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CE-73001-23-33-000-2020-00120-01(AC)-2020

Consejo de Estado

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Título
CE-73001-23-33-000-2020-00120-01(AC)-2020
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL / MENOR DE EDAD / DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS / PREVALENCIA DEL DERECHO DE LOS NIÑOS / ACCESO A LA EDUCACIÓN BÁSICA EN CONDICIONES DE IGUALDAD / ACCESO AL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / PANDEMIA / COVID 19 [L]a Sala advierte que no comparte la postura expuesta por el a quo ya que el acceso a la educación de la niña [M.I.], en época de pandemia no ha sido permanente, ni ha contado con garantías de igualdad frente a los demás alumnos de su salón, ello es así porque según lo expuesto por la accionante, y el propio colegio, la niña no recibe de manera sincrónica las clases desde el 1° de junio de 2020. (…) Esta Sección reconoce que la situación actual del país supone nuevos retos en todos los escenarios cotidianos. (…) En atención a lo anterior, en relación con la garantía en acceso a la educación, dispuso del programa “Computadores para Educar” (…), como una de las posibles soluciones al problema planteado por la parte actora. Dicho programa impulsa la innovación educativa, mediante el acceso, uso y apropiación de la tecnología en las sedes educativas del país. (…) (…) En atención a ello, de manera conjunta, la Secretaría de Educación de Ibagué y la Institución Educativa Bicentenario Fe y Alegría deberán brindar la debida orientación a la señora [R. D.] sobre el trámite a seguir, en aras de corroborar el

cumplimiento de los requisitos para incluir a la menor [M.I.] en el programa “Computadores para Educar” con el fin de culminar la situación descrita por la parte actora y lograr que la menor pueda asistir a sus clases de manera sincrónica, garantizando de esa manera el acceso a la educación en condiciones de igualdad frente a sus compañeros de salón que vienen recibiendo sus clases desde la seguridad de sus hogares. (…) Finalmente, resalta la Sala que la educación es un derecho fundamental que se caracteriza por su accesibilidad, lo que implica la obligación del Estado de garantizar su alcance en condiciones de igualdad eliminando todo tipo de discriminación y propugnando por facilidades para usar este servicio desde el punto de vista geográfico y económico. Así mismo, se destaca su obligación de adaptarse a las necesidades y demandas de los educandos, que en época de pandemia significa la continuidad en su prestación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 73001-23-33-000-2020-00120-01(AC)

Actor: MARÍA CAMILA RODRÍGUEZ DÍAZ EN REPRESENTACIÓN DE MARÍA

ISABELLA RUCINQUI RODRÍGUEZ

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, NACIÓN –MINISTERIO DE

EDUCACIÓN NACIONAL, DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y OTROS 1 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \

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Demandante: María Camila Rodríguez Díaz en representación de María Isabella Rucinqui Rodríguez Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: Derecho a la educación en condiciones de igualdad

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 17 de junio de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó la petición de amparo constitucional.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito radicado el 2 de junio del 20201, en la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Tolima, la señora María Camila Rodríguez Díaz actuando en representación de su menor hija María Isabella Runciqui Rodríguez2, ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional, la Gobernación del Tolima, la Secretaría de Educación Departamental y la Alcaldía de Ibagué, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la “PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS (Artículo 44) EL DERECHO A LA IGUALDAD Y DENTRO DE ESTE DERECHO LA POSIBILIDAD DE RECIBIR LA MISMA

PROTECCIÓN Y TRATO DE LAS AUTORIDADES; GOZAR DE LOS MISMOS DERECHOS Y OPORTUNIDADES Y RECIBIR DESDE EL ESTADO CONDICIONES PARA QUE LA IGUALDAD SEA REAL Y EFECTIVA MEDIANTE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN FAVOR DE GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS ASÍ COMO LA ENTREGA DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LAS PERSONAS QUE POR SU CONDICIÓN ECONÓMICA SE ENCUENTREN EN CIRCUNSTANCIA DE DEBILIDAD MANIFIESTA (ARTÍCULO 13); EL DERECHO A LA SALUD (ARTÍCULO 49) EN CONEXIDAD (POR AMENAZA) CON EL DERECHO A LA VIDA (ARTÍCULO 11) Y, POR ÚLTIMO, EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN (ARTÍCULO 67)”3. 1 Folio 2 del expediente digital 2 En el escrito de tutela, algunas contestaciones y el fallo de primera instancia se refieren a Marian Isabella Runciqui Rodríguez. Sin embargo, en el registro civil de nacimiento visible a folio 4 figura como nombre de la menor el de María Isabella Runciqui Rodríguez, por lo que será éste el tenido en consideración por esta Sección. 3 Folio 5 2 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00120-01

