CE - 73001-23-33-000-2020-00013-01(25941)A-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 73001-23-33-000-2020-00013-01(25941)A-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 73001-23-33-000-2020-00013-01 (25941) Demandante: U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL Problema jurídico: ¿Se configura la excepción de inepta demanda por haberse demandado el Oficio que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 264 de 2 de julio de 2019? NO ACTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO – Es susceptible del recurso de reposición / ACTOS DEMANDABLES EN COBRO COACTIVO ADMINISTRATIVO – Incluye las resoluciones que deciden las excepciones / ACTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES EN PROCESO DE COBRO COACTIVO – Procede su demanda directamente ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa / RECURSO DE REPOSICIÓN – Su interposición es de carácter facultativo / EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN –Su análisis es procedente para determinar la fecha de presentación de la demanda / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – Porque procede el estudio tanto del acto que resuelve las excepciones como del oficio que rechazó el recurso de reposición por extemporáneo En el presente caso, se observa que el 12 de marzo de 2019, el municipio de Flandes expidió el Mandamiento de Pago No. 038 contra AEROCIVIL, por la suma de $726.902.300, por concepto del impuesto predial de los años 1975 a 2012, del inmueble identificado con cédula catastral 00-01-0003-0142-000. El 27 de junio de
2019, AEROCIVIL presentó contra el mandamiento de pago las excepciones de falta de ejecutoria del título, prescripción de la acción de cobro y falta de título o incompetencia del funcionario que lo profirió, las cuales fueron declaradas no probadas por la Secretaría de Hacienda del municipio de Flandes, mediante la Resolución 264 de 2 de julio de 2019. El 14 de agosto de 2019, AEROCIVIL, a través de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 264 de 2 de julio de 2019, en el cual indicó «Me encuentro dentro de la oportunidad procesal para presentar el recurso de reposición contra la Resolución No. 264 de 02 de julio de 2019 que resuelve las excepciones, en la medida que dicho acto se notificó de manera personal el día viernes 12 de julio de 2019». El 2 de septiembre de 2019, el municipio de Flandes radicó ante la Aeronáutica Civil el Oficio S.H.M. 1930 de 2019, en el que se determinó que «el recurso interpuesto contra la Resolución No. 264 de 02 de julio de 2019, fue presentado de manera extemporánea y debe ser rechazado», pues según el artículo 76 del CPACA, el recurso se debe presentar dentro los 10 días siguientes a la notificación personal de la resolución que resolvió las excepciones, los cuales vencieron el 26 de julio de 2019. El 13 de enero de 2020, AEROCIVIL presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que solicitó se declare la nulidad de la Resolución 264 de 2 de julio de 2019 y del Oficio
S.H.M. 1930 de 2019. De los hechos expuestos, la Sala considera que no se encuentra probada la excepción de inepta demanda, pues contrario a lo afirmado por el a quo, le correspondía a la demandante, como en efecto lo hizo, solicitar en las pretensiones de la demanda la nulidad de la Resolución 264 de 2 de julio de 2019, que resolvió las excepciones contra el mandamiento de pago y del Oficio S.H.M. 1930 de 2019, que tuvo por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en su contra. El artículo 834 del ET, aplicable en los procesos de cobro coactivo, prevé que contra la resolución que decida sobre las excepciones procede únicamente el recurso de reposición dentro del mes siguiente a su notificación. A su vez, los artículos 101 del CPACA y 835 del ET, disponen que serán demandables ante la jurisdicción, entre otros, las resoluciones que deciden las excepciones. Conforme con las normas citadas, la resolución que decide las excepciones es susceptible de control judicial, y no es requisito de procedibilidad para presentar la demanda en su contra, la interposición de un recurso para agotar la actuación en sede administrativa, 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00013-01 (25941) Demandante: U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL toda vez que el de reposición tiene un carácter facultativo. Sin embargo, teniendo en
cuenta que AEROCIVIL interpuso el recurso de reposición contra la resolución que resolvió las excepciones, el cual fue rechazado por extemporáneo, a través del Oficio S.H.M. 1930 de 2019, decisión que la demandante estima ilegal, era procedente solicitar la nulidad del citado oficio para que el juez determine si se ajustó o no a derecho el rechazó del recurso, pues en caso de determinarse que fue radicado oportunamente, procederá el estudio de fondo de las pretensiones. Por el contrario, si se confirma la legalidad del rechazo, el término para la presentación de la demanda se contabilizará desde la fecha de notificación de la Resolución 264 de 2 de julio de 2019. Además, al encontrarse en discusión la extemporaneidad del recurso de reposición, la fecha en que AEROCIVIL tuvo conocimiento del citado oficio es referente para el análisis que se realiza al momento de estudiar si se cumplen los requisitos para admitir la demanda, es decir, con miras a determinar si el contribuyente se encontraba habilitado, por lo menos de manera preliminar, para acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En este orden de ideas, no le asiste razón al a quo al indicar que el citado oficio no es susceptible de control judicial, por lo cual, se revocará el numeral segundo del auto recurrido que declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 624 DE 1989 – ARTÍCULO 834 / DECRETO LEY 624 DE 1989 – ARTÍCULO 835 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 76 / LEY
1066 DE 2006 – ARTÍCULO 5
Problema jurídico: ¿Era procedente el rechazo por extemporáneo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 264 de 2 de julio de 2019? ¿Se notificó en debida forma la Resolución 264 de 2 de julio de 2019? ¿Se debe declarar probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho? SI
EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN – Configuración / CONVALIDACIÓN DE LA IRREGULARIDAD PROCESAL – Procedencia porque en el escrito de apelación se reconoció la fecha en la que se practicó la notificación / OPERANCIA DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Por presentarse la demanda por fuera del término legal / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO
DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Probada
[C]on el fin de examinar la legalidad del Oficio S.H.M. 1930 de 2019 que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 264 de 2 de julio de 2019, se observa que la misma fue notificada a la hoy demandante el 12 de julio de 2019, como se advierte en el acta de notificación de esa fecha, lo que fue convalidado de manera expresa por el apoderado de la entidad, quien al momento de interponer el recurso de reposición y sin efectuar algún reparo al respecto, manifestó: «Me encuentro dentro de la oportunidad procesal para presentar el recurso de
reposición contra la Resolución No. 264 de 02 de julio de 2019 que resuelve las excepciones, en la medida que dicho acto se notificó de manera personal el día viernes 12 de julio de 2019». Así las cosas, como la Resolución 264 de 2 de julio de 2019 fue notificada el 12 de julio de 2019, el término para interponer el recurso de reposición en su contra, de acuerdo con el artículo 834 del ET, venció el 12 de agosto de ese año. Por lo tanto, como el citado recurso se interpuso el 14 de agosto de 2019, es evidente su extemporaneidad. No son de recibo las censuras relacionadas con la falta de cumplimiento de requisitos de la notificación personal 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00013-01 (25941) Demandante: U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL efectuada el 12 de julio de 2019, pues al momento de interponer el recurso de reposición, AEROCIVIL señaló de forma expresa e inequívoca que fue en esa fecha en la que se notificó personalmente de la resolución que resolvió las excepciones, con lo cual se advierte que convalidó el trámite de notificación y se evidencia que ese acto procesal cumplió con su finalidad. Asimismo, no tiene asidero el argumento relativo a que el municipio de Flandes al contestar la demanda afirmó que la
Aeronáutica se notificó por conducta concluyente de la resolución que resolvió las excepciones el 14 de agosto de 2019, pues por el contrario, la entidad demandada en la contestación advirtió que la demandante en el recurso de reposición expresó que «Me encuentro dentro de la oportunidad procesal para presentar el recurso de reposición contra la resolución No. 264 de 02 de julio de 2019 que resuelve las excepciones, en la medida que dicho acto se notificó de manera personal el día viernes 12 de julio de 2019». Cabe anotar que si bien el Oficio S.H.M. 1930 de 2019, de manera equivocada sustentó la extemporaneidad del recurso de reposición con fundamento en el artículo 76 del CPACA, y no en la norma aplicable que es el mencionado artículo 834 del ET, en todo caso, se advierte que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, lo que conlleva a concluir que el término para la presentación de la demanda debe contabilizarse desde el 12 de julio de 2019, la fecha de notificación de la Resolución 264 de 2 de julio del mismo año. Establecido lo anterior, se confirmará la decisión que declaró probada la excepción de caducidad, al estar demostrado que la demanda fue presentada el 13 de enero de 2020, esto es, por fuera del término legal, toda vez que la notificación de la Resolución 264 de 2 de julio de 2019 se surtió el 12 del mismo mes y año y, por ende, el término de 4 meses previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, venció el 13 de
noviembre de 2019. Por lo demás, no le asiste razón a la parte recurrente al manifestar que la acción puede ser ejercida en cualquier tiempo, por haberse configurado el silencio administrativo negativo producto de la falta de decisión sobre la solicitud de nulidad de la notificación de la Resolución 264 de 2019, elevada el 1 de octubre de ese mismo año, toda vez que se determinó la legalidad del rechazo del recurso de reposición y que operó la caducidad del medio de control, teniendo en cuenta para ello, la fecha de notificación de la resolución que resolvió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago.
FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 624 DE 1989 – ARTÍCULO 834 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 76 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL
D
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-23-33-000-2020-00013-01 (25941)
Actor: U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL (AEROCIVIL)
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00013-01 (25941)
Demandante: U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL
Demandado: MUNICIPIO DE FLANDES
Temas: Caducidad AUTO – RECURSO DE APELACIÓN La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 28 de enero de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que resolvió: «PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “caducidad de la acción”, propuesta por la entidad demandada respecto de la pretensión de nulidad de del acto administrativo contenido en la Resolución No. 264 de 02 de julio de 2019, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Declarar probada de oficio la excepción de inepta demanda respecto del acto contenido en la decisión S.H.M 193 de 2019, por cuanto el mismo no es pasible de control judicial.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, disponer la terminación y archivo de las presentes diligencias.
CUARTO: Por Secretaría actúese de conformidad previas constancias de rigor y
anotaciones en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI». ANTECEDENTES AEROCIVIL, a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA, solicitó se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos, expedidos por la Secretaría de Hacienda Municipal de Flandes: • Resolución 264 de 2 de julio de 2019, por medio de la cual se declararon no probadas las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago No. 038 de 12 de marzo de 2019. • Oficio S.H.M. 1930 de 20191, que rechazó por extemporáneo el recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 264 de 2 de julio de 2019. El municipio de Flandes propuso la excepción de caducidad del medio de control, con fundamento en que no le asiste razón a la demandante al afirmar que, como el objeto del litigio es un bien inmueble estatal, la demanda podía presentarse en cualquier tiempo, toda vez que el problema jurídico se circunscribe a la actuación administrativa de cobro coactivo adelantada con miras a obtener el pago del impuesto predial. AUTO OBJETO DE APELACIÓN 1 Radicado en la U.A.E. Aeronáutica Civil el 2 de septiembre de 2019. 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00013-01 (25941) Demandante: U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL Mediante auto de 28 de enero de 2021, el Tribunal Administrativo del Tolima declaró la terminación del proceso, al encontrar probadas las excepciones de caducidad y de inepta demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones: La caducidad del medio de control se configura respecto de la Resolución 264 de 2 de julio de 2019 que resolvió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, puesto que al haber sido notificada el 12 de julio de 2019, el término para presentar la demanda, de conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 164 del CPACA, venció el 13 de noviembre de 2019, lo que no aconteció en este caso,
comoquiera que la demanda se presentó el 13 de enero de 2020. Contrario a lo manifestado por la parte demandante, el objeto del litigio no versa sobre un bien estatal, sino respecto al cobro del impuesto predial que afecta un bien de naturaleza fiscal o patrimonial, destinado a la prestación de un servicio que puede ser objeto de enajenación, y no está enmarcado dentro del contexto de uso público, como las calles o los parques. Se encuentra probada de oficio la excepción de ineptitud sustancial de la demanda, toda vez que el Oficio S.H.M. 1930 de 2019 que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 264 de 2 de julio de 2019, no es susceptible de control judicial, por cuanto es un acto que no se encuentra señalado en los artículos 835 del ET y 101 del CPACA. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación con el fin de que se revoque el auto de 28 de enero de 2021. Al efecto, expresó: Si se acoge la posición del a quo, quedarían sin ningún tipo de control judicial decisiones tales como la tomada en este caso por el municipio de Flandes, que negó la posibilidad de estudiar el recurso de reposición contra la resolución que resolvió las excepciones. Los actos demandados pueden ser objeto de control jurisdiccional, pues se persigue la nulidad de los actos de notificación de la resolución que resolvió las excepciones propuestas en el proceso de cobro coactivo adelantado por la autoridad municipal.
La notificación de la Resolución 264 de 2 de julio de 2019, por medio de la cual se resolvieron las excepciones, no cumplió los requisitos del artículo 67 del CPACA, ya que no se indicó la hora en que se surtió, los recursos que procedían en su contra, el término para su interposición, ni la autoridad ante la cual debía interponerse. Además, ese trámite no se adelantó ante la persona legitimada para recibir notificaciones, que para el caso de AEROCIVIL es el jefe de la Oficina Jurídica. El oficio S.H.M. 1930 de 2019, rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 264 de 2019 con fundamento el artículo 76 del CPACA, sin tener en cuenta que la norma aplicable es el artículo 834 del ET. No se tuvo en cuenta que la entidad demandada no resolvió la solicitud de nulidad de la notificación de la Resolución 264 de 2 de julio de 2019, elevada el 1 de octubre de 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00013-01 (25941) Demandante: U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL 2019, por lo que se entiende que el 1 de diciembre de ese año, operó el silencio administrativo negativo y, por tanto, la acción puede ser ejercida en cualquier momento. El a quo no consideró la confesión efectuada por la entidad territorial en la contestación de la demanda, consistente en que el 14 de agosto de 2019,
AEROCIVIL se notificó por conducta concluyente de la resolución que resolvió las excepciones previas, por lo cual el recurso debió tenerse como presentado en término. AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN En auto de 6 de mayo de 2021, el Tribunal Administrativo del Tolima no repuso el proveído de 28 de enero de esa anualidad, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el auto recurrido. En consecuencia, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. CONSIDERACIONES En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, corresponde a la Sala establecer si debe o no revocarse el auto del 28 de enero de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, que declaró probadas las excepciones de caducidad e inepta demanda, y la terminación del proceso. En el presente caso, se observa que el 12 de marzo de 2019, el municipio de Flandes expidió el Mandamiento de Pago No. 038 contra AEROCIVIL, por la suma de $726.902.300, por concepto del impuesto predial de los años 1975 a 2012, del inmueble identificado con cédula catastral 00-01-0003-0142-000. El 27 de junio de 2019, AEROCIVIL presentó contra el mandamiento de pago las excepciones de falta de ejecutoria del título, prescripción de la acción de cobro y falta de título o incompetencia del funcionario que lo profirió, las cuales fueron declaradas no probadas por la Secretaría de Hacienda del municipio de Flandes, mediante la
Resolución 264 de 2 de julio de 2019. El 14 de agosto de 2019, AEROCIVIL, a través de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 264 de 2 de julio de 2019, en el cual indicó «Me encuentro dentro de la oportunidad procesal para presentar el recurso de reposición contra la Resolución No. 264 de 02 de julio de 2019 que resuelve las excepciones, en la medida que dicho acto se notificó de manera personal el día viernes 12 de julio de 2019». El 2 de septiembre de 2019, el municipio de Flandes radicó ante la Aeronáutica Civil el Oficio S.H.M. 1930 de 2019, en el que se determinó que «el recurso interpuesto contra la Resolución No. 264 de 02 de julio de 2019, fue presentado de manera extemporánea y debe ser rechazado», pues según el artículo 76 del CPACA, el recurso se debe presentar dentro los 10 días siguientes a la notificación personal de la resolución que resolvió las excepciones, los cuales vencieron el 26 de julio de 2019. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00013-01 (25941) Demandante: U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL El 13 de enero de 2020, AEROCIVIL presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que solicitó se declare la nulidad de la Resolución
