CE-73001-23-33-000-2017-00576-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-73001-23-33-000-2017-00576-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CUMPLIMIENTO DE ORDEN
IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA - Revoca sanción [E]l ministerio allegó los documentos que dan cuenta del cumplimiento de la orden de tutela proferida el 10 de noviembre de 2017 en la dirección que el actor aportó. De hecho, (…) se observa que la entidad demandada envió al peticionario los Oficios (…) del 23 de marzo de 2018 y (…) del 20 de noviembre de 2017 (…) a la [dirección] que informó inicialmente para efecto de notificaciones. En consecuencia, se revocará el auto del 10 de abril de 2018. En su lugar, declarar que no se acreditó el incumplimiento de la orden de tutela proferida el 10 de noviembre de 2017, por el Tribunal Administrativo del Tolima.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 73001-23-33-000-2017-00576-01(AC)A
Actor: CARLOS ALTUZARRA DEL CAMPO
Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y OTROS Decide la Sala, en consulta, la providencia del 10 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que Olga Lucía Rodríguez López, en calidad de Coordinadora del Grupo Integral de Entidades Liquidadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ha incurrido en desacato al fallo del 10 de
noviembre de 2017.
SEGUNDO: SANCIONAR a Olga Lucía Rodríguez López, en calidad de Coordinadora del Grupo Integral de Entidades Liquidadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con multa equivalente a un (01) salario mínimo legal mensuales vigente, los cuales (sic) deberá cancelar de su propio peculio dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, a órdenes de la Nación –Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta DTNmultas y cauciones efectivas del Banco Agrario de Colombia
S.A No. 3-0070-000030-4.
TERCERO: REQUERIR a la autoridad incidentada para que de manera inmediata envíe la respuesta solicitada a la dirección de notificaciones señalada por el actor.
(…).”
ANTECEDENTES
1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: El señor Carlos Altuzarra del Campo interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la Nación–Grupo de Gestión de Entidades Liquidadas, con el fin de que se amparara el derecho de petición por falta de respuesta a la solicitud elevada el 25 de abril de 2017.
El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 10 de noviembre de 2017, amparó el derecho fundamental invocados y, en consecuencia, le ordenó a autoridad demandada que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, diera respuesta clara, de fondo y congruente a la solicitud elevada por el actor el 25 de abril de 2017 y que la notificara en la
dirección suministrada para el efecto.
2. Incidente y trámite Mediante escrito radicado el 9 de febrero de 2018, el actor interpuso incidente de desacato porque no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido el 10 de noviembre de 2017. Manifestó que, a la fecha, la entidad demandada no ha resuelto la petición elevada y, por tanto, la vulneración persiste.
Mediante auto del 15 de febrero de 20181, el Tribunal Administrativo del Tolima requirió, para que acreditara el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 10 de noviembre de 2017. En auto del 8 de marzo de 2018, el Tribunal Administrativo del Tolima inició el incidente de desacato, porque la autoridad demandada no acreditó el cumplimiento de lo ordenado en fallo de tutela. En consecuencia, corrió traslado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la Nación–Grupo de Gestión de Entidades Liquidadas, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la orden de tutela en el término de 3 días. El Coordinador del Grupo de Atención de Procesos Judiciales, mediante escrito del 2 de abril de 2018, informó que “(…) esta Cartera Ministerial expidió el Oficios (sic) N° 20173400290261 del 20 de noviembre de 2017 y 20183400058581 del 23 de marzo de 2018, con el cual se resolvió de fondo la petición formulada por el señor CARLOS ALTUZARRA DEL CAMPO, en el sentido de remitirle la certificación laboral solicitada.” Por lo anterior, afirma que ese ministerio dio cabal cumplimiento a la orden de
tutela proferida pro el tribunal y, por tanto, solicitó que se desestimara la solicitud de desacato.
3. Auto consultado El Tribunal Administrativo del Tolima, en auto del 10 de abril de 2018, sancionó a la Coordinadora del grupo Integral de Entidades Liquidadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por no haber dado cumplimiento al fallo del 10 de noviembre de 2017. En consecuencia, le impuso sanción equivalente a 1 SMLMV. 1 Folio 12.
Lo anterior, porque si bien el ministerio allegó copia de los oficios que dieron respuesta a la petición del actor, lo cierto es que, según información de la apoderada del actor, las respuestas se enviaron a una dirección diferente a la última reportada por el señor Altuzarra del Campo, que corresponde al domicilio de la apoderada. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, corresponde a la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cumplir sin demora la orden de tutela, so pena de que el juez pueda imponer sanciones por desacato, hasta que se acredite el cumplimiento de la sentencia. El artículo 52 de la misma normativa señala que quien incumpla una orden de tutela incurre en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Recuerda la Sala que al juez del desacato le corresponde analizar el incumplimiento del fallo de tutela, en el que basta con verificar que la orden impartida no se materializó y que el derecho o derechos amparados se siguen
vulnerando. En este punto, es relevante tomar las medidas necesarias para salvaguardar los derechos del actor y verificar la responsabilidad subjetiva de quien debió cumplir la orden. Caso concreto El Coordinador del Grupo de Atención de Procesos Judiciales, mediante escrito del 2 de abril de 2018, informó que “(…) esta Cartera Ministerial expidió el Oficios (sic) N° 20173400290261 del 20 de noviembre de 2017 y 20183400058581 del 23 de marzo de 2018, con el cual se resolvió de fondo la petición formulada por el señor Carlos Altuzarra del Campo, en el sentido de remitirle la certificación laboral solicitada.” En efecto, en el expediente de tutela aparece copia de los mencionados oficios y sus anexos2, documentos que fueron enviados a la dirección que informó el actor en la petición del 25 de abril de 20173, esto es, la Carera 3ª No. 8 – 39, oficina Y-3, edificio el Escorial del municipio de Ibagué, Tolima. En el escrito del 27 de julio de 2017 el actor indicó como dirección de notificación la Calle 10 No. 3 – 76, oficina 904 del edificio Cámara de Comercio de Ibagué, es decir, una distinta a la que identificó inicialmente. Sin embargo, el señor Altuzarra del Campo no advirtió que la dirección informada en el escrito de 25 de abril de 2017 ya no debía ser tenida en cuenta para efecto de notificaciones. En este punto, es importante advertir que el tribunal dio por cierta la afirmación de la persona de quien, afirma, se comunicó vía telefónica y se presentó como
apoderada del actor, pese a que el señor Carlos Altuzarra del Campo actúa en nombre propio en el presente asunto y, por eso, decidió declarar en desacato a la 2 Folios 17 a 55 del expediente de tutela 3 Folio 10 revés del expediente de tutela demandada siendo que, como se vio, el ministerio allegó los documentos que dan cuenta del cumplimiento de la orden de tutela proferida el 10 de noviembre de 2017 en la dirección que el actor aportó. De hecho, a folios 21 y 23 del expediente de tutela, se observa que la entidad demandada envió al peticionario los Oficios 20183400058581 del 23 de marzo de 2018 y 20173400290261 del 20 de noviembre de 2017 a la Carera 3ª No. 8 – 39, oficina Y-3, edificio el Escorial del municipio de Ibagué, Tolima, es decir, a la que informó inicialmente para efecto de notificaciones. En consecuencia, se revocará el auto del 10 de abril de 2018. En su lugar, declarar que no se acreditó el incumplimiento de la orden de tutela proferida el 10 de noviembre de 2017, por el Tribunal Administrativo del Tolima. En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
1. Revocar la sanción impuesta a la Coordinadora del Grupo Integral de Entidades Liquidadas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En su lugar, dispone:
2. Declarar el cumplimiento de la sentencia del 10 de noviembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.
3. Enviar copia de esta providencia al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces.
4. Notificar la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección