CE-73001-23-33-000-2011-00714-02(AP)A-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-73001-23-33-000-2011-00714-02(AP)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACLARACIÓN EN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Incidente de desacato / CORRECCIÓN POR ERROR MECANOGRÁFICO - En el sentido de aclarar que el numeral a revocar es el quinto / SANCIÓN POR DESACATOSe revoca la parte resolutiva del auto consultado con el cual se sancionó por desacato al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Se procede a aclarar el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia objeto de consulta, con miras a asegurar el eficaz cumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia dictada por esta Sección al decidir, en grado jurisdiccional de consulta, el incidente de desacato. (…). Visto el expediente, se advierte que, efectivamente, se incurrió en un error mecanográfico respecto de la parte resolutiva de la providencia a revocar, al indicar en el numeral primero.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / DECRETO 306 DE 1992 - ARTÍCULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÀLEZ
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 73001-23-33-000-2011-00714-02(AP)A
Actor: YUDY LORENA MUÑOZ SOTO
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS Se procede a aclarar el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia
objeto de consulta, con miras a asegurar el eficaz cumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia dictada por esta Sección al decidir, en grado jurisdiccional de consulta, el incidente de desacato. En el numeral primero de la parte resolutiva la Sección indicó: “[…] PRIMERO: REVÓCASE el numeral tercero de la parte resolutiva del auto consultado, en el cual se sancionó por desacato al doctor Luis Gilberto Murillo, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia […]”. Visto el expediente, se advierte que, efectivamente, se incurrió en un error mecanográfico respecto de la parte resolutiva de la providencia a revocar, al indicar en el numeral primero: “REVÓCASE el numeral tercero de la parte resolutiva del auto consultado, en el cual se sancionó por desacato al doctor Luis Gilberto Murillo, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”, cuando lo correcto es el “numeral quinto”. A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos en los que se tramitan acciones constitucionales en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 19921, dispone: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En este orden de ideas, se procederá a corregir el numeral primero de la parte resolutiva del auto proferido el 19 de abril de 2018. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 1 Para la interpretación de las disposiciones sobre el trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto.
RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva del auto de 19 de abril de 2018, en el sentido de aclarar que el numeral a revocar es el quinto, por lo que el acápite de la decisión que se modifica quedará así: “PRIMERO. REVÓCASE el numeral quinto de la parte resolutiva del auto consultado, en el cual se sancionó por desacato al doctor Luis Gilberto Murillo, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 8 de junio de 2018.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente