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CE-73001-23-31-000-2012-00172-01(1056-12)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-73001-23-31-000-2012-00172-01(1056-12)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Causal de impedimento Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo de Tolima su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por los actores, incide en su propia situación laboral y económica. (…)Revisado el expediente y las causales invocadas, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios que incide en los factores salariales y prestacionales.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012).

Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00172-01(1056-12)

Actor: HUMBERTO ALBARELLO BAHAMÓN

Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Humberto Albarello Bahamón, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo del Tolima, con el fin de obtener las siguientes

declaraciones y condenas:

1. Que se declare la nulidad del Oficio DSAJ – 000934 de 17 de agosto de 2011, proferido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Ibagué, por medio del cual se negó al accionante el reconocimiento y pago de las diferencias salariales respecto de la prima especial de servicios, prevista en la Ley 4 de 1992, en su calidad de Magistrado del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.

2. A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar la prima especial mensual sin carácter salarial y que se incluyan en la liquidación todas las prestaciones sociales, salariales y laborales, desde el 1º de enero de 1993, hasta la fecha de la sentencia en adelante teniendo como base de liquidación el 100% del sueldo básico mensual.

3. Adicionalmente, solicitó se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar desde el 1º de enero de 1993 las diferencias salariales entre lo que se ha pagado por prima especial de servicios y el 30% que no se le ha reconocido como sobresueldo.

Una vez repartido el proceso, y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos, por considerar que están incursos en causal de impedimento consagrada en el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por el demandante, incide en su propia situación laboral y económica. De acuerdo con el numeral 1° del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” Revisado el expediente y la causal invocada, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que el accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal administrativo del Tolima, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia esta Sala de Decisión:

RESUELVE

1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE

GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALFONSO VARGAS RINCÓN LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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