CE-73001-23-33-000-2004-01866-01(AP)A-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-33-000-2004-01866-01(AP)A-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
INCIDENTE DE DESACATO - Concepto / INCIDENTE DE DESACATORequisitos / INCIDENTE DESACATO - Se confirma la decisión consultada / PACTO DE CUMPLIMIENTO - La falta de disponibilidad presupuestal no es una excusa para incumplir un compromiso adquirido dentro de un pacto de cumplimiento debidamente aprobado en sentencia judicial, más aún si de dicho cumplimiento depende la cesación de la vulneración de diferentes derechos colectivos / ACCION POPULAR MUNICIPIO DE PLANADAS, TOLIMA - La decisión de reubicar el matadero municipal, es de carácter vinculante no solo para la administración que suscribió dicho acuerdo sino para las siguientes, hasta que la obra efectivamente se realice En la acción popular el desacato constituye el ejercicio de la potestad disciplinaria del Juez que profirió la sentencia, para sancionar a quien desatienda las obligaciones en ella contenidas. Dicha potestad está limitada por dos requisitos, a saber: que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. Para efectos de establecer la responsabilidad disciplinaria que implica la declaración de desacato, es necesario, en primer término, determinar el contenido preciso de las órdenes emitidas en el fallo cuyo incumplimiento se alega. Ese contenido está establecido básicamente por el objeto, los sujetos y el plazo; es decir, cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término, para efectos de verificar si el destinatario de la orden la realizó de forma oportuna
y completa…En el presente caso, el Tribunal Administrativo del Tolima inició de oficio incidente de desacato y sancionó a todos y cada uno de los Alcaldes del Municipio de Planadas – Tolima, desde el 2005 hasta la fecha, por el incumplimiento de la sentencia de 25 de abril de 2005, la cual aprobó el pacto de cumplimiento celebrado el día 8 de marzo de 2005. En el mencionado acuerdo, el Alcalde del Municipio de Planadas - Tolima de la época, señor John Jairo Hueje, se comprometió a reubicar el Matadero Municipal dentro de un término máximo de un año y medio, a partir de la fecha de la celebración de dicha audiencia y a presentar un informe trimestral sobre los avances del proyecto. No obstante lo anterior, de las pruebas allegadas al proceso y de las innumerables audiencias del comité de verificación, se advierte que hasta la fecha, la planta de beneficio animal o Matadero Municipal no ha sido reubicado tal y como se acordó en la audiencia de pacto de cumplimiento y ni siquiera se han tomado las medidas necesarias para aminorar o cesar la vulneración de los derechos colectivos…Ninguna de las medidas y gestiones que los Alcaldes han traído a colación en el trámite incidental para demostrar su diligencia frente al tema en cuestión, han sido suficientes para considerar que lo acordado en el pacto de cumplimiento se realizó a cabalidad. Todo lo contrario, pese a que el compromiso era reubicar al matadero municipal en un término máximo de un año y medio, a partir de la fecha de su firma, es decir, a mediados del mes de septiembre de 2006, han pasado los años y los diferentes
Burgomaestres no le han dado una solución definitiva a un evidente problema de salubridad y seguridad pública, conformándose con algunas gestiones presupuestales y administrativas totalmente ineficaces. Para la Sala, la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Tolima, se encuentra ajustada a derecho, pues no existe explicación válida que justifique la tardanza de más de 8 años en la construcción de un Matadero Municipal en un lugar apto para ello, máxime si fue el propio representante legal del Municipio de Planadas, el que por voluntad propia se comprometió a realizar dicha obra en un término totalmente perentorio. Es pertinente resaltar que la falta de disponibilidad presupuestal manifestada por varios de los Alcaldes, no es una excusa para incumplir un compromiso adquirido dentro de un pacto de cumplimiento debidamente aprobado en sentencia judicial, más aún si de dicho cumplimiento depende la cesación de la vulneración de diferentes derechos colectivos…Por último, cabe resaltar que la responsabilidad subjetiva de los Alcaldes incidentados se encuentra totalmente demostrada, pues fue el propio Municipio de Planadas, a través de su representante legal, es decir, el Alcalde del momento, quien se comprometió expresamente a reubicar el matadero municipal, por lo que era una decisión vinculante no solo para la Administración que suscribió dicho acuerdo sino para las siguientes, hasta que la obra efectivamente se realice
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 309
NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver, Sección Primera de esta corporación, sentencia, EXP: AP-68001 2315 000 2002 00489 01. M.P. Rafael E. Ostau de
Lafont Pianeta
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 73001-23-33-000-2004-01866-01(AP)A
Actor: PROCURADURIA II JUDICIAL AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL
TOLIMA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 19 de julio de 2013, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima sancionó a los Alcaldes del Municipio de Planadas – Tolima, señores Jhon Jairo Hueje, Wilber Jairo Vallejo Bocanegra y David Lozada Losada y a la señora Elcy Largo, con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia de 25 de abril de 2005, que aprobó el pacto de cumplimiento celebrado el 8 de marzo del mismo año.
I.- ANTECEDENTES.
I.1.- La Solicitud. La PROCURADURÍA II JUDICIAL AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL TOLIMA, en ejercicio de la acción popular, solicitó la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo, defensa y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la seguridad y salubridad pública, al acceso a una infraestructura de servicio que garantice la
salubridad pública y al acceso a los servicios públicos con una prestación eficiente y oportuna, los cuales están siendo vulnerados por las acciones y omisiones del Municipio de Planadas – Tolima por la ubicación y operatividad de la Planta de Sacrificio de Animales de Abasto Público (Matadero Municipal), la cual no cumple con la normatividad sanitaria consagrada en los Decretos 2278 de 1982 y 1036 de 1991. I.2. La sentencia objeto de cumplimiento. El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante providencia de 25 de abril de 2005, aprobó el pacto de cumplimiento celebrado entre las partes, en la audiencia de 8 de marzo del mismo año, por considerar que los compromisos a los que se obligaron, garantizan la protección de los derechos e intereses colectivos invocados en la acción popular y su ejecución es físicamente posible. En el referido Acuerdo, el Alcalde del Municipio de Planadas – Tolima se comprometió a reubicar el Matadero Municipal dentro del término de un año y medio a partir de la fecha de la audiencia de conciliación y a presentar un informe trimestral del avance del proyecto ante el Tribunal Administrativo del Tolima.
II.- EL INCIDENTE DE DESACATO.
II.1. Actuación del Tribunal y apertura del incidente. Previamente a la apertura del incidente de desacato, el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante autos de 8 de noviembre de 2005, 3 de agosto de 2006 y 29 de septiembre de ese mismo año, ordenó oficiar al Alcalde Municipal de Planadas, para que rindiera informe sobre los compromisos asumidos en el pacto de
