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CE-73001-23-33-000-2016-00485-02(65792)-2020

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-73001-23-33-000-2016-00485-02(65792)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO – Abstiene de resolver

IMPEDIMENTO / FALTA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER IMPEDIMENTO – Configurada / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO PONENTE – Lo debe resolver el magistrado que sigue en turno La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que lo que corresponde es admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, decisión que debe ser adoptada por el magistrado ponente. Quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo ante la correspondiente Subsección (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019 y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la Subsección también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios), dicha Subsección puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 73001-23-33-000-2016-00485-02(65792)

Actor: LUIS AVELINO CORTÉS FORERO

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia AUTO Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el despacho ordenará la devolución del expediente al magistrado ponente de la Sección Segunda luego de constatar que el impedimento debe ser resuelto por la Subsección a la que pertenece. I.- Antecedentes 1.- El 12 de mayo del 2016 el señor Luis Avelino Cortés Forero presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que: 1.1.- Se declarara la nulidad de la Resolución No. 5838 del 14 de octubre del 2015 proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por medio de la cual se negó el reconocimiento y el pago de la bonificación por compensación. 1.2.- Se declarara la nulidad del oficio DEAJRH16-338 del 25 de enero del 2016

en el cual se confirmó la decisión anterior. 2.- A título de restablecimiento del derecho, solicitó le fueran reliquidadas y pagadas sus prestaciones sociales, salariales y laborales desde el 1° de enero del 2008 hasta el 31 de enero del 2016, con inclusión de los intereses moratorios. 3.- El 23 de septiembre del 2016, la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Tolima se declaró impedida para tramitar el proceso, por lo que se procedió a nombrar sala de conjueces. 4.- El 5 de julio del 2019, el conjuez ponente del Tribunal realizó audiencia inicial en la que declaró no probada la excepción de caducidad. 5.- Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de la demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue asignado al consejero Carmelo Perdomo Cuéter. 6.- Antes de resolver el recurso de apelación interpuesto, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer del mismo, en los siguientes términos: 1 La manifestación de impedimento fue suscrita por los seis (6) magistrados que integran la Sección. <<(…) la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente al [asunto de la referencia], dado que nos asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 610 de 1998 dispuso la bonificación por compensación para los magistrados auxiliares y de tribunales administrativos, entre otro servidores de la Rama Judicial, empleos que hemos ejercido con

antelación a nuestra designación como consejeros de Estado>>. 7.- El 14 de febrero del 2020, el expediente fue remitido a la Sección Tercera del Consejo de Estado, y el pasado 18 de febrero ingresó al despacho del consejero ponente para resolver. II.- Consideraciones 8.- La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que lo que corresponde es resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que negó la excepción previa de caducidad, decisión que debe ser adoptada por el magistrado ponente. 9.- Quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo ante la correspondiente Subsección (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). 10.- Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 20192 y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. 11.- Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la Subsección también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del artículo 14 de la ley 4 de 1992), dicha Subsección puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE Abstenerse de resolver el impedimento manifestado por los consejeros que integran la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado por falta de competencia. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al despacho del Consejero Ponente, Carmelo Perdomo Cuéter, para lo de su competencia. 2 Expediente radicado No. 41001-23-33-000-2017-00311-02, M.P. Martín Bermúdez Muñoz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

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