CE-73001-23-33-000-2016-00485-02(65792)A-2020
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-73001-23-33-000-2016-00485-02(65792)A-2020
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO – Abstiene de resolver
IMPEDIMENTO / FALTA DE COMPETENCIA PARA RESOLVER IMPEDIMENTO – Configurada / IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO PONENTE – Lo debe resolver el magistrado que sigue en turno La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que lo que corresponde es admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, decisión que debe ser adoptada por el magistrado ponente. Quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo ante la correspondiente Subsección (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 2019 y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la Subsección también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios), dicha Subsección puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00579-02(65904)
Actor: JAVIER ARANGO MEJÍA
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Devuelve expediente a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de su competencia AUTO Correspondería a la Sala Plena de Sección Tercera resolver el impedimento manifestado por los magistrados integrantes de la Sección Segunda de esta Corporación. No obstante, el despacho ordenará la devolución del expediente al magistrado ponente de la Sección Segunda luego de constatar que el impedimento debe ser resuelto por la Subsección a la que pertenece.
I.- Antecedentes 1.- El 16 de agosto del 2016 el señor Javier Arango Mejía presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que se declarara la nulidad de las resoluciones DESJMZR 14-1284 del 9 de diciembre del 2014 y 7628 del 31 de diciembre del 2015 por medio de las cuales se negó la inclusión de la prima especial de servicios como factor salarial. 2.- A título de restablecimiento del derecho, solicitó que le fueran reliquidadas y
pagadas sus prestaciones sociales, salariales y laborales desde el 1º de enero de 1993 y hasta el 7 de agosto del 2006, con inclusión de los intereses moratorios. 3.- El 1º de septiembre del 2016, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas se declaró impedida para tramitar el proceso, por lo que se procedió a nombrar sala de conjueces. 4.- El 29 de agosto del 2017, el Tribunal Administrativo de Caldas – Sala de Conjueces – profirió sentencia accediendo a las pretensiones. El 2 de septiembre del 2019, el apoderado judicial de la demandada interpuso recurso de apelación. 5.- El 22 de octubre del 2019 el proceso fue remitido a esta Corporación y el 5 de noviembre del 2019 fue asignado por reparto la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez. 6.- Antes de admitir el recurso de apelación interpuesto, los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado1 se declararon impedidos para conocer el asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del CPACA y 141 del CGP por tener interés en el asunto por tratarse de la aplicación de normas relativas a aspectos salariales y prestacionales de los funcionarios judiciales. 7.- El 21 de febrero del 2020, el expediente fue remitido a la Sección Tercera del Consejo de Estado, y el pasado 26 de febrero ingresó al despacho del consejero ponente para resolver. II.- Consideraciones 8.- La Sección Tercera del Consejo de Estado carece de competencia para resolver el impedimento, teniendo en cuenta que lo que corresponde es admitir el
recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, decisión que debe ser adoptada por el magistrado ponente. 9.- Quien debería declararse impedido es el ponente, ante el magistrado que le sigue en turno, para que sea este último el ponente para resolverlo ante la correspondiente Subsección (numeral 3 del artículo 131 del CPACA). 1 La manifestación de impedimento fue suscrita por los seis (6) magistrados que integran la Sección. 10.- Este criterio de interpretación del artículo 131 del CPACA, en función de la competencia para conocer el asunto, fue adoptado por la Sala Plena de esta Sección en auto del 22 de noviembre del 20192 y en aplicación del mismo se ordenará la devolución del expediente. 11.- Tal como se advirtió en el mencionado auto del 22 de noviembre de 2019, si la Subsección también está impedida (como ocurre en todos estos casos de reconocimiento y pago de la prima especial de servicios), dicha Subsección puede advertir que la situación fáctica expuesta en el impedimento manifestado por el ponente es predicable respecto de todos los consejeros que integran el Consejo de Estado para ordenar, sin más, el sorteo de conjuez ponente. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Abstenerse de resolver el impedimento manifestado por los consejeros que integran la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado por falta de competencia. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al despacho de la Consejera Ponente, Sandra Lisset Ibarra Vélez, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 Expediente radicado No. 41001-23-33-000-2017-00311-02, M.P. Martín Bermúdez Muñoz.