Demandante: María Camila Rodríguez Díaz en representación de María Isabella Rucinqui Rodríguez

2. La accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales dada la omisión de la administración al no proporcionar el acceso efectivo a las herramientas tecnológicas necesarias para que todos los niños, en especial María Isabella Runciqui Rodríguez, puedan continuar con sus clases en medio de la cuarentena obligatoria decretada y el cierre físico de los planteles educativos, lo que le ha impedido a su menor hija la continuación de sus labores académicas.

1.2. Pretensiones

3. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó: “(…) Tutelar los derechos fundamentales que han sido violentados y ordenar su restitución en un término no mayor de 48 horas hábiles a partir de la notificación, mediante orden que debería estar encaminada a lograr QUE SE

PROPORCIONE A MI HIJA CONECTIVIDAD Y HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS PARA PROSEGUIR SUS ESTUDIOS EN LA MODALIDAD A DISTANCIA Y/O VIRTUAL. 4. Prevenir de manera vinculante (obligatoria) a los accionados para que bajo ninguna circunstancia vuelvan a repetir las acciones u omisiones que dieron lugar a la presentación de la presente acción”4. 1.3. Hechos probados y/o admitidos La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

4. A partir del 15 de marzo de 2020, se modificó el calendario académico en todo

el territorio nacional, lo que implicó la suspensión de clases en las instituciones públicas entre el 16 y el 27 de marzo, tiempo destinado a actividades de desarrollo institucional.

5. Entre el 30 de marzo y el 19 de abril del 2020, se decretó el periodo de vacaciones para los estudiantes, por lo que fueron reanudadas las actividades académicas, a partir del 22 de abril de mismo año, de manera no presencial, haciendo uso de plataformas virtuales.

6. La señora María Camila Rodríguez Díaz es madre de la menor María Isabella Runciqui Rodríguez, de 7 años de edad, que se encuentra matriculada en la Institución Educativa Bicentenario Fe y Alegría del Municipio de Ibagué- Tolima, en segundo grado de básica primaria.

7. La menor María Isabella Runciqui Rodríguez ha recibido de manera intermitente las clases virtuales dado a que no tiene un computador en casa, ni servicio de 4 Folio 8 3 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \

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Demandante: María Camila Rodríguez Díaz en representación de María Isabella Rucinqui Rodríguez internet permanente, así que únicamente tiene acceso a las actividades académicas través de WhatsApp, mediante las guías que su docente le envía y ocasionalmente a las clases por la plataforma Zoom, a través del celular de la

señora Rodríguez Díaz.

8. La señora María Camila Rodríguez puso en conocimiento de la directora de grupo del curso de su hija las dificultades en las que se encuentra para acceder a las clases, ante la ausencia en su hogar de computador e internet, lo que evidencia que solicitó su ayuda para conseguir algún beneficio, como la asignación de una tablet o computador, no obstante la docente le informó que “el Colegio no había sido beneficiario de las ayudas estatales5” 1.4. Sustento de la vulneración6

9. La actora manifestó que se incurre en una vulneración de los derechos fundamentales de su hija, en especial el de la educación en condiciones de igualdad, ya que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional generaron una división entre los alumnos que tienen los medios para continuar sus estudios en casa y aquellos que –dada su precaria situación económica– carecen de los mismos, impidiéndose con esto la continuación de sus actividades académicas.

10. Hizo especial énfasis en que las medidas decretadas de educación en casa evidenciaron la existencia de “estudiant{es de primera”, como aquellos a quienes se les facilita acceder a los contenidos virtuales y, “estudiantes de segunda” a quienes se les somete a no seguir estudiando o se les expone a los distintos riesgos que implica salir de su casa para buscar y recibir materiales impresos, cuyo desplazamiento puede ser un factor de contagio del COVID-19.

