CE-73001-23-31-000-2011-00362-01(49005)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2011-00362-01(49005)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Solicitud. Procedencia. Regulación Normativa / SOLICITUD DE PRUEBAS - Procedencia por enmarcarse dentro de los supuestos legales El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretarán si se enmarcan en alguno de los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto. Revisado el expediente, advierte el Despacho que, con la solicitud de las mencionadas pruebas se configura el supuesto previsto en el numeral 3 de la citada norma, toda vez que fueron decretadas en primera instancia, pero no fueron allegadas al proceso por renuencia de la parte demandada
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00362-01 (49.005)
Actor: QBE SEGUROS S.A.
Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO En el recurso de apelación, la parte demandante solicitó requerir al Departamento del Tolima para que remita toda la documentación relacionada con “Los antecedentes administrativos que dieron origen a las Resoluciones No. 0926 del 31 de agosto y
00106 del 18 de noviembre de 2010”1. El Código Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretarán si se enmarcan en alguno de los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto2. 1 Solicitud obrante a folio 488 del cuaderno principal. 2 El artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, establece: “Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: Revisado el expediente, advierte el Despacho que, con la solicitud de las mencionadas pruebas se configura el supuesto previsto en el numeral 3 de la citada norma, toda vez que fueron decretadas en primera instancia, pero no fueron allegadas al proceso por renuencia de la parte demandada3. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: Ordénase la práctica de las pruebas solicitadas a folios 487 y 488 del cuaderno principal, para que se les dé el valor que en derecho corresponda. Notifíquese y Cúmplase CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA “1. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. “2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos.
“3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. “4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior”. 3 Situación puesta en conocimiento por la parte demandante mediante los memoriales obrantes a folios 383 y 384, 402 y 403, y 407 y 408 del cuaderno uno, y como consecuencia de los cuales, el Tribunal elaboró los requerimientos obrantes a folios 364, 404 y 409 del mismo cuaderno.