264 de 2 de julio de 2019 y del Oficio S.H.M. 1930 de 2019. De los hechos expuestos, la Sala considera que no se encuentra probada la excepción de inepta demanda, pues contrario a lo afirmado por el a quo, le correspondía a la demandante, como en efecto lo hizo, solicitar en las pretensiones de la demanda la nulidad de la Resolución 264 de 2 de julio de 2019, que resolvió las excepciones contra el mandamiento de pago y del Oficio S.H.M. 1930 de 2019, que tuvo por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto en su contra. El artículo 834 del ET, aplicable en los procesos de cobro coactivo2, prevé que contra la resolución que decida sobre las excepciones procede únicamente el recurso de reposición dentro del mes siguiente a su notificación. A su vez, los artículos 101 del CPACA y 835 del ET, disponen que serán demandables ante la jurisdicción, entre otros, las resoluciones que deciden las excepciones. Conforme con las normas citadas, la resolución que decide las excepciones es susceptible de control judicial, y no es requisito de procedibilidad para presentar la demanda en su contra, la interposición de un recurso para agotar la actuación en sede administrativa, toda vez que el de reposición tiene un carácter facultativo3. Sin embargo, teniendo en cuenta que AEROCIVIL interpuso el recurso de reposición contra la resolución que resolvió las excepciones, el cual fue rechazado por extemporáneo, a través del Oficio S.H.M. 1930 de 2019, decisión que la demandante
estima ilegal, era procedente solicitar la nulidad del citado oficio para que el juez determine si se ajustó o no a derecho el rechazó del recurso, pues en caso de determinarse que fue radicado oportunamente, procederá el estudio de fondo de las pretensiones. Por el contrario, si se confirma la legalidad del rechazo, el término para la presentación de la demanda se contabilizará desde la fecha de notificación de la Resolución 264 de 2 de julio de 2019. Además, al encontrarse en discusión la extemporaneidad del recurso de reposición, la fecha en que AEROCIVIL tuvo conocimiento del citado oficio es referente para el análisis que se realiza al momento de estudiar si se cumplen los requisitos para admitir la demanda, es decir, con miras a determinar si el contribuyente se encontraba habilitado, por lo menos de manera preliminar, para acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa4. En este orden de ideas, no le asiste razón al a quo al indicar que el citado oficio no es susceptible de control judicial, por lo cual, se revocará el numeral segundo del auto recurrido que declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda. 2 Ley 1066 de 2006. Artículo 5. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su
favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. 3 Artículo 76 CPACA. “Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios. 4 En el presente asunto se observa que el Oficio S.H.M. 1930 de 2019 fue puesto en conocimiento de AEROCIVIL, el 2 de septiembre de 2019, por lo que el término de cuatro (4) meses previstos en la ley para presentar la demanda, vencía el 3 de enero de 2020, esto es en, vacancia judicial, por lo cual, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 del CRPM, el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente -13 de enero de 2020-, día en que la Rama Judicial inició labores y en el que la parte actora interpuso la demanda. 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00013-01 (25941) Demandante: U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL Ahora bien, con el fin de examinar la legalidad del Oficio S.H.M. 1930 de 2019 que rechazó por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 264 de 2 de julio de 2019, se observa que la misma fue notificada a la hoy demandante el 12 de julio de 2019, como se advierte en el acta de notificación de esa fecha5, lo que fue convalidado de manera expresa por el apoderado de la
