CE-73001-23-31-000-2012-00287-01(1475-12)-2012
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-73001-23-31-000-2012-00287-01(1475-12)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
IMPEDIMENTO - Interés directo en el proceso / INTERES DIRECTOImpedimento / IMPEDIMENTO - Artículo 150 Código de Procedimiento Civil numeral 1 El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables. Por lo anterior, la Sala estima fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por ello, el impedimento habrá de aceptarse. NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección. En el mismo sentido ver sentencia Consejo de Estado, Sección Segundo, Exp. 1831-12.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012).
Radicación número: 73001-23-31-000-2012-00287-01(1475-12) Actor: ANGELA CONSTANZA RINCON ZAMORA Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURADIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL - DEAJ Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Ángela Constanza Rincón Zamora
contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, Ángela Constanza Rincón Zamora, solicitó al Tribunal Administrativo del Tolima declarar la nulidad del Oficio DSAJ No 000643 del 7 de junio de 2011 y la Resolución 001953 del 6 de agosto de 2011, expedidos por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, y el acto ficto por silencio negativo de la administración al no resolver el recurso de apelación interpuesto el 20 de junio de 2011 contra el oficio DSAJ N° 000643, mediante los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales y laborales y el reconocimiento y pago de la diferencia salarial entre lo liquidado hasta la actualidad y lo resultante, incluyendo el 30% correspondiente a la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condene a la entidad demandada a reliquidar, reconocer y pagar desde el 1° de enero de 1993 hasta la fecha de la sentencia y en adelante, todas las prestaciones sociales, salariales y laborales así como las diferencias correspondientes a que tiene derecho con base en la declaración anterior. Igualmente solicitó que se inapliquen por inconstitucionales el artículo 7º del Decreto 43 de 1995, 6 del Decreto 64 de 1998, 9 del Decreto 43 de 1999, 9 del
Decreto 2739 de 2000, 9 del Decreto 1474 de 2001, 6 del Decreto 673 de 2002, 6 del Decreto 389 de 2006, 6 del Decreto 618 de 2007, 6 del Decreto 658 de 2008, 8 del Decreto 723 de 2009, y 8 del Decreto 1039 de 2011, solo en cuanto restan el 30% del salario básico de los servidores judiciales. Mediante providencia del 29 de mayo de 2012 (f. 91) los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, pues dada la calidad de funcionarios de la Rama Judicial, tiene interés directo en el planteamiento y resultado de la acción, en razón a que los pagos reclamados en los términos de la Ley 4ª de 1992 afectan sus salarios. Para resolver, se CONSIDERA Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifiestan encontrarse incursos en la causal 1ª del artículo 150 del C. de P.C. que textualmente dispone: "Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso. (...)" El impedimento invocado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se encuadra dentro de aquellas prohibiciones relativas al interés, bien sea directo o indirecto. En el caso concreto, la cuestión a decidir tiene relación directa con los Magistrados que han de tomar la decisión, por cuanto la acción se centra
en actos que contienen decisiones salariales que les son aplicables. Por lo anterior, la Sala estima fundado el impedimento manifestado por todos los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por ello, el impedimento habrá de aceptarse. En merito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
2. DEVOLVER el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima para que proceda al sorteo de los conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Contencioso Administrativo modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005.
COPÍESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA ALFONSO VARGAS RINCÓN
GERARDO ARENAS MONSALVE LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Relatoría: JORM/Lmr.