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CE-73001-23-33-000-2012-00250-01(20061)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-73001-23-33-000-2012-00250-01(20061)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Condiciones, requisitos y montos en procesos en que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales. Procedencia / SOLICITUD DE CONCILIACION DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA Y ADUANERA - Documentos que se deben anexar 1.1.- La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012; 2. Que no se haya proferido sentencia definitiva; 3. Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hasta el 31 de agosto del año 2013; 4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales; 5.

Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto; 7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión; 8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013; 9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la

procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa y; a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. 1.4.- Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto; 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión; 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional; 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 - ARTICULO 147 / DECRETO 0699 DE 2013 - ARTICULO 3, ARTICULO 4, ARTICULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 73001-23-33-000-2012-00250-01(20061)

Actor: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FIBRAS Y TEXTILES DE

COLOMBIA LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FIBRAS Y TEXTILES DE COLOMBIA LTDA y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultados para conciliar a quienes se les reconocerá personería en esta providencia1.

ANTECEDENTES

1. El 12 de diciembre de 2012, la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FIBRAS Y TEXTILES DE COLOMBIA LTDA presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Tolima, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N°092412011000032 del 28 de julio de 2011 y de la Resolución N°092362012000006 del 13 de agosto de 2012 que la confirmó, actos

1 Fls. 179 y 180 c.p. administrativos por los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto de renta y complementarios del 2009.

2. El 18 de diciembre de 2012, el Tribunal inadmitió la demanda e indicó los defectos para que la actora los corrigiera en el plazo de 10 días. Luego, por auto del 8 de marzo de 2013, la rechazó debido a que la actora dejó vencer el término sin subsanarla. Decisión apelada por la demandante2.

3. Recibido el expediente en esta Corporación y efectuado el reparto, correspondió a este Despacho surtir el trámite pertinente.

4. El 20 de agosto de 2013, la actora presentó ante la DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 20123.

5. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria4.

6. El 30 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron ante el Tribunal Administrativo del Tolima la fórmula conciliatoria, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1607 de 2012. La Secretaría de ese Tribunal la remitió a esta Corporación mediante oficio N°CAMR 1807 del 8 de octubre de 2013 y se anexó al expediente con informe secretarial del 21 de octubre de

20135.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la conciliación contenciosa

administrativa tributaria y faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción: 2 Fls. 58, 61 y 127 a 142 c.p. 3 Fl. 165 a 168 c.p. 4 Fls. 153 c.p 5 Fl. 152v, 151 y 150 c.p.

1. Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012.

2. Que no se haya proferido sentencia definitiva.

3. Que la solicitud se presente a la DIAN hasta el 31 de agosto del año 2013.

4. Que se pretenda conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso, discutidos en procesos contra liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción.

5. Que el contribuyente o responsable pague o suscriba acuerdo de pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

6. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012, siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto.

7. Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de discusión.

8. Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013.

9. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario si, al 26 de diciembre de 2012, se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos. 1.3. El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, que en los artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria y aduanera, a los requisitos de la solicitud de conciliación y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente.

Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta solicitud se deben anexar los

siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Prueba del pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007 o 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1. El 20 de agosto de 2013, la demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Ibagué, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo, sin número, del 27 de septiembre de 20136, se decidió conciliar el valor de la sanción y los intereses,

por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013. 2.3. El 27 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula en la que acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado Sanción 66.861.000 expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según Intereses 13.422.000 el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $80.263.000 6 Fls. 161 a 162 c.p 2.4. El 30 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes, de manera conjunta, presentaron ante el Tribunal Administrativo del Tolima la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia, fórmula que fue remitida a esta Corporación y está en el expediente7.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012: La demanda fue presentada el 12 de diciembre de 2012. 3.2. Estado del proceso: El expediente está al Despacho para surtir el trámite de segunda instancia del auto que rechazó la demanda, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.3. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013: La actora presentó la solicitud el 20 de agosto de 2013, ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Ibagué, por intermedio de

apoderado debidamente facultado para conciliar. 3.4. Conciliación sobre el total de las sanciones e intereses discutidos en el proceso contra las liquidaciones oficiales: La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más los intereses, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Año LOR N° Fecha RRR N° Fecha Sanción Intereses 2009 092412011000032 28 jul 11 092362012000006 13 ago 13 66.861.000 13.422.000 3.5. Pago o suscripción del acuerdo de pago por el 100% de los tributos en discusión: Se aporta copia del recibo oficial de pago 490703403435-3 del 28 de junio de 2013, por $15.387.000, valor correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del 2009 discutido, más sanción. Además, la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué certificó dicho pago8. 3.6. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012: Se allega copia de la declaración de renta del año gravable 2012 con saldo a favor de $5.854.000. Además, según certificación de la División de 7 Fl. 153 a 156 c.p. 8 Fls. 170 y 177 c.p. Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué, la

actora presentó la declaración de renta del 2012 con el mencionado saldo a favor9. 3.7. Pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones correspondientes a los períodos materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar: Según el análisis jurídico contenido en la Ficha Técnica de Estudio de procedencia de la conciliación contencioso administrativa, la Administración tributaria encontró que la solicitante “CUMPLE” este requisito y en la casilla de “observaciones” se lee: “SE ANEXA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA DIVISIÓN DE RECAUDO Y COBRANZAS DE FECHA 23 DE AGOSTO 2013”10. 3.8. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013: Las partes suscribieron la fórmula conciliatoria el 27 de septiembre de 2013. 3.9. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 30 de septiembre de 2013, los apoderados de las partes presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10. Manifestación de no encontrarse en mora: En la solicitud de conciliación, la actora manifestó que “No se encuentra en mora por acuerdos de pago suscritos con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la ley 1175 de 2007 y artículo 48 de la ley 1430 de 2010 a 26 de diciembre de 2012, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes”. Además, según

certificado de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué “revisadas las bases de datos que reposan en el G.I.T. de Cobranzas, el contribuyente Comercializadora de Fibras y Textiles de Colombia Ltda (…), no solicitó facilidad de pago de que tratan las leyes 1066 de 2006, 1175 de 2007 y 1430 de 2010”11.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 9 Fl. 171 y 178 c.p. 10 Fl. 159 c.p. 11 Fl. 168, 172 y 178 c.p.

PRIMERO: APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL FIBRAS Y TEXTILES DE COLOMBIA LTDA y la DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión N°092412011000032 del 28 de julio de 2011 y de la Resolución N°092362012000006 del 13 de agosto de 2012 que la confirmó al desatar el recurso gubernativo.

SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el proceso.

TERCERO: Reconócese personería a DIEGO FERNANDO MANCHOLA CUBILLOS como

apoderado de la DIAN y a FABIO EDUARDO VÁSQUEZ HENAO como apoderado de la parte actora. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidenta de la Sección

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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