11. Afirmó que la única manera de acceder a la educación para un niño de escasos recursos es exponerse al contagio del virus, pues debe salir de su casa en busca de los medios físicos o una red de internet. Consideró que el Estado “ha

adoptado medidas y apropiado y destinado billonarios recursos públicos en función de la protección de la estabilidad y liquidez del insensible sector financiero, no pueda adoptar medidas (sic), en estricto cumplimiento del texto constitucional, que garanticen que a los niños de menores recursos se les dote, mientras dure la emergencia y/o de manera permanente, de planes que garanticen su conectividad y de las herramientas tecnológicas (computadores o tabletas) para proseguir su proceso de formación y educación. 5 Información suministrada telefónicamente por la señora María Camila Rodríguez y constatada con el informe de la Institución Educativa Bicentenario Fe y Alegría. 6 En este acápite se resume el escrito inicial de tutela y algunos argumentos recibidos mediante llamada telefónica efectuada el 6 de julio de 2020 por el Despacho Ponente, en aras de esclarecer algunos hechos y verificar el estado actual de la situación de la menor, al ser éste el medio más expedito para la consecución de la información requerida por la Ponente para proferir la presente sentencia. 4 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00120-01

Demandante: María Camila Rodríguez Díaz en representación de María Isabella Rucinqui Rodríguez

12. Aunado a lo anterior, mediante comunicación telefónica la señora María

Camila Rodríguez Díaz informó lo siguiente: i) que la menor no recibe clases desde el 1° de junio del año en curso, ii) que es madre cabeza de familia y pertenecen al Nivel I del Sisbén, iii) que se desempeña como empleada doméstica pero desde el inicio de la cuarentena no cuenta con trabajo estable y, iv) que preguntó a la directora de grupo si existía la posibilidad de que le prestaran un computador para que la niña, que es una buena estudiante, pueda seguir recibiendo clases cuando ella deba ausentarse, a lo que la profesora le indicó que el colegio no salió favorecido de “ese programa7”.

13. Manifestó que a los niños de transición y bachillerato si les dieron ayudas tecnológicas y pueden recibir las clases pero que su hija no puede hacerlo pues ella no tiene los recursos suficientes para comprar un aparato electrónico.

También adujo que cuenta con internet por el que paga 5000 pesos a su vecino de enfrente de manera que solo requiere un aparato que tenga la tecnología de conectarse por wifi. Afirmó que su único interés es que su hija continúe estudiando, así, vio en la acción de tutela un mecanismo para tener ayuda y continuar con los estudios de su hija.

14. Adujo que en ocasiones la menor puede asistir a clase a través de su celular, pero existen días en los que tiene que ausentarse de su casa, ya que debe acudir al cuidado y atención de su señora madre quien padece trastorno bipolar, dado lo anterior, la niña no puede acceder ese día a sus clases y luego tiene que ponerse al día con las guías que la docente le envía mediante Whatsapp. Afirmó que en

ocasiones le remiten las guías escolares, pero no puede imprimirlas, pues en su sector cuesta $ 600 pesos la hoja de impresión y algunas contienen hasta 50, costo que no le es posible sufragar.

15. Concluyó que no se satisface por parte de las autoridades accionadas la obligación de brindar el mismo trato y protección a toda la población, pues la niña María Isabella no goza de las mismas oportunidades que sus demás compañeros de clase. Destacó que no se han tomado por parte de la institución educativa o del municipio las medidas oportunas para crear las condiciones o acciones en favor de grupos discriminados como en los que se encuentra ella y su hija.

I.5. Actuaciones procesales relevantes

16. Mediante auto del 3 de junio de 20208, el Despacho ponente de la decisión de primera instancia admitió la demanda de tutela y dispuso la notificación a la demandante, y al Presidente de la República de Colombia, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a la Ministra de 7 La accionante no indica específicamente el nombre del programa, pues lo desconoce. 8 Folios 9 del expediente. 5 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \

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Demandante: María Camila Rodríguez Díaz en representación de María Isabella Rucinqui Rodríguez

Educación Nacional, al Gobernador del Tolima, al Secretario de Educación del Departamento del Tolima, al Alcalde del Municipio de Ibagué, al Secretario de Educación del Municipio de Ibagué y, al Director de la Institución Educativa Bicentenario Fe y Alegría, este último en calidad de tercero con interés.

17. En la misma providencia se ordenó oficiar a la Institución Educativa Bicentenario Fe y Alegría para que rindiera el informe sobre los hechos y de manera detallada indicara cuáles son las herramientas proporcionadas a la menor María Isabella Rucinqui Rodríguez, para desarrollar sus actividades académicas, cuales son los mecanismos tecnológicos con los cuenta esa institución al servicio de los menores educandos y si existen programas o medidas adoptadas por ellos para proporcionar medios o herramientas tecnológicas, entre otras, directrices que hubiesen adoptado para prestar el servicio educativo a la menor. 1.6. Informes de las autoridades accionadas Pese a efectuarse en debida forma las notificaciones únicamente se presentaron

las siguientes intervenciones: 1.6.1. Institución Educativa Bicentenario Fe y Alegría

18. Luego de realizar un recuento de los actos administrativos municipales expedidos con ocasión de la emergencia social y económica decretada por el Gobierno Nacional, indicó que es obligación de la institución “i) trabajar sobre el cuidado de las personas y alimentar la buena convivencia en las familias, ii) incrementar los niveles de aprendizaje de los estudiantes; producir aprendizaje con la educación a distancia, y iii) conectar y mantener a todos los estudiantes queriendo aprender. No podemos “perder” a ninguno por desvinculación

(deserción) o porque no aprenden” por lo que atendiendo a la nueva realidad con la que debemos vivir se debió reorganizar el plan de estudios y transformar el centro educativo en aras de garantizar la continuidad de las labores.

19. Indicó que el colegio no tiene horarios o espacios escolares por materias o asignaturas sino “Ambientes de Aprendizaje” entendidos como una interacción pedagógica, los cuales son: - Proyectos interdisciplinarios con incidencia en la comunidad (PIIC) - Potenciando talentos e intereses (PIT) - Cualificación de habilidades conceptos y saberes (Cualificar) y - Ciudanías para la convivencia y la reconciliación y paz (CCRP) 6 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \

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Demandante: María Camila Rodríguez Díaz en representación de María Isabella Rucinqui Rodríguez

20. Señaló que, en el tiempo del trabajo en casa, se han mantenido “los cuatro ambientes con ajustes significativos priorizando las actividades centrándose en análisis críticos y recordando que “en este momento “menos es más”.

21. Por lo anterior, el centro educativo procedió a: - Ajustar las planificaciones hechas al comienzo del año en cada ambiente, para trabajar sobre lo esencial. - Articular, en la medida de lo posible, diversos momentos de los ambientes o los

ambientes entre sí, dependiendo de las realidades de cada centro educativo. - Incorporar los siguientes cambios y ajustes en cada uno de los ambientes, referidos en el documento.

22. En el informe se evidencian detalladamente los avances, retos y propuestas del colegio en pro de conseguir el cumplimiento de los objetivos propuestos en los diversos ambientes de aprendizajes.

23. Frente al caso en concreto, manifestó que su propósito en relación con el derecho a la educación es garantizar que todo el estudiantado acceda a ella través de algún canal de comunicación, dispuesto por la institución, con lo que no basta con el acceso, sino que se debe priorizar la calidad del aprendizaje.

24. Como mecanismo utilizan las guías de aprendizaje respecto a las que se garantiza su entrega por medio de WhatsApp con las familias, el sitio web definido por el colegio o de manera física a través de contactos con la comunidad aledaña a la institución, o según disponga la autoridad educativa para quienes no pueden acceder a las vías anteriores.

25. Refirió que si en todo caso no es posible acceder a cualquiera de los medios citados, se flexibiliza su trato y se da la posibilidad de trabajar con otros materiales, actividades y recursos siempre que vayan encaminados a la consecución de metas de aprendizaje.

26. Destacó que cuando un estudiante no tiene acceso a los medios de comunicación tecnológicos, las llamadas telefónicas a través de los padres de familia se convierten en la principal herramienta de comunicación. Indicó que, el horario de trabajo en casa para el estudiantado consta de los siguientes momentos: - Momentos sincrónicos: son momentos en los cuales docentes y estudiantes trabajan conjuntamente a través de una plataforma o de

cualquier medio virtual. En estos encuentros el profesorado, acompaña a la mayoría de los estudiantes de un grupo, de la siguiente manera: 7 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00120-01

