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CE-73001-23-33-000-2015-00627-01(AP)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-73001-23-33-000-2015-00627-01(AP)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y

DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, LA SEGURIDAD Y

PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE, ASÍ COMO

LA REALIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA A LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES / IMPROCEDENCIA DE LA ORDEN DADA A PARTICULAR PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL - Corresponde a las autoridades públicas administrativas y de tránsito / FACULTAD PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA EVITAR EL DAÑO DE LA MALLA VIAL - En cabeza de las autoridades de tránsito [¿Es procedente ordenar, por vía de acción popular, a un particular para que adelante las actuaciones pertinentes a fin de minimizar el daño ocasionado por la afectación a un tramo de la malla vial con tráfico industrial en el trayecto Ibagué – Rovira, o por el contrario, corresponde a las autoridades administrativas y de tránsito adelantar las gestiones pertinentes para evitar el desgaste de la vía y exigir el cumplimiento de las normas de tránsito a quien se movilice por esa zona?] (…) [L]a Sala observa que la responsabilidad que deriva del daño ocasionado a los bienes de uso público está suficientemente decantada, tanto en la legislación

como en la jurisprudencia, por lo que es improcedente la orden que le exige al apelante comprometerse a reparar el daño ocasionado, pues es evidente que, si se comprueban los elementos del mismo, como lo son la conducta, el daño y la relación causal (independientemente de las discusiones que puedan suscitarse sobre la naturaleza y el grado de culpa que se requiera), habrá lugar a la reparación, una vez se inicien las acciones respectivas. En consecuencia, y como quiera que la orden no tiene trascendencia para los efectos de advertirle al recurrente los deberes que le corresponden cuando hace uso de un bien público, dicha orden será revocada. (…) [De otra parte,] para la Sala no es de recibo la orden dada por el a quo en el sentido que la accionada EPSA ESP deba presentar una propuesta para minimizar el impacto por la utilización de la malla vial con tráfico industrial en el trayecto Ibagué – Rovira y, por el contrario, deben ser las autoridades de tránsito quienes establezcan las reglas para permitir dicho uso así como adoptar los mecanismos para ejercer el control sobre los particulares respecto del cumplimiento de las normas de tránsito. (…) [Así las cosas,] la Sala estima que es necesario modificar la orden dada por el a quo y en su lugar se dispondrá que las autoridades de tránsito en lo de su competencia, exijan a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. el estricto cumplimiento de las normas para evitar el daño a las vías públicas, y en caso de incumplimiento, adelanten las acciones administrativas, civiles y de policía a que haya lugar para

imponer las sanciones que correspondan y hacer efectivas las responsabilidades por los daños que causen, si hay lugar a ello.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 73001-23-33-000-2015-00627-01(AP)

Actor: DANIEL GEOVANY NEIRA RÍOS Demandado: DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTROS La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA, en contra de la sentencia proferida el 24 de abril de 2017 por el Tribunal Administrativo del Tolima, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES 1.1. LA DEMANDA El ciudadano Daniel Geovany Neira Ríos, actuando en calidad de representante legal del Instituto de Formación TécnicaTécnicos del TolimaTECTOL, promovió acción popular solicitando la protección de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, la defensa del patrimonio cultural de la Nación y el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, para lo cual formuló las siguientes pretensiones1: “[…]

1. Se ordene al Departamento del Tolima la instalación inmediata de todas las

señales de tránsito que fueren necesarias e indispensables en ambos sentidos de la via que del Municipio de Rovira conduce a la ciudad de Ibagué y viceversa en aras de informar entre otras cosas: zonas escolares, circulación de animales, zonas de derrumbe, delimitación de los carriles, hundimientos, pérdidas de bancada, etc.

2. Se ordene al Departamento del Tolima la instalación de reductores de velocidad y/o puente peatonal a la altura de la escuela primaria rural de la Vereda Martínez que se encuentra ubicada a un margen de la vía que de Rovira conduce a Ibagué.

3. Se ordene a (sic) la señalización de los ríos y quebradas que atraviesan la vía Rovira - Ibagué en aras de brindar información de orientación a los turistas así como se señalice el ingreso al parque natural Martinez como patrimonio eco turistico del Tolima.

4. Se ordene la señalización de los nombres de las veredas que se encuentren ubicadas al margen de la Via Rovira - Ibagué en aras de brindar información de orientación a los turistas. (Totumo, Rodeo, El Carmen de Bulira, Boquerón,

Martinez, Los Andes, etc).

5. Se ordene de manera permanente a la empresa EPSA la utilización de una ruta alterna para el tránsito de maquinaria, dejando de usar la vía Ibagué Rovira1 Folios 1 a 9 cuaderno 1.

Roncesvalles, reemplazándola por la ruta: Ibagué - Valle de San Juan RoviraRoncesvalles hasta tanto no se intervenga estructuralmente todos los puentes que

se encuentran en la carretera Rovira - Ibagué.

6. Se ordene a EPSA la reparación de todos los daños que han ocasionado en la vía RoviraIbagué en especial lo relacionado con la reconstrucción de la capa asfáltica averiada.

7. Se ordene al Departamento del Tolima la repavimentación de la vía Rovira Ibagué, en especial en aquellos sectores donde se perdió por completo la capa asfáltica.

8. Se ordene al Departamento del Tolima realizar los trámites para el cumplimiento de la garantía de la obra de la vía Ibagué - Vereda el Totumo realizada mediante contrato No. 0972 del 26/12/2012.

9. Se ordene a la Gobernación del Tolima el reforzamiento estructural de todos los puentes que se encuentran ubicados en la vía Rovira - Ibagué en aras de prevenir una tragedia.

10. Se ordene a la Gobernación del Tolima en asocio con Enertolima la instalación de alumbrado público para el 100% de la vía que de Rovira conduce a la ciudad de

Ibagué.

11. Se ordene a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía hacer un control efectivo y permanente sobre la vía que comunica a Rovira con Ibagué.

12. Se condene en costas a los demandados.

[…]” 1.2. LOS HECHOS El accionante informó que en el Municipio de Roncesvalles se construye la Hidroeléctrica Cucuana, lo que requiere del uso de vehículos y de maquinaria pesada, tales como tractomulas, volquetas, grúas, tractocamiones y en general

maquinaria amarilla de un tonelaje de elevado peso. También explicó que el Municipio de Rovira es reconocido a nivel nacional por su gran riqueza hídrica y por las piscinas naturales del Parque Natural Martínez, por tal motivo para trasladarse desde Ibagué debe usarse una carretera de 32 km, la cual fue pavimentada hace más de una década, y cuyo mantenimiento ha sido deficitario y con una gran problemática que se caracteriza principalmente por el hundimiento en algunas zonas y tener puentes demasiado antiguos; por lo tanto, no son obras de ingeniería que les permita soportar un tráfico industrial. Argumentó que, para trasladar la maquinaria pesada de la ciudad de Ibagué hasta Roncesvalles, se adoptó como única ruta la vía “Ibagué- RoviraPlaya Rica – Roncesvalles”, carretera que, por tratarse de una vía secundaria, es responsabilidad del Departamento del Tolima. Indicó que, verbigracia, en el año 2011 una volqueta cargada con material colapsó ocasionando graves pérdidas económicas a los habitantes de Rovira, y en el caso particular de la entidad que representa, ocurrió una parálisis de funciones académicas, toda vez que los docentes oriundos de Ibagué decidieron no continuar laborando con la institución debido al riesgo que generaba atravesar el rio en un par de tablas. Adujo que la Gobernación del Tolima, mediante el convenio interinstitucional nro. 0910 de diciembre de 2011 celebrado con la Federación de Cafeteros, construyó nuevamente el puente, invirtiendo más de $160.000.000; sin embargo, éste ha

