CE-73001-23-31-000-2011-00834-01(20396)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2011-00834-01(20396)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.
Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la
procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00834-01(20396)
Actor: SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria presentada ante esta Corporación por la SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS, mediante apoderado debidamente facultado, y la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN, mediante apoderada a quien se le reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2011, la SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos: Liquidación Oficial de Revisión No 0924120100000010 de 16 de junio de 2010, confirmada en reconsideración por la Resolución 900115 de 14 de julio de 2011, por los cuales la DIAN modificó la declaración de retención en la fuente presentada por la actora por el período 6 de 20071.
Liquidación Oficial de Revisión No 09241120100000019 de 22 de octubre de 2010, confirmada en reconsideración por la Resolución 092362011000007 de 12 de agosto de 2011, por los cuales la DIAN modificó la declaración de retención en la fuente del período 11 de 2007, presentada por la actora2.
2. El 27 de junio de 2013, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la actora.
3. El recurso fue concedido y actualmente el expediente está al Despacho para resolver sobre la admisión.
4. El 26 de agosto de 2013, la demandante presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20123.
5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria4.
6. El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 20125.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147, previó la conciliación contencioso administrativa tributaria y facultó a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales:
1 Folios 135 a 152 y 172 a 179 c.1 2 Folios 433 a 443 c.2. 3 Folios 19 vto y 20 c.2 4 Folios 10 y 10 vto c.2 5 Folio 9 y 9 vto c.2.
1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.
2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.
3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.
4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses, según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales.
5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.
6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.
7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.
8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o
corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera; a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN. A esta solicitud deben anexarse los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del
impuesto o tributo aduanero en discusión.
3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 26 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 324 de 30 de septiembre de 20136, se decidió conciliar el valor de la sanción actualizada y los intereses, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3. El 30 de septiembre de 2013 las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar los siguientes valores, teniendo en cuenta el certificado de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de
Impuestos y Aduanas de Ibagué:
6 Folios 41 a 42 vto c.2 Retención período 6° de 2007 Sanción actualizada $ 290.086.000 Intereses $ 293.401.000 Retención período 11° de 2007 Sanción actualizada $ 46.387.000 Intereses $ 44.133.000 VALOR TOTAL A CONCILIAR $ 674.007.000 2.4. El 15 de octubre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda se presentó el 14 de diciembre de 2011. 3.2. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para resolver sobre la admisión del recurso de apelación, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: la actora presentó la solicitud el 26 de agosto de 2013, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra la liquidación oficial: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, debidamente actualizada, más los intereses, según se advierte a continuación: Liquidación oficial de revisión Sanción actualizada Intereses Período 6° de
2007 (Sanción) $268.104.000 $290.086.000 $293.401.000
Liquidación oficial de revisión Sanción actualizada Intereses Período 11 de 2007 (Sanción) $43.363.000 $46.387.000 $44.133.000 3.3 Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% del tributo en discusión: Se aporta copia de los recibos oficiales en donde consta que la actora pagó $167.565.000, que corresponde al ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión por el período 6 de 20077 y $27.102.000, que corresponde al 100% del impuesto en discusión por el período 11 de 20078, según los actos demandados. 3.4 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012 en la que se registró un impuesto a cargo y un saldo a pagar de cero9. 3.5 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: De acuerdo con las fichas técnicas de estudio de procedencia de la conciliación, efectuado por la DIAN, se encuentra acreditado el pago de las declaraciones privadas de los impuestos o retenciones correspondientes al período en discusión10. 3.6 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 30 de septiembre de 2013. 3.7 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes: El 15 de octubre de 2013, las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.8 Manifestación de no encontrarse en mora: Según certificado de 29 de agosto de 2013, expedido por la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de 7 Folio 24 c.2 8 Folio 24 vto c.2 9 Folio 22 vto c.2 10Folios 32 vto a 33 vto y 35 a 36 vto c.2 la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, la actora no ha suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 y 48 de la Ley 1430 de 201011.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por los apoderados de las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre la SOCIEDAD TOLIMENSE DE INGENIEROS y la DIAN, en relación con los siguientes actos administrativos:
1. Liquidación Oficial de Revisión No 0924120100000010 de 16 de junio de
2010, confirmada en reconsideración por la Resolución 900115 de 14 de julio de 2011, por los cuales la DIAN modificó la declaración de retención en la fuente presentada por la actora por el período 6 de 2007.
2. Liquidación Oficial de Revisión No 09241120100000019 de 22 de octubre de 2010, confirmada en reconsideración por la Resolución 092362011000007 de 12 de agosto de 2011, por los cuales la DIAN modificó la declaración de retención en la fuente del período 11 de 2007, presentada por la actora.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso. 11 Folio 29 c.2
TERCERO: Reconócese personería a MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, como apoderada de la DIAN12.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha