CE-73001-23-33-000-2017-00104-04(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-73001-23-33-000-2017-00104-04(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN TRÁMITE DE INCIDENTE DE
DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE TUTELA / VALORACIÓN MÉDICA CON ESPECIALISTA En el caso sub examine, observa la Sala que la providencia objeto de desacato concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas del menor [T], en consecuencia ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional - Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué que garantice de forma continua el suministro del servicio médico integral es decir los exámenes, consultas medicamentos, suplementos, terapias, transporte y cirugías que requiera el menor para las patologías que padece. Ahora bien evidencia la Sala que la institución demandada intervino en el trámite del incidente de desacato sin embargo su intervención tuvo lugar a informar que la dispensación y entrega de medicamentos ha sido cumplida pero frente a la valoración por otorrinolaringología requerida por el menor no se pronunció por lo que se evidencia un incumplimiento y, en consecuencia, se impuso la sanción referida (…) Dado que no obran pruebas que demuestren que a la fecha el menor [T] ha sido atendido por la especialidad de otorrinolaringología que requiere, el despacho de manera oficiosa entabló comunicación con la actora quien afirmó que a la fecha ya fue posible la atención y valoración por parte del especialista requerido. Sin embargo la demandante manifestó que no ha existido un cumplimiento total del fallo de tutela pues aún hay medicamentos que no han sido entregados para el tratamiento de epilepsia en debida forma y no se ha
garantizado en ningún momento el transporte del menor como fue ordenado en el fallo de tutela (…) Debido a que en el expediente quedo demostrado que la Dirección del establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué ha desplegado todas las acciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela se revocará la sanción impuesta, sin embargo debido a que la demandante adujo en la conversación telefónica que no le ha sido garantizada la atención integral al menor (…) en lo relacionado con el transporte permanente que requiere, se instará a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, para que una vez de cumplimiento total al fallo de tutela informe de la gestión al Tribunal Administrativo del Tolima.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00104-04(AC)A
Actor: DAYANA CAROLINA PATIÑO RODRÍGUEZ
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL,
DIRECCIÓN DE SANIDAD.
Decide la Sala la consulta del auto del 22 de enero de 2018 proferido el Tribunal Administrativo del Tolima, que le impuso sanción por desacato al Director del Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué, señor Teniente Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. ANTECEDENTES La señora Dayana Carolina Patiño Rodríguez en nombre y representación de su menor hijo Arnold Dilan Tapiero interpuso acción de tutela contra la NaciónMinisterio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad – Estabelcimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la seguridad social. El Tribunal Administrativo del Tolima, en fallo del 7 de marzo de 2017, resolvió: “Primero: AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la salud seguridad social y vida en condiciones dignas del menor ARNOLD DILAN TAPIERO PATIÑO en atención a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído, y en consecuencia,
Segundo: ORDÉNESE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL –ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR Nº 5175 DE IBAGUÉ para que garantice continua e ininterrumpidamente el suministro del servicio médico integral
(exámenes, consultas, medicamentos, suplementos, terapias, transporte, cirugías etc.) que requiera el menor ARNOLD DILAN TAPIERO PATIÑO, de conformidad a lo estrictamente prescrito por su galeno tratante.
Tercero: EXHÓRTESE a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL –ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR Nº 5175 DE IBAGUÉ a no incurrir en conductas omisivas frente a exámenes, consultas, medicamentos, suplementos, terapias, transporte
o cualquier otro tipo de servicio médico que necesite el menor representado al momento de hacer su atención en salud. (…)”1
1. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 9 de noviembre de 2017, la señora Dayana Carolina Patiño Rodríguez promovió incidente de desacato al considerar que las instituciones demandadas no habían dado cumplimiento a la orden trascrita.
El Tribunal Administrativo del Tolima, en auto del 14 de noviembre de 2017, previó a iniciar el trámite incidental requirió al demandado, para que en el término de tres días informara sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento del fallo del 7 de marzo de 2017. La providencia fue notificada a la el Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué mediante Oficio No. CAMR2745 de 23 de noviembre de 2017.2 Pese a que la entidad demandada respondió dicho requerimiento el Tribunal consideró que la respuesta al requerimiento no satisfacía lo planteado por la demandante, debido a que no se pronunció sobre la valoración médica al menor Arnold Dilan Tapiero Patiño en el área de Otorrinolaringología. 1 Folio 9 del expediente. 2 Folio 21 del expediente. En razón de lo anterior, el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto del 11 de diciembre de 2017, abrió el trámite incidental y corrió traslado al demandado por el término de 3 días. La providencia fue notificada a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante correo electrónico a esm5175@hotmail.com y juiridica.esm5175@gmail.com el 19 de diciembre de 2017.3
3. Intervención de la demandada
El Teniente Coronel Sandro Geovani Álvarez Suárez en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué, indicó que se han prestado todos los servicios correspondientes a la asistencia médica del menor, citas, exámenes y procedimientos. Con respecto al suministro de medicamentos informó que DROSERVICIOS como entidad encargada de la entrega de medicamentos ha cumplido con lo ordenado para el tratamiento del menor, sin embargo no le ha sido posible la entrega de multivitamínico y minerales en tableta toda vez que hay desabastecimiento del mismo, razón por la que se tomaron las medidas de corrección pertinentes, entre las que estuvo entablar comunicación con la demandante con la finalidad de que el menor fuera nuevamente valorado por el área de pediatría para reformular el multivitamínico y como resultado de esto le fue ordenado Figextomil solución oral. En virtud de lo anterior solicitó la inaplicación de una posible sanción toda vez que se han brindado en forma adecuada los servicios requeridos por el menor.
4. Auto consultado 3 Folio 57 del expediente.
En auto del 22 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo del Tolima impuso sanción por desacato al Director del Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué, señor Teniente Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, con multa equivalente a dos (2) SMMLV, por incumplimiento a la orden de tutela. El Tribunal Consideró que pese a que la entidad demandada se pronunció dentro del trámite del incidente quedo en evidencia que a la fecha no ha sido posible la
valoración por Otorrinolaringología del menor hijo de la demandante que es el procedimiento requerido, razón por la que impuso la sanción. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que, una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato hacen relación a la responsabilidad jurídica. Sin embargo, el primero se refiere a la constatación de un
hecho objetivo, el simple incumplimiento, mientras que el segundo, implica comprobar una responsabilidad subjetiva, lo que diferencia la facultad de hacer cumplir el fallo de tutela, del poder sancionatorio que recae sobre el allanado a cumplirlo. Entonces, en el incidente de desacato se deben analizar dos aspectos:
1. El incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen vulnerando. En este punto es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor.
2. La responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden, donde se acude al régimen sancionatorio para determinar el grado de culpabilidad del funcionario y las circunstancias de justificación, agravación o atenuación de su conducta.
El desacato implica el ejercicio de la potestad sancionatoria en cabeza del juez de tutela, razón por la cual se hace imperioso el respeto al debido proceso y al derecho de defensa de la autoridad o del particular, en los casos establecidos en la ley, por cuya culpa se haya omitido el cumplimiento de una sentencia. La señora Dayana Carolina Patiño en nombre y representación de su menor hijo Arnold Dilan Tapiero promovió incidente de desacato contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad – Establecimiento der Sanidad Militar Nº 51175 de Ibagué, porque consideró que no se había dado cumplimiento a la orden del fallo del 7 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, toda vez que a la fecha el menor requiere con urgencia valoración por
otorrinolaringología y no ha sido posible dicha cita dado que en el escrito de interposición del incidente menciona que no hay contratación del dispensario con esa especialidad, además no se ha hecho entrega efectiva de los medicamento requeridos por el menor desde octubre de 2017. En el caso sub examine, observa la Sala que la providencia objeto de desacato concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas del menor Arnold Dilan Tapiero Patiño, en consecuencia ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional – Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué que garantice de forma continua el suministro del servicio médico integral es decir los exámenes, consultas medicamentos, suplementos, terapias, transporte y cirugías que requiera el menor para las patologías que padece. Ahora bien evidencia la Sala que la institución demandada intervino en el trámite del incidente de desacato sin embargo su intervención tuvo lugar a informar que la dispensación y entrega de medicamentos ha sido cumplida pero frente a la valoración por otorrinolaringología requerida por el menor no se pronunció por lo que se evidencia un incumplimiento y, en consecuencia, se impuso la sanción referida. Por lo anterior, se estudiará si el funcionario sancionado fue renuente al cumplimiento de la orden que se le impuso. En el trámite del incidente, el Teniente Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar Nº 5175 de Ibagué informó que pese a que el suministro de medicamentos esta en cabeza del
proveedor DROSERVICIO LTDA el Establecimiento de Sanidad Militar ha desplegado todas las actuaciones encaminadas a cumplir con lo ordenado a favor del menor. Por lo tanto, solicitó que se revoque la sanción toda vez que se han realizado todas las gestiones necesarias para dar pleno cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela. Dado que no obran pruebas que demuestren que a la fecha el menor Arnold Dilan Tapiero Patiño ha sido atendido por la especialidad de otorrinolaringología que requiere, el despacho de manera oficiosa entabló comunicación con la actora quien afirmó que a la fecha ya fue posible la atención y valoración por parte del especialista requerido. Sin embargo la demandante manifestó que no ha existido un cumplimiento total del fallo de tutela pues aún hay medicamentos que no han sido entregados para el tratamiento de epilepsia en debida forma y no se ha garantizado en ningún momento el transporte del menor como fue ordenado en el fallo de tutela, razón por la que ha tenido que acudir a la figura del recobro ante la entidad pues no puede dilatar los servicios solicitados por el menor. Debido a que en el expediente quedo demostrado que la Dirección del establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué ha desplegado todas las acciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela se revocará la sanción impuesta, sin embargo debido a que la demandante adujo en la conversación telefónica que no le ha sido garantizada la atención integral al menor Arnold Dilan Tapiero Patiño en lo relacionado con el transporte permanente que requiere, se instará a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué,
para que una vez de cumplimiento total al fallo de tutela informe de la gestión al Tribunal Administrativo del Tolima. En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. Revocar el auto del 22 de enero de 2018, proferido por el Tribunal
Administrativo del Tolima.
2. Declarar que no hay lugar a imponer la sanción referida, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3. Por Secretaría General, instar al del Establecimiento de Sanidad Militar Nº5175 de Ibagué, para que dé cumplimiento al fallo del 7 de marzo de 2017, y una vez haya cumplido, informe de la gestión al Tribunal Administrativo del
Tolima. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Ausente con excusa