CE-73001-23-33-000-2015-00496-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-33-000-2015-00496-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción /
INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN INCIDENTE DE DESACATO
[L]a Sala encuentra que en el expediente no obra prueba que demuestre las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela, específicamente la entrega de pañales desechables, en la cantidad, especificaciones y por el tiempo que el médico tratante establezca. En consecuencia, se confirmará el auto del 31 de septiembre de 2018. No obstante, se aclara que el desacato y la sanción impuesta recaen sobre el T.C., en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué. Además, se requerirá al Teniente Coronel, en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué para que dé inmediato cumplimiento a la orden del fallo de tutela del 3 de septiembre de 2015 y se ordenará enviar copia de esta providencia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General López Guerrero, o quien haga sus veces, para que tenga conocimiento de lo resuelto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Magistrado ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00496-01(AC)
Actor: MIRIAM ROCÍO PELÁEZ OLIVEROS COMO AGENTE OFICIOSA DE
RUE ARLEY LOZANO GUZMÁN
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL,
DIRECCIÓN DE SANIDAD Decide la Sala, en consulta, la providencia del 11 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que resolvió: “Primero: Declarar probado el desacato en que incurrió el Director de Sanidad del Ejército Nacional, el T.C. Luis Hernando Sandoval Pinzón respecto del cumplimiento de la sentencia proferida por esta Corporación el 03 de septiembre de 2015.
Segundo: Sancionar al Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el T.C. Luis Hernando Sandoval Pinzón con multa de uno (1) salario mínimo legal mensual vigente, como consecuencia del incumplimiento del fallo de tutela de fecha 03 de septiembre de 2015, la cual deberá cancelar en la cuenta del Banco Popular No. 050-00118-9 denominada DTNMultas y CaucionesConsejo Superior de la Judicatura, código rentístico No. 5011-02-03 dentro del término de cinco (5) días de quedar en firme esta determinación.
Tercero: Exhortar al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, son dilaciones injustificadas, adopte y promueva las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento al referido fallo.”
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: La señora Miriam Rocío Peláez Oliveros, como agente oficiosa del señor Rue Arley Lozano Guzmán, interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad Militar – Ibagué, con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, integridad física y seguridad social.
El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 3 de septiembre de 2015, accedió al amparo solicitado y resolvió: “PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas del señor Rue Arley Lozano Guzmán.
SEGUNDO: Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, procera a autorizar al señor Rue Arley Lozano Guzmán, si aún no lo ha hecho, la entrega del colchón anti escaras y los pañales desechables, en la cantidad, con las especificaciones y por el tiempo que el médico tratante establezca.
TERCERO: Ordenar a la Dirección General de Sanidad Militar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a requerir al médico tratante del señor Rue Arley lozano Guzmán, para que determine la necesidad concreta de la “cama hospitalaria automática”, las especificaciones y características de tal implemento, a fin de que se pueda autorizar por la Dirección General de Sanidad Militar.”
2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 1 de noviembre de 2017, la agente oficiosa presentó incidente de desacato, porque consideró que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 3 de septiembre de 2015, por el Tribunal Administrativo del Tolima. Señaló que la entidad accionada ha incumplido con la entrega de pañales desechables.
Mediante auto del 8 de noviembre de 20171, el Tribunal Administrativo del Tolima requirió al T. C. Ariel Tejada Gutiérrez, en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar –5175Dispensario Médico de Ibagué, para que se informaran las razones por las cuales no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela referido. 1 Folio 14. El 27 de noviembre de 2017, la Capitán Magda Carolina Oliveros Aragón, en calidad de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué (E), rindió informe en el que manifestó que programó con la señora Peláez Oliveros la entrega de los pañales para el día 28 de noviembre de 2017, puesto que no contaba con contrato de suministro de lo pedido. Por ende, solicitó que se ampliara el término para demostrar la entrega de los pañales hasta el 30 de noviembre de 2017. En auto del 19 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Tolima abrió el incidente de desacato, porque el incidentado no demostró el cumplimiento de lo ordenado. En consecuencia, corrió traslado al T.C. Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la orden de tutela. Mediante escrito radicado el 18 de enero de 2018, el T.C. Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, sostuvo que los servicios de enfermería y terapias no son prestados por el
Establecimiento de Sanidad, sino por la empresa Denbar Internacional IPS S.A.S, que fue contratada por la Central Administrativa y Contable CENAC. Además, anotó que realizó reuniones administrativas con la empresa para verificar la prestación del servicio de atención domiciliaria, en las que se informó que al actor se le presta servicio de enfermería por 12 horas. Así mismo, adujo que el Establecimiento de Sanidad Militar, procedió a remitir la orden impartida en la sentencia de tutela para que la Dirección de Sanidad del Ejército realizara el trámite correspondiente y garantizara el cumplimiento. De modo que, si existió algún incumplimiento con lo ordenado en el fallo de tutela, debía ser endilgado a la empresa Dembar Internacional IPS S.A.S., pues es la responsable en la prestación de los servicios de salud del señor Rue Arley Lozano. Por ello, solicitó que se vinculara al trámite de tutela a dicha empresa.
3. Auto consultado El Tribunal Administrativo del Tolima, en auto del 31 de enero de 2018, sancionó al señor T.C Luis Hernando Sandoval Pinzón, “en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional”, por no haber dado cumplimiento al fallo del 3 de septiembre de 2015. En consecuencia, le impuso sanción equivalente a 1 SMLMV.
Lo anterior, porque no aportó prueba de haber dado cumplimiento a la orden de tutela. Además, porque si bien señaló en el informe que ha prestado el servicio de auxiliar de enfermería por 12 horas, mediante la empresa Denbar Internacional IPS S.A.S., lo anterior no guarda relación con el objeto del trámite incidental.
4. Intervención de los demandados
El Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, T.C. Luis Hernando Sandoval Pinzón, mediante memorial presentado el 29 de enero de 2018, reiteró que para la prestación del servicio de atención domiciliaria la Central Administrativa y Contable – CENAC contrató a la empresa Denbar Internacional
IPS. S.A.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia. El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. Caso concreto El Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, Teniente Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en el trámite del incidente, allegó memorial mediante el cual rindió informe que no guarda relación con el objeto del
desacato. Además, la Sala encuentra que en el expediente no obra prueba que demuestre las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela, específicamente la entrega de pañales desechables, en la cantidad, especificaciones y por el tiempo que el médico tratante establezca. En consecuencia, se confirmará el auto del 31 de septiembre de 2018. No obstante, se aclara que el desacato y la sanción impuesta recaen sobre el T.C. Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué. Además, se requerirá al Teniente Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué para que dé inmediato cumplimiento a la orden del fallo de tutela del 3 de septiembre de 2015 y se ordenará enviar copia de esta providencia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces, para que tenga conocimiento de lo resuelto. En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la providencia del 31 de enero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima. Se precisa que el desacato y la sanción impuesta recaen sobre el T.C. Luis Hernando Sandoval Pinzón, en calidad de
Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué.
2. Por Secretaría General, REQUERIR al T.C. Luis Hernando Sandoval
Pinzón, en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, para que dé inmediato cumplimiento al fallo desacatado y, para que una vez haya cumplido, informe de la gestión al Tribunal Administrativo del Tolima.
3. Enviar copia de esta providencia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces.
4. NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección