CE-73001-23-31-000-2012-00272-01-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2012-00272-01-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
RECHAZO DE LA DEMANDA – Conciliación extrajudicial El Tribunal Administrativo del Tolima en auto del 16 de julio rechazó la demanda porque consideró que el actor no había cumplido lo ordenado en el auto del 27 de mayo de 2013 dado que no probó el cumplimiento del requisito de conciliación extrajudicial. Contra este auto el actor interpuso recurso de alzada que es objeto de la presente decisión. Se confirmará la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Tolima porque del estudio del expediente se advierte que sí existió un pronunciamiento por parte del a quo sobre la solicitud de interpretación de la demanda como de nulidad simple. La Sala resalta que en el auto del 27 de mayo de 2013 se realizó un detallado análisis de la teoría de los móviles y finalidades en el que se llegó a la conclusión que la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento de derecho a pesar de que el actor hubiese desistido de la pretensión de la indemnización de perjuicios. Debe recalcarse que el artículo 42 A de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, estableció como requisito de procedibilidad de las acciones de nulidad y restablecimiento de derecho el trámite de la conciliación extrajudicial. Dado que el actor no probó el cumplimiento de este requisito la Sala confirmara la decisión del Tribunal que rechazó la presente demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 42.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)
Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00272-01
Actor: JAIME ALBERTO HERNANDEZ MONSALVE
Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA
Referencia: APELACION AUTO – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 16 de julio de 2013, mediante el cual rechazó la demanda promovida en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por no agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial.
1. La actuación procesal Actuando a través de apoderado, Jaime Alberto Hernández Monsalve presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Tolima con el fin de que declarara la nulidad de la Resolución No. 1359 del 13 de octubre de 2010 y de la Resolución No. 3123 del 08 de agosto de 2011 proferidas por Corporación Autónoma Regional del Tolima.
Las anteriores resoluciones declararon responsable al actor y a otras personas de los daños ocasionados al predio las Vegas, ubicado en la vereda el Aviso del Municipio de Ataco por la realización de actividades mineras auríferas sin contar con licencia ambiental y por la contaminación del suelo por vertimiento de aceites, grasas e hidrocarburos. En los actos demandados se le impuso al señor Jaime Alberto Hernández una multa de $359.306.520 pesos por razón de las infracciones medio ambientales cometidas.
Inicialmente la demanda fue admitida mediante auto del 17 de mayo de 20121, sin embargo, en auto del 27 de mayo de 20132 se declaró la nulidad de todo lo actuado ya que el a quo comprobó que el demandante no había cumplido con el requisito de procedibilidad de conciliación extra judicial3. Como consecuencia de lo anterior, el Tribunal inadmitió la presente demanda y le concedió al actor un término de cinco días para que probara el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial establecido en el artículo 42 A de la Ley 270 de 1996.
2. El auto recurrido 1 Folio 797 de l cuaderno 1 del expediente. 2 Folio 883 del cuaderno 1 del expediente. 3 El anterior auto fue proferido en virtud de la solicitud que hizo la parte demandante de interpretar la demanda como de nulidad simple no obstante fue interpuesta como de nulidad y restablecimiento de derecho. El Tribunal de Tolima negó la solicitud de interpretación solicitada por el demandante y como comprobó que el demandante no había cumplido el requisito de procedibilidad de la conciliación extra judicial, por lo anterior, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso.
Mediante auto del 16 de julio de 20134 el a quo rechazó la demanda porque consideró que el actor no había cumplido lo ordenado por el Tribunal en el auto del 27 de mayo de 2013, ya que no probó el cumplimiento del requisito de conciliación extrajudicial5. Para llegar a la anterior decisión en la providencia de primera instancia se analizó lo siguiente: (I.) Que el documento allegado por el actor al expediente como
prueba del requisito de conciliación extrajudicial no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 640 de 2001 porque no tiene recibo ni sello del Ministerio Público. (II.) La solicitud de conciliación allegada por el actor es de fecha posterior a la presentación de la demanda.
3. El recurso de apelación El recurrente solicita que se revoque el auto apelado y, en su lugar, se admita la presente acción, por las siguientes razones: Aduce que el auto recurrido no se pronunció sobre la solicitud de interpretar la demanda como de nulidad simple ya que desistía de la pretensión del pago de los perjuicios económicos causados6.
Señala que no obstante lo anterior, solicitó a la Procuraduría General de la Nación el inicio del trámite de la conciliación extrajudicial. Manifiesta haber allegado al proceso copia de la solicitud del inicio de ese trámite, sin que se pudiera llevar a cabo la audiencia de conciliación porque el Ministerio Público no ha señalado fecha y hora para tal audiencia. 4 Folio 901 del cuaderno 1 del expediente. 5 Requisito de procedibilidad en las acciones de nulidad y restablecimiento de derecho según el artículo 42 A de la Ley 270 de 1996. 6 Primer párrafo del folio 905 del cuaderno del expediente. Por lo anterior, considera que la demora de la Procuraduría en convocar esta audiencia no puede traer consecuencias en su contra.
4. Consideraciones El Tribunal Administrativo del Tolima en auto del 27 de mayo de 20137 declaró la nulidad de todo lo actuado en este proceso porque comprobó que el demandante
no había cumplido el requisito de procedibilidad de conciliación extra judicial8. Como consecuencia de la anterior nulidad el Tribunal inadmitió la demanda y le concedió al actor un término de cinco días para que probara el cumplimiento del requisito de conciliación extrajudicial establecido en el artículo 42 A de la Ley 270 de 1996. La Sala debe recalcar que contra el anterior auto el actor no interpuso ningún recurso. El Tribunal Administrativo del Tolima en auto del 16 de julio rechazó la demanda porque consideró que el actor no había cumplido lo ordenado en el auto del 27 de mayo de 2013 dado que no probó el cumplimiento del requisito de conciliación extrajudicial. Contra este auto el actor interpuso recurso de alzada que es objeto de la presente decisión. Se confirmará la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Tolima porque del estudio del expediente se advierte que sí existió un pronunciamiento por parte del a quo sobre la solicitud de interpretación de la demanda como de nulidad simple. La Sala resalta que en el auto del 27 de mayo de 20139 se realizó un detallado análisis de la teoría de los móviles y finalidades en el que se llegó a la conclusión que la acción procedente era la de nulidad y restablecimiento de 7 Folio 901 del cuaderno 1 del expediente. 8 El anterior auto fue proferido en virtud de la solicitud que hizo la parte demandante de interpretar la demanda como de nulidad simple no obstante fue interpuesta como de nulidad y restablecimiento de derecho. El Tribunal de Tolima negó la solicitud de interpretación solicitada por el demandante y como comprobó que el demandante no había cumplido el requisito de
procedibilidad de conciliación extra judicial declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso. 9 Folio 883 a 891 del cuaderno 1 del expediente. derecho a pesar de que el actor hubiese desistido de la pretensión de la indemnización de perjuicios. La Sala esta de acuerdo con la decisión de rechazar la demanda porque el documento allegado por el actor al expediente en cumplimiento del auto del 27 de mayo de 2013 no tiene sellos ni recibo que permitan verificar a esta Sala la fecha en que efectivamente ese documento fue radicado ante la Procuraduría General de la Nación10. Debe recalcarse que el artículo 42 A de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, estableció como requisito de procedibilidad de las acciones de nulidad y restablecimiento de derecho el trámite de la conciliación extrajudicial. Dado que el actor no probó el cumplimiento de este requisito la Sala confirmara la decisión del Tribunal que rechazó la presente demanda. Por lo anterior, la Sala confirmará el auto apelado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CONFIRMAR el auto apelado. En firme esta decisión, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. 10 Folio 904 del cuaderno 1 del expediente. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión del 28 de noviembre de 2013.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO MARÍA ELIZABETH GARCÍA
GONZÁLEZ
Presidente
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO GUILLERMO VARGAS
AYALA