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CE - 73001-23-31-000-2013-00072-04(AP)A-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 73001-23-31-000-2013-00072-04(AP)A-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 73001-23-31-000-2013-00072-04

Actor: ALBERTO CELIS URREGO Asunto: Resuelve nulidades procesales AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante proveído de 2 de septiembre de 2022, resolvió poner en conocimiento del señor ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso -CGP1-, en la forma prevista en los artículos 291 y 292, ibídem2. 1 “ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en

los siguientes casos: […]

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado. 2 “ARTÍCULO 291. PRÁCTICA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Para la práctica de la notificación

personal se procederá así: […]”.

“[…] ARTÍCULO 292. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Cuando no se pueda hacer la notificación personal del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o la del auto que ordena citar a un tercero, o la de cualquiera otra providencia que se debe realizar personalmente, se hará por medio de aviso que deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes y la advertencia de que la 2

Número único de radicación: 73001 23 31 000 2013 00072 04

Actor: ALBERTO CELIS URREGO Lo anterior, por cuanto la providencia de 23 de marzo de 2022, por medio de la cual se dio apertura al incidente de desacato de la referencia, le fue notificada al señor ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ a la dirección electrónica

andres.henandez@minjusticia.gov.co, la cual no correspondía a su correo personal, que es: andres.diaz@uspec.gov.co. Por lo anterior, se coligió que al no haberse notificado el auto que dio apertura al incidente de desacato al correo personal del referido incidentado y, comoquiera, que guardó silencio durante todo el trámite incidental, se incurrió en la causal de nulidad prevista en el artículo 133, numeral 8, del Código General del Proceso -CGP. Ahora, en atención al proveído de 2 de septiembre de 2022, la apoderada de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, en escrito visible en el índice 17 del expediente digital, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo

actuado dentro del proceso de la referencia, por cuanto el Director General de dicha entidad, ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, no fue notificado en debida forma de la providencia de 23 de marzo de 2022, por medio de la cual se dio apertura al incidente de desacato de la referencia. notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino[…]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Número único de radicación: 73001 23 31 000 2013 00072 04

Actor: ALBERTO CELIS URREGO Teniendo en cuenta lo anterior y que la solicitud de declaratoria de nulidad se hizo dentro del término previsto en la Ley, pues el señor ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ fue notificado el lunes 12 de septiembre de 20223 y la petición se presentó el miércoles 14 de ese mes y año, es del caso declarar la nulidad de lo actuado dentro del presente trámite incidental y, en consecuencia, ordenarle al Tribunal Administrativo del Tolima que dé apertura nuevamente al incidente de desacato contra el citado funcionario, cuya notificación de las providencias deberá efectuarse al correo personal, esto es, a

andres.diaz@uspec.gov.co, según lo informado en el escrito por medio del cual se presentó la solicitud de nulidad. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite incidental en el proceso de la referencia y, en consecuencia, ORDENAR al TRIBUNAL ADMNISTRATIVO DEL TOLIMA que en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de este proveído, inicie y tramite nuevamente el incidente de desacato contra 3 Índice 15 del expediente digital.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Número único de radicación: 73001 23 31 000 2013 00072 04

Actor: ALBERTO CELIS URREGO el señor ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ, en su calidad de Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, cuya notificación de las providencias deberá efectuarse a su correo personal, esto es, andres.diaz@uspec.gov.co, según lo informado en el escrito por medio del cual se presentó la solicitud de nulidad.

SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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