sido utilizado por las obras de la Hidroeléctrica Cucuana, con lo cual siguen deteriorando no solo los puentes de la zona sino también las vías de acceso, generando con ello un grave riesgo para los habitantes. Sostuvo que en el año 2012 el Departamento del Tolima suscribió el contrato nro. 0972 del 26 de diciembre de 2012, con el objeto de construir obras de rehabilitación, mejoramiento, ampliación y pavimentación de la vía Ibagué - vereda el totumo (vía Rovira), por un valor de $185.262.000, las cuales iniciaron el 20 de febrero de 2012 y culminaron el 21 de abril de 2013; pero dicha inversión se perdió en razón a que el peso de los vehículos industriales de EPSA acabó por completo la obra de reparcheo que se había ejecutado, lo que le impide a la comunidad en general utilizar un bien de uso público como son las vías. Anotó que los vehículos de la Hidroeléctrica de Cucuana son extremadamente largos (tractomulas) y se trata de maquinaria pesada que se moviliza en una vía angosta y llena de curvas peligrosas sin peraltes, como es la carretera Ibagué – Rovira, por lo que deben usar los dos carriles con el riesgo que genera para quienes por allí se movilizan y el agravante que ni siquiera ha sido señalizada por la gobernación del Tolima; agregó que los vehículos industriales de la Hidroeléctrica Cucuana también parquean en pleno casco urbano del municipio de Rovira afectando con ello las vías y la seguridad de la comunidad.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN POPULAR EN PRIMERA INSTANCIA 2.1. La demanda fue radicada en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Ibagué y correspondió en reparto del 10 de septiembre de 20142 al Juzgado Segundo Administrativo de dicho circuito judicial que, por auto del 23 de septiembre de 2014, la admitió, dispuso la notificación de la parte pasiva y la vinculación de los Municipios de Ibagué y Rovira, por tener interés en el asunto, y comunicar del inicio de esta acción a la comunidad en general. 2.2. Contestaciones de los demandados Departamento del Tolima Obrando por conducto de apoderado solicitó fueran denegadas las pretensiones de la demanda, para lo cual expuso lo siguiente3: Que en la vía a que se refiere el actor popular existen señales de tránsito y reductores de velocidad entre el Totumo y el Carmen de Bolívar dada la afluencia de población y de instituciones educativas; en relación con la señalización de las veredas, ríos y quebradas, manifestó que ésta debe ser realizada por el municipio en concertación con las respectivas poblaciones.

Refirió que desde hace varios años ha venido realizando el mantenimiento a las vías de su competencia y propuso como medios exceptivos la improcedencia de la acción contra el Departamento del Tolima y la excepción genérica. Municipio de Rovira Contestó la demanda en tiempo por conducto de apoderado, quien manifestó frente a cada uno de los hechos expuestos que no le constan y deben probarse4. Expuso que la vía Ibagué - Rovira corresponde a una carretera secundaria la cual no está diseñada para el tránsito de vehículos pesados, por lo que, en la

actualidad, no es la más adecuada, ya que presenta graves falencias por la presencia de huecos y grietas. 2 Folio 1 cuaderno principal. 3 Folios 181 a 190 cuaderno principal. 4 Folios 197 a 204 cuaderno principal. Sostuvo que, al tratarse de una vía secundaria, es responsabilidad del Departamento del Tolima velar por su mantenimiento y desarrollo siendo utilizada por los turistas y los habitantes del municipio de Rovira. En cuanto a la señalización, aseguró que, acorde con lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, es responsabilidad de las autoridades departamentales la colocación de las señales de tránsito. Solicitó fuera exonerada de responsabilidad la entidad que representa. NaciónMinisterio de Defensa – Policía Nacional Contestó la demanda en oportunidad por conducto de apoderado quien, frente a los hechos expuestos por el actor popular, arguyó que allí no se reprocha la actividad policial y éstos corresponden al ámbito de competencia de otras autoridades5. Argumentó que la Policía Nacional ha venido ejerciendo control al tramo de la vía que de Ibagué conduce al Municipio de Rovira y no cuentan con actos administrativos que impongan restricciones de tránsito de vehículos de carga, por lo que no es posible que la policía de tránsito efectúe tal acción, pues estaría incurriendo en extralimitación de sus funciones y en vías de hecho. Aludió que, por información suministrada por la estación de policía del Municipio de Rovira, se vienen adelantando controles en el eje vial Rovira - Ibagué, los cuales se hacen de manera constante en las diferentes zonas; solicitó se nieguen

las pretensiones respecto de dicho ente. Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.- EPSA E.S.P. El apoderado de esta entidad se opuso a todas las pretensiones de la demanda explicando lo siguiente6: Manifestó que en el año 2006 la Alcaldía de Roncesvalles, Tolima, se contactó con EPSA a fin que se vinculara con la ejecución de un proyecto de generación hidroeléctrica que utilizara las aguas del rio Cucuana y San Marcos, hecho que se 5 Folios 266 a 259 cuaderno principal. 6 Folios 309 a 322 cuaderno principal. concretó con la suscripción de un primer acuerdo de intención entre la entidad territorial y la empresa en diciembre de ese mismo año; posteriormente el Municipio de Roncesvalles y EPSA suscribieron documentos adicionales y, finalmente, se decidió que la empresa sería la constructora, operadora y propietaria del proyecto. Informó que el proyecto Central Hidroeléctrica de Cucuana fue declarado de utilidad pública mediante la Resolución nro. 221 del 21 de julio de 2009 del Ministerio de Minas y Energía y que, para la realización y construcción del proyecto, EPSA tramitó y obtuvo todas las licencias, permisos y demás requisitos exigidos por la ley ante las diversas autoridades administrativas, tanto en materia ambiental como en aspectos propios de la construcción. Mencionó que se hizo un acercamiento permanente con las comunidades y EPSA atendió todos los requerimientos e inquietudes que es normal se presenten en la construcción de una obra de esta magnitud. Añadió que la construcción de las obras comenzó en el año 2011 y para la fecha

en que se contestó la demanda estaba en su etapa final, por lo que la entrada en operación de la Central y su ingreso al Sistema Interconectado Nacional se estimaba para los primeros meses del año 2015. Señaló que, para tener acceso a los sitios de construcciones de la central hidroeléctrica Cucuana, se efectuó un trabajo de reconocimiento de la vía desde la ciudad de Ibagué hasta el municipio de Roncesvalles, sector que incluyó el Municipio de Rovira y los corregimientos del Corazón, Playa Rica y la Florida, entre otras, con el objeto de determinar su estado y las zonas que requerían de mejoras; encontrando que el sector más vulnerable correspondía al tramo entre Rovira y Roncesvalles, en razón a que se trata de una vía de alta pendiente, con gran pluviosidad y sin pavimento en el 95% de su recorrido, que se afecta por las lluvias durante las temporadas invernales. Afirmó que la entidad concentró sus esfuerzos en el mantenimiento del sector entre Rovira y Roncesvalles, por lo que las obras allí realizadas redujeron el tiempo de recorrido que normalmente tardaba un vehículo en dicho trayecto. Sostuvo que durante los primeros años de construcción del proyecto los vehículos que utilizaron eran livianos y de mediana capacidad y que el transporte de vehículos pesados a que se refiere el demandante solo se presentó al final de su construcción a mediados de 2014. Acotó que la vía entre Rovira e Ibagué se encontraba desde el año 2011 en mal estado y llevaba tiempo en esa condición, lo que se debe a un pavimento no

adecuado en su estructura, insuficiencia de obras para el manejo de aguas, falta de mantenimiento, entre otras, y que prueba de dicha situación estaba evidenciada en el informe de visita de inspección de las vías Ibagué – Rovira elaborado por la firma Diconsultoría Ingenieros S.A. en enero de 2015, donde se concluyó que los daños que presentaba estaban asociados a la estructura de su pavimento así como a la deficiencia y falta de mantenimiento del sistema de drenaje superficial de la vía.

Puntualizó: “Por otra parte, dado que en 2014 se preveía la entrada de equipos de gran peso con vehículos igualmente grandes y pesados acorde con el tamaño de la carga a transportar, EPSA decidió realizar de manera preventiva la evaluación del estado de la vía desde Ibagué hasta Roncesvalles para determinar los sitios donde se debían hacer mejoras o elaborar un plan especial de paso, teniendo mayor cuidado con los puentes. Para ello se contrató en Julio 6 de 2013 a la firma All Hevy Transport de Bogotá (AHT), encargada por EPSA para el transporte de los equipos especiales de generación eléctrica, el cual se denomina "Inspección Vial Ibagué - Roncesvalles", que se adjunta a esta contestación de demanda, en cuyas primeras trece páginas se muestran las fotos del estado y de los sitios que entre Ibagué y Rovira requerían mejoras, recomendaciones que fueron acogidas por EPSA con la ejecución de las obras que más adelante se relacionan, y por consiguiente se concluía fácilmente, que en el trayecto entre Ibagué y Rovira no

se preveían problemas de tránsito de los vehículos pesados ni afectación sobre la vía, a pesar de las condiciones de deterioro que ya existían en el momento; es decir, el pavimento de la vía no se iba a dañar más de lo que ya estaba”. En relación con el efecto negativo que produce el tránsito de vehículos grandes y pesados sobre las vías del municipio, refirió que EPSA se encargó de escoger vehículos de transporte cuyos ejes repartieran bien las primeras cargas, con lo cual se garantizó que el peso se recargara sobre el pavimento sobre sus diferentes llantas afectando en menor medida las vías, lo cual, aunado a una baja frecuencia del tránsito, disminuye notablemente la afectación sobre esos tramos viales. Propuso como excepciones la ausencia de violación, vulneración o amenaza de ningún derecho colectivo por parte de EPSA E.S.P, inexistencia de nexo causal entre el deterioro y supuestos posibles daños sufridos por la vía Ibagué - Rovira y los puentes que la componen y la actividad de EPSA en el transporte de materiales y equipos para la construcción de la central hidroeléctrica de Cucuana. Por lo expuesto, solicitó se despachen desfavorablemente las pretensiones de la demanda, en razón a que su representada se ha valido de todas las medidas que están a su alcance para prevenir y colaborar con la conservación y mantenimiento de las vías. El Municipio de Ibagué guardó silencio. 2.3. Mediante proveído del 10 de octubre de 2014 se dio traslado de la medida cautelar solicitada, la cual fue resuelta en providencia del 3 de diciembre del

mismo año, en el siguiente sentido7: “[…] PRIMERO.- DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR pero en las condiciones señaladas por juzgado, en los siguientes términos: Ordenar a la Directora del Departamento Administrativo de Tránsito y Tensporte del Departamento del Tolima, asi como al Comandante del Departamento de Policía del Tolima, que dentro del término de diez (10) dias siquientes al recibo de la respectiva comunicación, efectuen de forma constante operativos de control vehicular, con el fin de regular el tránsito de vehiculos pesados como tracto mulas, tracto camiones y similares, en la via que de Ibagué conduce al Municipio de Rovira, verificando que en el desplazamiento de los mismos se observen las normas de tránsito y de seguridad que el ordenamiento prescribe. Dentro del mismo término, de diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, el Gerente de Operaciones de la empresa EPSA S.A. deberá remitir con destino a este proceso, minuta donde conste el reporte del tráfico pesado de dicha empresa que transitan sobre la vía Ibagué – Rovira, así como el tonelaje que corresponde a cada uno de los vehículos que hacen parte del transporte empleado durante la vigencia del año 2014 […].” 2.4. La audiencia de pacto se celebró el 16 de septiembre de 2015 sin que se presentara fórmula, razón por la cual se continuó con el proceso8. 7 Folios 219 a 222 cuaderno principal. 8 Folios 459 a 463 cuaderno 6 principal en 2. 2.5. Por auto del 9 de octubre de 2015 el juzgado de conocimiento declaró su falta

de competencia, atendiendo lo previsto por el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, y remitió el proceso al Tribunal Administrativo del Tolima9. 2.6. Por auto del 4 de noviembre de 2015 el Tribunal avocó el conocimiento del asunto10; en proveído del 16 de diciembre del mismo año abrió a pruebas el proceso11 y por auto del 23 de junio de 2016 corrió traslado para alegar de conclusión12.

III. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 24 de abril de 2017,

dispuso13: “[…] “PRIMERO.- Declarar no probadas las denominadas "Improcedencia de la acción contra el Departamento del Tolima", propuesta por dicho ente territorial, "Ausencia de violación, derecho colectivo o de cualquier tipo por parte de EPSA E.S.P" e "Inexistencia de nexo causal entre el deterioro y supuestos posibles daños sufridos por la Vía Ibagué -Rovira y los puentes que la componen, y la actividad de EPSA en el transporte de materiales y equipos para la construcción de la central hidroeléctrica de Cucuana", propuesta por la Empresa de Energía del Pacífico S.A ES.P EPSA E.S.P, de acuerdo con los argumentos que se dejaron plasmados en la presente providencia. SEGUNDO.- AMPÁRANSE los derechos colectivos al goce del espacio publico y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de

manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes. TERCERO.- Para la protección de los derechos colectivos invocados, se imparten las siguientes órdenes: AL Departamento del Tolima, para que en un plazo razonable, que no podrá exceder de ocho (8) meses, siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, adelante los estudios técnicos así como todas la actuaciones administrativas, interadministrativas, presupuestales y contractuales a que haya lugar a efectos de establecer y determinar las señales de tránsito, barandas de contención, reductores de velocidad en sectores de accidentalidad, así como en zonas escolares (escuelas) y demás medidas necesarías que garanticen un uso óptimo y en condiciones de seguridad de la carretera que del Municipio de Ibagué conduce al Municipio de Rovira, las cuales deberán estar concluidas en el término de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia. 9 Folios 484 a 486 cuaderno 6 principal en 2. 10 Folio 491 cuaderno 6 principal en 2. 11 Folios 492 y 493 cuaderno 6 principal en 2. 12 Folios 13 Folios 584 a 597 cuaderno 2. Corresponde a la entidad territorial, en un plazo no superior a tres meses contados a partir de la firmeza de la presente providencia, informar a estar corporación sobre las actividades desarrolladas para dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Al Municipio de Rovira, para que dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, reglamente dentro del ámbito de su competencia y de su jurisdicción el tránsito de vehículos pesados al

interior del municipio, para lo cual deberá tener en cuenta el funcionamiento y desarrollo industrial de la zona, con el fin de no afectar el ejercicio de dichas actividades. Así mismo, y para el cumplimiento de la reglamentación dispuesta por el ente territorial deberá coordinar con la Nación Ministerio de Defensa - Policía Nacional, el apoyo necesario para hacerse efectivo. A La Empresa de Energía del Pacifico S.A E.S.P EPSA E.S.P, en coordinación con la Gobernación del Tolima y el Municipio Rovira, que dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, se establezca una propuesta con el fin de minimizar el impacto que genera el tránsito de vehículos pesados sobre el trayecto vial Ibagué - Rovira, sin que se desmejore el desarrollo de la actividad industrial adelantada por la Hidrooléctrica Cucuana. En todo caso advierte la Sala, que la Empresa de Energia Eléctrica debe comprometerse a reparar los daños que por todo concepto causen los vehiculos de carga pesada sobre la malla vial aludida y respecto de los cuales se establezca obedecen al desarrollo normal del proyecto. CUARTO.- CONFORMASE el Comité para la Verificación del Cumplimiento de la Sentencia con el magistrado ponente de la presente decisión, el accionante, el agente del ministerio público y un delegado de cada una de las entidades accionadas. QUINTO.- Condenar en costas de esta instancia al Departamento del Tolima, al Municipio de Rovira y a la Empresa de Energía del Pacífico S.A EPSA ESP, siempre y cuando se encuentren causadas y probadas. Fijese como agencias en

derecho el valor equivalente a dos (2) salarios minimos legales mensuuales vigentes. Liquidense de conformidad con el articulo 366 del Código General del Proceso. SEXTO.- NIEGUESE (sic) las demás pretensiones del presente medio de control, de conformidad con las razones esbozadas en la parte considerativa de la presente decisión. […].” Como razones para decidir en dicho sentido explicó que, acorde con las pruebas obrantes en el expediente, estaba acreditado que el tramo de la vía que de Ibagué conduce al Municipio de Rovira presenta deficiencias que ponen en riesgo la seguridad de los usuarios, en la medida que afectan el tránsito y circulación de vehículos hacia dicha municipalidad, y se concretan en la falta de mantenimiento sobre algunos sectores de la malla vial, la ausencia de mantenimiento a los puentes de la zona y en la inexistencia de señalización y demarcación vial. Estimó que el responsable del mantenimiento de la vía Ibagué – Rovira era el Departamento del Tolima, al tratarse de una vía secundaria que une a dos o más municipios, y frente a la obligación de señalización indicó que, acorde con lo previsto por el artículo 5 del Código Nacional de Tránsito, compete al Departamento del Tolima la obligación de velar por la debida señalización de la aludida red vial con miras a prevenir riesgos. Argumentó que, revisada la página web del Sistema Electrónico de Contratación PúblicaSECOP sobre la contratación efectuada por el Departamento del Tolima en relación con obras y mantenimiento vial de dicho sector, se verificaba una actividad constante por parte de dicho ente territorial y para ello relacionó los

contratos que al efecto han sido celebrados. Expuso que estaba acreditado que en algunos tramos del trayecto vial que de Ibagué conduce al Municipio de Rovira se presentan baches y hundimientos que pueden representar potencialmente un riesgo para la seguridad de las personas que por allí transitan y que dichas falencias también habían sido identificadas por la entidad departamental, la cual había venido efectuando una actividad contractual constante para mejorar y adecuar la malla vial en ese sector. Anotó que “frente a este panorama denota la Sala que no se verifica una omisión del Departamento del Tolima, en relación con esta obligación, sino que por el contrario ha venido efectuando todas las gestiones técnicas, administrativas, financieras y contractuales necesarias para conjurar la amenaza que representa el deterioro de la malla vial que comprende el sector de esta red vial secundaria (…)”. En cuanto a la señalización indicó que, en los términos del Código Nacional de TránsitoLey 769 de 2002, compete al Departamento del Tolima la obligación de velar por la debida señalización de la red vial y que resultaban afectados los derechos colectivos ante la omisión del Departamento del Tolima debido a la falta de señalización y demarcación vial, lo que constituía una amenaza a los derechos invocados por el actor y por ello los ampararía.

Concluyó: “Ahora bien no pasa por alto la Sala la problemática planteada por el accionante, cuando refiere que en las vías propias del Municipio de Rovira, se han utilizado las mismas, para estacionar los vehículos de carga pesada de la Empresa de Energía del Pacífico EPSA ESP, circunstancia que representa un

grave peligro para la comunidad, pues bien, en consideración a que en este caso, el Alcalde es la primera autoridad de tránsito del municipio, es el primer llamado a regular el tránsito en el área de su jurisdicción a efectos de prevenir la accidentalidad, razón por la cual también se amerita su protección”.

Agregando: “Misma conclusión debe predicarse en relación con el tránsito de vehículos pesados, sobre la vía Ibagué – Rovira razón por la cual y mientras se llevan a cabo las obras de pavimentación y mejoramiento de esta red vial, por parte de la Gobernación del Tolima, producto del proceso de contratación que actualmente viene adelantando, se dispondrá la adopción de medidas tendientes a minimizar los riesgos e impactos sobre el carreteable, sin que ello sacrifique el desarrollo industrial de la zona”.

Por tal motivo, se limitó a advertir que la Empresa de Energía del Pacífico EPSA ESP, de

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