cumplimiento, sin que el funcionario cumpliera con lo ordenado. Con auto de 9 de mayo de 2007, el referido Despacho Judicial inició incidente de desacato, el cual fue decidido a través de providencia de 29 de agosto de 2008, en la que se concluyó que a pesar de que no se había cumplido lo pactado, sí se demostró la realización de actividades administrativas tendientes a ello, por lo que se absolvió al representante legal del Municipio de Planadas - Tolima, pero se ordenó la continuación del proceso hasta tanto no se concretara lo acordado en el pacto de cumplimiento. Igualmente, se le solicitó a dicho funcionario rendir informe mensual sobre la marcha de las actividades para la reubicación de la planta de sacrificio animal. Luego de celebrar varias audiencias de verificación de lo acordado, el Tribunal Administrativo del Tolima, con auto de 29 de enero de 2013, resolvió iniciar nuevamente el incidente de desacato contra todas las personas que ejercieron como Alcaldes del Municipio de Planadas – Tolima, desde la fecha en que se firmó el pacto de cumplimiento. Finalmente, mediante auto de 19 de julio de 2013, se declaró probado el desacato y se sancionó al actual Alcalde de Planadas – Tolima, David Lozada Losada y a los exalcaldes Jhon Jairo Hueje, Elcy Largo y Wilber Jairo Vallejo Bocanegra, con multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes como consecuencia del incumplimiento de la providencia de 25 de abril de 2005, la cual aprobó el pacto de cumplimiento celebrado el 8 de marzo del mismo año. Así mismo, se le exhortó al
actual Burgomaestre, a que sin más dilaciones, adopte y promueva las gestiones necesarias para cumplir con lo acordado. II.2. La contestación. La señora Elcy Largo, exalcaldesa encargada del Municipio de PlanadasTolima, entre el 23 de abril de 2007 y el 31 de diciembre de la misma anualidad, manifestó que durante el período en que ejerció el cargo, dejó aprobada la ampliación de las facultades otorgadas mediante el Acuerdo 08 de 2006, el cual tenía como finalidad la creación de una Empresa de Economía Mixta que gestionara la construcción de un matadero que estuviese ajustado a los requerimientos legales. Señaló que se adquirió un lote para la reubicación del Matadero Municipal, el cual fue aceptado por CORTOLIMA, pero las posteriores Administraciones cuestionaron la ubicación del mismo, a su juicio, sin razón válida alguna. Mencionó que contrató con la Firma Biocivil Ing Ltda., los estudios y diseños del matadero, los cuales fueron recibidos satisfactoriamente por el Alcalde entrante, señor Wilber Jairo Vallejo Bocanegra. Aseguró que dejó apropiados y reservados los dineros para el pago del anterior contrato, lo que demuestra su seriedad frente a la problemática del Matadero Municipal y el desarrollo de las gestiones pertinentes para darle una solución definitiva. Sostuvo que mediante providencia de 28 de agosto de 2008, el Tribunal ya había examinado su actuación respecto de la orden judicial en cuestión. El señor David Lozada Losada, Alcalde del Municipio de Planadas - Tolima desde el 1° de enero de 2012, a través de apoderado, señaló que asistió a la
audiencia de verificación el 11 de septiembre de 2012, en la que expresó su compromiso con la ejecución de la orden impartida en la sentencia, pero manifestó las dificultades financieras que acarrea dicho cumplimiento. Anotó que en dicha diligencia se comprometió a realizar las adecuaciones de la planta de sacrificio, sin embargo las inminentes visitas de los entes que controlan dicha actividad redujeron los tiempos para la realización de las obras, lo que hizo imposible cumplir lo referido, por lo tanto incluyó las apropiaciones necesarias para el año fiscal 2013. En virtud de lo anterior, indicó que la Administración inició la verificación de la disponibilidad del gasto, los estudios previos de conveniencia y necesidad de las obras y la apertura del proceso de contratación por selección abreviada de mínima cuantía, al cual se presentó una sola propuesta que fue debidamente aceptada. Comentó que solo faltan algunos aspectos de forma para la ejecución del contrato de mejoramiento y mantenimiento del matadero municipal, por lo que no se puede considerar que estuviese desacatando el fallo objeto del presente estudio, cuando su gestión para dar cumplimiento al mismo ha sido ágil. Manifestó que es necesario el entendimiento de las condiciones particulares de dicho ente territorial y por lo tanto se deben conceder plazos razonables para poder mostrar resultados en la obra. El señor Wilber Jairo Vallejo Bocanegra, Alcalde del Municipio de Planadas – Tolima período 2008 – 2011, aseguró que durante su Administración se presentaron serias dificultades que impidieron avanzar en el cumplimiento del fallo, las cuales fueron advertidas en diferentes memoriales radicados en el
proceso, en los que se explicó la situación. Adujo que en su período fue imposible materializar la construcción del Matadero Municipal, pues no se contaba con el presupuesto que asegurase el cubrimiento económico del proyecto. Solicitó que para efectos de resolver el presente incidente de desacato se tenga en cuenta la sentencia de 24 de agosto de 2006, proferida por esta Corporación, dentro de la acción popular radicada bajo el número 73001233100020030072101, en la que se precisó que para sancionar no es suficiente que se haya inobservado el plazo para la atención de la orden impartida, sino que se debe probar la renuencia de la persona encargada de su cumplimiento. El señor Jhon Jairo Hueje, Alcalde Municipal de Planadas – Tolima para el período 2004 – 2007, describió cronológicamente las diferentes actividades que se realizaron para el cumplimiento de lo pactado y señaló que su Administración animó el trámite para lograr la aprobación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial, el cual definió el conflicto de uso del suelo en el que actualmente se encuentra ubicado el Matadero Municipal, por lo que se proyectó su reubicación. Agregó que con la inclusión del Municipio de Planadas en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal de la Gobernación del Tolima, más el predio adquirido bajo las recomendaciones de CORTOLIMA, se podría acceder a los recursos necesarios para cumplir con lo pactado en el año 2005. Recordó que en el auto de 28 de agosto de 2008, el Tribunal Administrativo del Tolima absolvió al representante legal del Municipio de Planadas, al examinar el
actuar de quienes hasta ese momento habían ejercido como Alcaldes de dicho ente territorial. II.3. La providencia consultada. En providencia de 19 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probado el desacato en que han incurrido los representantes legales del Municipio de Planadas, respecto del cumplimiento del pacto celebrado el día (8) de marzo de dos mil cinco (2005) y aprobado por esta corporación el 25 de julio de 2005, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SANCIONAR a los Alcaldes del Municipio de Planadas – Tolima, señores JHON JAIRO HUEJE identificado con cédula de ciudadanía No. 11.323.819, ELCY LARGO identificada con cédula de ciudadanía No. 31.931.605, WILBER JAIRO VALLEJO BOCANEGRA identificado con cédula de ciudadanía No. 93.368.237 y DAVID LOZADA LOSADA identificado con cédula de ciudadanía No. 14.256.654 con multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, como consecuencia del incumplimiento de la providencia de fecha 25 de abril de 2005, aprobatoria del pacto de cumplimiento celebrado el 8 de marzo de dicho año, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” Consideró que ninguno de los accionados, quienes han ejercido como Alcaldes del
Municipio de Planadas – Tolima desde el año 2005, cuando se dio la aprobación del pacto de cumplimiento, ha realizado las gestiones reales y útiles para que se materialice el traslado y construcción del Matadero Municipal, por lo que procede la imposición de la sanción contemplada en la Ley. Advirtió que pese a que se ha manifestado que el Municipio de Planadas no tiene capacidad económica para reubicar el matadero, tampoco se ha demostrado que a la fecha se hubiesen realizado obras físicas que protejan los derechos colectivos a un ambiente sano y a la salubridad pública. Resaltó que en ninguna de las audiencias del comité de verificación, los representantes legales del Municipio han tomado medidas efectivas para el cumplimiento de la reubicación del matadero.
III.- CONSIDERACIONES.
El desacato en la acción popular. El artículo 41 de la Ley 472 de 1998, establece: “Artículo 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres (3) días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.” En la acción popular el desacato constituye el ejercicio de la potestad disciplinaria
del Juez que profirió la sentencia, para sancionar a quien desatienda las obligaciones en ella contenidas. Dicha potestad está limitada por dos requisitos, a saber: que se verifique el incumplimiento de la orden judicial, y que se determine la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. Para efectos de establecer la responsabilidad disciplinaria que implica la declaración de desacato, es necesario, en primer término, determinar el contenido preciso de las órdenes emitidas en el fallo cuyo incumplimiento se alega. Ese contenido está establecido básicamente por el objeto, los sujetos y el plazo; es decir, cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término, para efectos de verificar si el destinatario de la orden la realizó de forma oportuna y completa. La sentencia objeto de cumplimiento. Mediante sentencia de 25 de abril de 2005, el Tribunal Administrativo del Tolima, aprobó el pacto de cumplimiento a través del cual el Alcalde del Municipio de Planadas adquirió el siguiente compromiso: Reubicar el Matadero Municipal, dentro del término de un año y medio, a partir de la fecha de la audiencia del pacto de cumplimiento y presentar un informe trimestral sobre el avance de la obra. Las pruebas del incidente. Durante el incidente de desacato se aportaron las siguientes pruebas: De la parte demandada. La señora Elcy Largo, allegó los siguientes documentos con la contestación: - Decreto Departamental núm. 0289 de 23 de abril de 2007, por medio del cual se dispone que la señora Elcy Largo suma las funciones del cargo de
Alcaldesa del Municipio de Planadas. - Exposición de motivos, proyecto de acuerdo y acuerdo núm. 008 de 17 de noviembre de 2006, mediante la cual el Alcalde Jhon Jairo Hueje, obtuvo autorización del Concejo Municipal de Planadas para crear la empresa de economía mixta, encargada de la organización de la prestación del servicio de sacrificio y comercialización de ganado y sus derivados. - Exposición de motivos, proyecto de Acuerdo y Acuerdo núm. 011 de 21 de noviembre de 2007, por medio del cual el Concejo Municipal de Planadas le amplió las facultades a la Alcaldía para la conformación de la Empresa de Economía Mixta señalada. - Escritura Pública núm. 149 de 30 de diciembre de 2007 y demás documentos que demuestran la adquisición de un lote, que según la Exalcaldesa estaba destinado para la construcción del Matadero Municipal. - Acuerdo núm. 010 de 2007, por medio del cual el Concejo Municipal le otorga facultades al Alcalde para celebrar contratos y convenios de todo tipo. - Copia de diferentes documentos que demuestran la existencia de un contrato de consultoría para los estudios y diseños del Matadero Municipal de Planadas y sus correspondientes órdenes de pago. El señor David Lozada Losada, allegó los siguientes documentos con la contestación: - Invitación pública de mínima cuantía núm. 010 de 2013, para que los interesados presenten propuestas para llevar a cabo la contratación para realizar la adecuación y la restauración de la plata física de beneficio animal “MATADERO” del Municipio de Planadas Tolima. - Estudios previos de conveniencia, necesidad de realizar la adecuación y la
restauración de la estructura física de la plata de beneficio animal “MATADERO” del Municipio de Planadas Tolima. - Selección Abreviada de Mínima Cuantía núm. 010-2013. Objeto: “Realizar la adecuación y la restauración de la plata física de beneficio animal “MATADERO” del Municipio de Planadas Tolima”. - Informe sobre el plan de acción de la planta de beneficio animal. - Aceptación de la oferta presentada por la firma “Mantenimientos y Construcciones J.M.P.”, para la celebración del contrato. El señor Jhon Jairo Hueje, allegó los siguientes documentos con la contestación: - Memorial de 27 de febrero de 2004, en el que el Subdirector de Gestión Ambiental de CORTOLIMA, le remite al Alcalde Municipal de Planadas, los requisitos para la solicitud del permiso de vertimientos y los términos de referencia para la presentación del plan de contingencia ambiental y plan de abandono, para la planta de beneficio del ganado que se encontraba operante en su momento. - Tablas de contenido de los Planes de contingencia ambiental y abandono de la planta de beneficio del ganado. - Memorial expedido por el Alcalde Municipal de Planadas (Jhon Jairo Huaje), con destino a CORTOLIMA, en el que se solicita autorización para que reanuden inmediatamente las actividades realizadas en la Planta de Sacrificio ubicada en el casco urbano, las cuales se habían suspendido hasta tanto se cumpliera unas exigencias de dicha Corporación Autónoma Regional. - Resolución núm. 012 de 2007 expedida por CORTOLIMA, por medio de la cual se acoge un Plan de Abandono y Contingencia y se adoptan otras
medidas. - Acuerdo municipal núm. 008 de 2006, por el cual se autoriza al Alcalde de Planadas para que realice las actividades tendientes a la creación de una Sociedad de Economía Mixta para organizar la prestación del servicio de sacrificio y comercialización de ganado y sus derivados. - Memorial expedido por el Despacho del Alcalde Municipal de Planadas (Jhon Jairo Huaje), en el que le solicita al Gobernador del Tolima colaboración económica para garantizar la ejecución y terminación del proyecto de construcción del Matadero Municipal. - Avaluó comercial del predio “El chorro” Vereda Sur de Atá. - Decreto núm. 0457 de 30 de abril de 2010, por medio del cual se adopta el plan de racionalización de plantas de beneficio animal del Departamento del Tolima.
CASO CONCRETO.
En el presente caso, el Tribunal Administrativo del Tolima inició de oficio incidente de desacato y sancionó a todos y cada uno de los Alcaldes del Municipio de Planadas – Tolima, desde el 2005 hasta la fecha, por el incumplimiento de la sentencia de 25 de abril de 2005, la cual aprobó el pacto de cumplimiento celebrado el día 8 de marzo de 2005. En el mencionado acuerdo, el Alcalde del Municipio de Planadas - Tolima de la época, señor John Jairo Hueje, se comprometió a reubicar el Matadero Municipal dentro de un término máximo de un año y medio, a partir de la fecha de la celebración de dicha audiencia y a presentar un informe trimestral sobre los avances del proyecto. No obstante lo anterior, de las pruebas allegadas al proceso y de las innumerables
audiencias del comité de verificación, se advierte que hasta la fecha, la planta de beneficio animal o Matadero Municipal no ha sido reubicado tal y como se acordó en la audiencia de pacto de cumplimiento y ni siquiera se han tomado las medidas necesarias para aminorar o cesar la vulneración de los derechos colectivos. En efecto, durante el transcurso del presente incidente de desacato, los diferentes Alcaldes del Municipio de Planadas, han señalado y allegado pruebas que pretenden demostrar las gestiones realizadas en aras de garantizar la construcción de la planta de beneficio animal y en otros casos, del mantenimiento y adecuación de la existente, sin embargo, luego de transcurridos más de 8 años desde la fecha en que se firmó el pacto de cumplimiento, la reubicación a la que se comprometió el Municipio no se ha llevado a cabo, lo cual demuestra el evidente incumplimiento de la providencia judicial que aprobó lo acordado. Ninguna de las medidas y gestiones que los Alcaldes han traído a colación en el trámite incidental para demostrar su diligencia frente al tema en cuestión, han sido suficientes para considerar que lo acordado en el pacto de cumplimiento se realizó a cabalidad. Todo lo contrario, pese a que el compromiso era reubicar al matadero municipal en un término máximo de un año y medio, a partir de la fecha de su firma, es decir, a mediados del mes de septiembre de 2006, han pasado los años y los diferentes Burgomaestres no le han dado una solución definitiva a un evidente problema de salubridad y seguridad pública, conformándose con algunas gestiones presupuestales y administrativas totalmente ineficaces.
Para la Sala, la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo del Tolima, se encuentra ajustada a derecho, pues no existe explicación válida que justifique la tardanza de más de 8 años en la construcción de un Matadero Municipal en un lugar apto para ello, máxime si fue el propio representante legal del Municipio de Planadas, el que por voluntad propia se comprometió a realizar dicha obra en un término totalmente perentorio. Es pertinente resaltar que la falta de disponibilidad presupuestal manifestada por varios de los Alcaldes, no es una excusa para incumplir un compromiso adquirido dentro de un pacto de cumplimiento debidamente aprobado en sentencia judicial, más aún si de dicho cumplimiento depende la cesación de la vulneración de diferentes derechos colectivos. En efecto, la aceptación y aprobación de un pacto de cumplimiento, implica necesariamente que lo acordado allí garantice la prevención o cesación de la amenaza o vulneración de los derechos colectivos, por lo que no es posible aceptar su incumplimiento con el simple argumento de que el Municipio no cuenta con los recursos necesarios para ello. Sobre el particular, la Jurisprudencia de esta Sala, ha sido reiterativa en precisar que la falta de recursos no es óbice para proceder a adoptar conductas tendientes a hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos demostrada en el proceso. Al efecto, ha dicho la Sala: “... la falta de disponibilidad presupuestal no enerva la acción ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos para cuya protección aquella se instauró, y que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades públicas que efectúen las gestiones
administrativas y financieras necesarias para obtener los recursos necesarios. ... es deber de las autoridades públicas adelantar las actuaciones de orden administrativo, presupuestal y financiero que permitan la consecución de los recursos necesarios para adelantar las obras ordenadas, aclarándose, en todo caso, que si bien dichas gestiones no pueden ser inmediatas, tampoco pueden prolongarse en el tiempo, ya que en modo alguno pueden los entes públicos dilatar indefinidamente las soluciones a las necesidades colectivas ni permanecer indiferentes ante los riesgos que amenacen los derechos y la seguridad de los ciudadanos.”1 En el presente caso, cada uno de los cuatro Alcaldes del Municipio de Planadas – 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 6 de julio de 2006, dictada en el expediente N°AP-68001 2315 000 2002 00489 01. M.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Tolima, desde la fecha en que se celebró el pacto de cumplimiento, tuvieron tiempo más que suficiente para organizar y gestionar los gastos presupuestales necesarios para realizar las obras de reubicación de la Planta de Beneficio Animal o Matadero Municipal, sin embargo, dicha situación no se dio y hasta el momento ni siquiera hay claridad frente a la existencia de un proyecto serio que permita la reubicación acordada. La morosidad de más de 8 años y 4 Alcaldías del Municipio de Planadas - Tolima, demuestra la negligencia e inoperancia en la búsqueda del cumplimiento real y efectivo de la sentencia que aprobó el pacto de cumplimiento, situación que no
puede ser aceptada por la Administración de Justicia, quien debe utilizar todos los poderes coercitivos que le brinda la Ley para hacer cumplir sus órdenes, incluyendo las sanciones aquí impuestas por el desacato a una providencia judicial. Por otra parte, es importante recordar y resaltar que el compromiso expresamente adquirido por la Alcaldía del Municipio de Planadas – Tolima, en la audiencia de pacto de cumplimiento de 8 de marzo de 2005, fue la reubicación del Matadero Municipal, no la adecuación y mantenimiento del ya existente, por lo que el proceso de contratación que está llevando a cabo la actual Administración, no constituye el cumplimiento de la sentencia de 25 de abril de 2005, pues como ya se dijo, su objeto no es la construcción de un nuevo matadero en otro sitio, sino una simple mejora de la planta física del sitio que hoy se utiliza para ese fin. Por último, cabe resaltar que la responsabilidad subjetiva de los Alcaldes incidentados se encuentra totalmente demostrada, pues fue el propio Municipio de Planadas, a través de su representante legal, es decir, el Alcalde del momento, quien se comprometió expresamente a reubicar el matadero municipal, por lo que era una decisión vinculante no solo para la Administración que suscribió dicho acuerdo sino para las siguientes, hasta que la obra efectivamente se realice. Los razonamientos precedentes conducen a la Sala a confirmar la providencia consultada, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado
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