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CE - 730012331000200790204011AUTOQUERESUEL20220609154226

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 730012331000200790204011AUTOQUERESUEL20220609154226
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 73001-23-31-000-2007-90204-01

Demandante: Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: Recurso de apelación Radicación: 73001-23-31-000-2007-90204-01

Demandante: Fondo de Garantías de Entidades CooperativasFOGACOOP

Demandado: Caja Cooperativa de Ahorro y Crédito Social Limitada

(hoy Cooperativa Multiactiva de Aporte y Crédito Cooperamos en Liquidación y otro)

Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal y reconoce personería

Mediante escrito de 31 de mayo de 2022, visible a índice nro. 40 del expediente electrónico , el apoderado judicial de la parte demandante presentó solicitud consistente en dar impulso procesal al recurso de apelación promovido.

En lo referente a la solicitud de la parte demandante, el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, prevé:

«ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIAS. Es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del

prelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tal orden también podrá modificarse en atención a la naturaleza de los asuntos o a solicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendencia social».

Teniendo en cuenta que el proceso de la referencia se encuentra en el turno 104 para proferir sentencia, el cual se asigna de acuerdo con la fecha en que sube el proceso al Despacho con la respectiva constancia secretarial una vez vencido el término para alegar de conclusión y que no es posible alterar el turno salvo por las razones previstas en el ordenamiento jurídico, se resolverá sobre su solicitud una vez llegue el turno correspondiente. Con el presente pronunciamiento, entiéndase atendida la solicitud de 7 de febrero de 2022, promovida por la misma entidad.

Finalmente, se tiene que con escrito de 7 de febrero de 2022, visible en el índice nro. 38, se allegó poder especial conferido por el Secretario General y de Gestión Administrativa del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP al abogado Mauricio Ariza Álvarez , para que actúe como apoderado de la entid ad demandante en el proceso de laRadicado: 73001-23-31-000-2007-90204-01

Demandante: Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas

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referencia, en atención a que se cumplen los requis itos dispuestos en el artículo 74 del Código General del Proceso, se reconoce su personería.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

artículo 74 del Código General del Proceso, se reconoce su personería.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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