entidad, quien al momento de interponer el recurso de reposición y sin efectuar algún reparo al respecto, manifestó: «Me encuentro dentro de la oportunidad procesal para presentar el recurso de reposición contra la Resolución No. 264 de 02 de julio de 2019 que resuelve las excepciones, en la medida que dicho acto se notificó de manera personal el día viernes 12 de julio de 2019». Así las cosas, como la Resolución 264 de 2 de julio de 2019 fue notificada el 12 de julio de 2019, el término para interponer el recurso de reposición en su contra, de acuerdo con el artículo 834 del ET6, venció el 12 de agosto de ese año. Por lo tanto, como el citado recurso se interpuso el 14 de agosto de 2019, es evidente su extemporaneidad. No son de recibo las censuras relacionadas con la falta de cumplimiento de requisitos de la notificación personal efectuada el 12 de julio de 2019, pues al momento de interponer el recurso de reposición, AEROCIVIL señaló de forma expresa e inequívoca que fue en esa fecha en la que se notificó personalmente de la resolución que resolvió las excepciones, con lo cual se advierte que convalidó el trámite de notificación y se evidencia que ese acto procesal cumplió con su finalidad. Asimismo, no tiene asidero el argumento relativo a que el municipio de Flandes al contestar la demanda afirmó que la Aeronáutica se notificó por conducta concluyente de la resolución que resolvió las excepciones el 14 de agosto de 2019, pues por el
contrario, la entidad demandada en la contestación advirtió que la demandante en el recurso de reposición expresó que «Me encuentro dentro de la oportunidad procesal para presentar el recurso de reposición contra la resolución No. 264 de 02 de julio de 2019 que resuelve las excepciones, en la medida que dicho acto se notificó de manera personal el día viernes 12 de julio de 2019» Cabe anotar que si bien el Oficio S.H.M. 1930 de 2019, de manera equivocada sustentó la extemporaneidad del recurso de reposición con fundamento en el artículo 76 del CPACA, y no en la norma aplicable que es el mencionado artículo 834 del ET, en todo caso, se advierte que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, lo que conlleva a concluir que el término para la presentación de la demanda debe contabilizarse desde el 12 de julio de 2019, la fecha de notificación de la Resolución 264 de 2 de julio del mismo año. Establecido lo anterior, se confirmará la decisión que declaró probada la excepción de caducidad, al estar demostrado que la demanda fue presentada el 13 de enero de 2020, esto es, por fuera del término legal, toda vez que la notificación de la Resolución 264 de 2 de julio de 2019 se surtió el 12 del mismo mes y año y, por ende, el término de 4 meses previsto en el literal d) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, venció el 13 de noviembre de 2019. 5 Folio. 45. 6 Artículo 834. Recurso contra la Resolución que decide las excepciones. En la resolución que rechace las excepciones
propuestas, se ordenará adelantar la ejecución y remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra dicha resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el jefe de la División de Cobranzas, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma. 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00013-01 (25941) Demandante: U.A.E. DE AERONÁUTICA CIVIL Por lo demás, no le asiste razón a la parte recurrente al manifestar que la acción puede ser ejercida en cualquier tiempo, por haberse configurado el silencio administrativo negativo producto de la falta de decisión sobre la solicitud de nulidad de la notificación de la Resolución 264 de 2019, elevada el 1 de octubre de ese mismo año, toda vez que se determinó la legalidad del rechazo del recurso de reposición y que operó la caducidad del medio de control, teniendo en cuenta para ello, la fecha de notificación de la resolución que resolvió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago. En tales condiciones, la Sala modificará el auto del 28 de enero de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el sentido de revocar el numeral segundo, que declaró probada la excepción de inepta demanda respecto del Oficio S.H.M. 1930 de 2019 y, en lo demás, lo confirmará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE MODIFICAR el auto de 28 de enero de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, en el siguiente sentido:
1. REVOCAR el numeral segundo que declaró probada la excepción de inepta demanda respecto del Oficio S.H.M. 1930 de 2019.
2. CONFIRMAR en lo demás el citado auto del 28 de enero de 2021.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al despacho de origen. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL
BASTO Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MILTON CHAVES GARCÍA MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO
9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co