CE-73001-23-31-000-2012-00233-01(1179-12)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2012-00233-01(1179-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO – Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTO EN EL PROCESO – Causal de impedimento Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la demandante, incide en su propia situación laboral y económica. (…)Revisado el expediente y las causales invocadas, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios que incide en los factores salariales y prestacionales.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012).
Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00233-01(1179-12)
Actor: LUIS GERARDO GARCÍA LOAIZA
Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, para conocer del presente proceso. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el señor Luis Gerardo García Loaiza, actuando a través de apoderado judicial, demandó ante el Tribunal Administrativo del Tolima, con el fin de obtener las siguientes
declaraciones y condenas:
1. Que se declare la nulidad del Oficio No. DSAJ-001298 del 8 de noviembre de 2011, expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Ibagué, por medio del cual se negó al accionante el reconocimiento, reliquidación y pago de la prima especial de servicios, prevista en la ley 4 de 1992, en su calidad de Juez Primero Promiscuo
Municipal de Mariquita – Tolima.
2. A título de restablecimiento del derecho solicitó se condene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar la prima especial mensual sin carácter salarial y que se incluyan en la liquidación todas las prestaciones sociales, salariales y laborales, desde el 1º de enero de 1993, hasta la fecha de la sentencia en adelante teniendo como base de liquidación el 100% del sueldo básico mensual.
3. Adicionalmente, solicitó se ordene a la accionada a reconocer, liquidar y pagar desde el 1º de enero de 1993 las diferencias salariales entre lo que se ha pagado por prima especial de servicios y el 30% que no se le ha reconocido como sobresueldo.
Una vez repartido el proceso, y previo a decidir sobre la admisión de la demanda, la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos, por considerar que están incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 1° y 5º del artículo 150 del C.P.C. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, para considerar la referida manifestación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Sala observa, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley 954 de 2005 que modificó el numeral 4 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo, si el impedimento comprende a todo el Tribunal, como en el presente caso, la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, lo decidirá de plano y si lo encuentra fundado, lo enviará al Tribunal de origen para el sorteo de Conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario devolverá el expediente al referido Tribunal para que continúe su trámite. Manifiestan los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima su impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en el resultado del proceso, de forma que un eventual reconocimiento de las pretensiones reclamadas por la demandante, incide en su propia situación laboral y económica. De igual manera expresan que el apoderado de la parte demandante del proceso de la referencia, es el mismo defensor al que varios integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima le han conferido poder para presentar demandas de similares pretensiones. De acuerdo con el numeral 1° y 5º del artículo 150 del C.P.C. es causal de impedimento: “1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.” “5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.” Revisado el expediente y las causales invocadas, se estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, debido a que los Magistrados del
Tribunal al igual que la accionante, tienen un innegable interés en el pago de la prima especial de servicios que incide en los factores salariales y prestacionales. En virtud de lo anterior, a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, les asiste interés directo en el resultado del proceso y se configuran las causales de impedimento invocadas. En consecuencia esta Sala de Decisión:
RESUELVE
1. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la totalidad de los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima y en consecuencia se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, para que se practique el sorteo de los Conjueces que han de remplazarlos.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esta providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.