Demandante: María Camila Rodríguez Díaz en representación de María Isabella Rucinqui Rodríguez - “Espacios de dirección de curso: están agendados diariamente al comienzo del día, aquí se trabaja la atención plena y toma de contacto, aspectos formativos de CCRP, acompañamiento pastoral, acompañamiento de orientación, y aspectos formativos de las guías de dirección de curso. - Espacios de construcción de conocimiento de cada ambiente: desde cada uno de los cuatro Ambientes de Aprendizajes, se proponen encuentros en los cuales se implementan los lineamientos anteriormente expuestos, con el fin de generar los aprendizajes esenciales y vitales que se han identificado con esta coyuntura. - Espacios para el encuentro familiar: buscamos generar un encuentro semanal con alguna persona integrante de la familia para hablar sobre los trabajos realizados, explicar otros trabajos, escuchar a las familias, planear, y seguir conectándolos con el proceso formativo”. - Momentos asincrónicos: son momentos donde los estudiantes desarrollan las guías, fichas, taller o actividades que han sido previamente facilitadas por el profesorado. Generalmente, este trabajo personal incluye: - “Desde Cualificar Lengua y matemáticas: el desarrollo de algunas actividades

de la guía de manera autónoma. - Desde PIIC con el desarrollo de las actividades de investigación que se proponen en la guía o ficha. - Desde CRRP con el desarrollo de actividades vivenciales en familia o la realización de las reflexiones o preguntas. - Desde PTI se resuelven los retos individuales o familiares compartidos por el profesorado a través de guías, actividades o videos”.

27. Adicionalmente, refirió que a partir de la organización de estos dos momentos, en el colegio los horarios contemplan los siguientes aspectos: “1. Atención plena y toma de contacto

2. Dirección de grupo

3. CCRP: encuentros sincrónicos/asincrónicos

4. Cualificar matemáticas y lenguaje: encuentros sincrónicos/asincrónicos

(personales o en pequeños grupos)

5. PTI: encuentros sincrónicos/asincrónicos

6. PIIC: encuentros sincrónicos/asincrónicos (personales o en pequeños grupos)

7. Encuentros con las familias”

28. Manifestó que a causa del Covid-19 se ha creado la necesidad de repensar la manera cómo se presta el servicio educativo y se ha migrado de una estrategia netamente presencial a la de “aprendizaje en casa”, la cual pone a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en un escenario en donde su aprendizaje se dinamiza y ya no solo deben esperar a que la información y formación les llegue, sino que, 8 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \

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Demandante: María Camila Rodríguez Díaz en representación de María Isabella Rucinqui Rodríguez además, desde un ejercicio de autonomía deben ir en busca de ella; indagarla, comprenderla, crearla y compartirla para obtener retroalimentación de sus docentes y compañeros.

29. Resaltó que en el marco de la propuesta de innovación para el aprendizaje y la transformación social que se viene implementando, el colegio ha venido apostando por el cambio de rol de docentes y estudiantes; asimismo, ha realizado esfuerzos por incursionar en el uso de las TICs como herramientas que faciliten la enseñanza, logrando en los dos últimos años contar con una organización curricular y elaboración de materiales educativos disponibles en línea que nos permiten tener un camino allanado que, sin lugar a dudas facilita la prestación del servicio para estudiar en casa.

30. Reconoció que el uso de los recursos tecnológicos requiere que los estudiantes posean equipos de cómputo e internet que no siempre están a su disposición. Igualmente, afirmó que las herramientas que integran la plataforma educativa permiten organizar contenidos y actividades, gestionar la matrícula de estudiantes, realizar un seguimiento de trabajo durante el curso, resolver dudas, crear espacios de comunicación sincrónica y asincrónica entre los participantes, así como evaluar los progresos de los estudiantes.

31. Por lo anterior, no se dispone de una plataforma única para desarrollar las actividades de enseñanza y aprendizaje de manera virtual, pero si ha logrado reunir diferentes herramientas tecnológicas con recursos de la educación

presencial que posibilita que el servicio educativo llegue a todo el estudiantado, incluso a aquellas personas que no gozan del privilegio de las computadoras y el internet.

32. Indicó que para lograr una garantía de la educación total requiere al menos cuatro estrategias que se relacionan a continuación:

1. Tener organizada a manera de biblioteca virtual toda la información y los materiales que necesita el estudiantado para desarrollar su proceso de aprendizaje, con todas las posibilidades para que las personas accedan a ellos y descargarla para trabajarla de manera física si lo requieren.

2. Poner en funcionamiento una serie de recursos que posibilite diferentes canales para el trabajo asincrónico con el estudiantado.

3. Poner en funcionamiento una serie de recursos que posibilite interactuar de manera sincrónica con el estudiantado.

4. Implementar nuevas herramientas para el almacenamiento de la información y las evidencias que se generan con la metodología de aprendizaje a distancia.

33. Concluyó que, “es posible decir que, si un estudiante accede por una o varias vías de dicho modelo, es un estudiante efectivamente atendido por la institución”. Siguiendo con esta línea argumentativa puso de presente los canales de comunicación 9 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \

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Demandante: María Camila Rodríguez Díaz en representación de María Isabella Rucinqui Rodríguez

utilizados por la institución y los estudiantes a quienes están dirigidos para evidenciar que el acceso a la educación se garantiza para todos ellos, sin ser exclusivo el acceso a medios electrónicos. En la siguiente tabla se evidencian dichos instrumentos:

34. Destacó que en esta nueva modalidad de enseñanza se han presentado, entre otras, las siguientes dificultades: “Dificultad: carencia de equipos de cómputo/smartphone, tanto en el profesorado como en el estudiantado.

Teniendo en cuenta, que algunos estudiantes se conectan a través de los smartphones de sus familiares (especialmente madres o padres), y en la medida 10 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 73001-23-33-000-2020-00120-01

Demandante: María Camila Rodríguez Díaz en representación de María Isabella Rucinqui Rodríguez que estas personas comiencen a salir de sus casas en búsqueda de sustento económico, se proyecta que este grupo poblacional tenderá a crecer.

Alternativas de solución: para las y los docentes que expresaron no tener equipos de cómputo para hacer teletrabajo, desde la dirección del centro (con el aval de la dirección regional) se les facilitó el respectivo equipo, dejándose constancia de ello, en un acta.

Para el estudiantado, se propuso el trabajo con guías impresas que en algunas ocasiones se apoyan con textos escolares o libros de la biblioteca. La

retroalimentación de este trabajo se hace telefónicamente tratando de precisar algunas explicaciones o aclarar dudas.

Dificultad: algunas familias no tienen acceso a conectividad y dada la precarización de la situación económica que están reportando en las últimas dos semanas, se proyecta que va a crecer el número de estudiantes que no van a acceder a internet.

Alternativas de solución: inicialmente se compartió con toda la comunidad la alternativa dispuesta por el gobierno nacional con la aplicación CoronApp, desde la cual se pretende garantizar el acceso a los servicios de comunicaciones, principalmente de la población de menores ingresos. Algunas personas reportaron que no lograron acceder a este servicio.

También, se ofreció a este grupo de estudiantes, continuar con su proceso de formación a través del desarrollo de guías impresas que se complementan con textos y contenidos televisivos. Otra alternativa que podemos referir es la iniciativa de algunas familias y docentes que, en solidaridad con estos estudiantes, han donado recargas (datos y telefonía) para que logren mantenerse en contacto”.

35. Específicamente, frente al caso de la niña María Isabella Rucinqui Rodríguez destacó que ha venido recibiendo las clases de manera permanente hasta el mes de mayo, donde se advierte el cumplimiento de sus deberes académicos, para el efecto aportó algunos pantallazos de las tareas presentadas y la evidencia de asistencia en la plataforma Zoom. Sin embargo, resaltó que a partir del 1° de junio del 2020 no se ha conectado a las plataformas tecnológicas por lo que el envío de las guías y las respectivas actividades asignadas se ha efectuado por WhatsApp,

ya que la madre ha manifestado que debe salir por cuestiones personales y la niña queda sin ningún medio de comunicación, de manera que envía sus labores de manera asincrónica.

36. Concluyó del informe presentado por la docente de la menor que es una estudiante responsable que cuenta con apoyo familiar para el oportuno cumplimiento de sus deberes académicos lo que evidencia que no existe vulneración de derechos fundamentales pues la niña ha recibido permanentemente el servicio de educación, ha tenido acceso a la plataforma virtual y ha realizado sus actividades académicas enviándolas a través del número de WhatsApp de la mamá. 1.6.2. Municipio de Ibagué 11 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \

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37. Con escrito remitido a través de correo electrónico, e

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