CE - 730012331000201100078011SENTENCIAMODIFICA20220919083934
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730012331000201100078011SENTENCIAMODIFICA20220919083934
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799)
Demandante: TRITURADOS DEL TOLIMA LTDA.
Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES - INCO Y
OTRO
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - EXPROPIACIÓN JUDICIAL –
FALTA DE JURISDICCIÓN
Síntesis del ca so: la part e dema ndante alega un daño consistente en la imposibilidad de explotación de una zona de terreno adquirida por el INCO vía expropiación judicial, por razón de la construcción de una obra pública, actividad para la cual contaba con la correspondiente licencia y registro.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 1170 a 1187 cdno. apelación) contra la sentencia proferida el 11 de febrero de 2014 por el Tribunal Administrativo del Tolima (fls. 1141 a 1156 cdno. apelación) mediante la cual se declaró la excepción de pleito pendiente en los siguientes términos:
“DECLARAR probada la excepci ón de pleito pendiente y como consecuencia se termina el presente proceso ”. (fl. 1165 cdno. apelaciónnegrillas y mayúsculas fijas del texto original -).
“DECLARAR probada la excepci ón de pleito pendiente y como consecuencia se termina el presente proceso ”. (fl. 1165 cdno. apelaciónnegrillas y mayúsculas fijas del texto original -).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
El 14 de febrero de 2011 (fl. 1 cdno. ppal. 1) la sociedad Triturados del Tolima S A por int ermedio de apoderad o judicial presentó demanda de reparación directa consagrada en el artículo 86 del CCA (fls. 354 a 399 cdno. ppal. 1) con las siguientes pretensiones:
“Primera: Que, se dec lare patrimonial y solidari amente respons ables al Instituto Nacional de Concesiones “INCO” y a la Concesionaria San RafaelExpediente 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799) Actor: Triturados del Tolima Ltda Reparación directa Apelación sentencia
2 S.A., por los perjuicios eco nómicos que le causaron a la Sociedad Trituradora del Tolima LTDA., por la construcción de la obra vial Girardot – Ibagué – Cajamarca, doble calzada variante Chicoral, Tramo 1, que en ese trayecto va desde la vereda L lano de la Virgen hasta Coello, a que h ace referencia el contrato de concesi ón No. 007 de agosto 13 de 2007, celebrado entre el I nstituto Nacional de Conc esiones INCO y la Concesionaria San Rafael S.A., con sus otro s í, modificaci ón y adici ón,
referencia el contrato de concesi ón No. 007 de agosto 13 de 2007, celebrado entre el I nstituto Nacional de Conc esiones INCO y la Concesionaria San Rafael S.A., con sus otro s í, modificaci ón y adici ón, dentro del área de concesión minera No. 16882 de septiembre 22 de 2006, celebrado por mi mandante con el I nstituto Colombiano de Geolog ía y Minería INGEOMINAS, por IMPEDIR EN FORMA TO TAL Y DEFINITIVA LA E XPLOTACIÓN de materiales de construcci ón y dem ás concesibles , como rese rva realmente aprovechable , cons istentes en 265.705 metros cúbicos de gravas de ca ntera y 1.062.820 metros c úbicos de arenas de cantera, a raz ón de $10.4 86 y $7.856 metros c úbicos respectivamente , como precio comercial, oficial en boca de mina (Res. 0540 julio 30 de 2009 de la Unidad de Planeación Minero Energ ética), suma resultante que se depura con el 17.34% (porcentaje de rentabilidad), para consolidar un gran total de $1.930.931.235 , por concepto de PERJUICIOS ECON ÓMICOS QUE SE LE HAN OC ASIONADO, a la Sociedad Tritura dos del Tolima LTDA.
Segunda: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene al Instituto Nacional de Concesio nes “INCO” y a la Conc esionaria San Rafael SA, a título de daños materiales el equivalente a mil novecientos treinta millones novecientos treinta y un mil doscientos treinta y cinco pesos ($1.93 0.931.235) o la suma que resultare probada dentro del
Rafael SA, a título de daños materiales el equivalente a mil novecientos treinta millones novecientos treinta y un mil doscientos treinta y cinco pesos ($1.93 0.931.235) o la suma que resultare probada dentro del proceso, cuya justificación razonada se hace en el a cápite pertinente a los daños de esta demanda y que por lo mismo acepten DEBER y se obligan a PAGAR a fa vor de la sociedad Tritura dos del Tolima Ltda., la suma antes referida, indexada , m ás los intereses corrientes y moratori os, a la ta sa máxima permitida, d esde e l 1 º de diciembre de 2008 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación.
Primera Subsidiaria: De manera subsidiaria solicito que la exigi bilidad de la obligación, en la f orma pedida en la pretensi ón segunda que antecede, una vez se prod uzca el fallo condenatorio, se ha ga efectiva a partir del 17 de diciembre de 2010, fecha de la precit ada obra vial y hasta cuando se verifique el pago total de la obligaci ón.” (fls. 354 y 355 cdno. ppal . – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original)
2. Hechos
Como fundamento fáctico la parte actora invocó, en síntesis, lo siguiente:
- El 26 d e julio de 1993 , mediante Resolución no. 53059 el Ministerio de Minas y Energía le concedió a la s ociedad Triturados del Tolima Ltda licencia de explor ación y posterior explotación de materiales de construcci ón y demás concesionables en un yacimiento ubicado en los municipios de Coello y El Espinal (Tolima), posteriormente,
y posterior explotación de materiales de construcci ón y demás concesionables en un yacimiento ubicado en los municipios de Coello y El Espinal (Tolima), posteriormente, dicha persona jur ídica celebró con I ngeominas el contrato de concesión minera no. 16882 del 22 de septiembre de 2006 para el montaje y e xplotación de materiales deExpediente 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799) Actor: Triturados del Tolima Ltda Reparación directa Apelación sentencia
3 construcción y dem ás concesi bles en el lugar antes referido , el cual se encuentra registrado y constituye título minero con vigencia hasta el 15 de diciembre de 2031.
- El 24 de febrero de 1995 , la empresa demandante adquiri ó a través de escritura pública no. 149 de la N otaría Primera del C írculo del Espinal el predio rural denominado “El Refugio”, ubicado en la vereda L lano de la Virge n del municipio de Coello (Tolima) con un área aproximada de 39 hect áreas con 1358 m2, identificado con matrícula inmobiliaria no. 357 -27239 de la Ofici na de Registro de Instrumen tos
Públicos de El Espinal (Tolima).
- El 1 3 de agosto de 2007 , el Instituto Nac ional de Concesiones – INCO y la Concesionaria San R afael celebraron el contra to de concesión no. 007 para la construcción de la doble calzada “variante Chicoral” localizada en los municipios de
Flandes, El Espinal y Coello (Tolima) , el cual fue objeto de la mod ificación no. 1 del
construcción de la doble calzada “variante Chicoral” localizada en los municipios de Flandes, El Espinal y Coello (Tolima) , el cual fue objeto de la mod ificación no. 1 del 24 de abril de 2008 donde se estipuló que en virtud de lo prec eptuado en el art ículo 34 de la Ley 105 de 1993 el concesionari o estaba facultado para que en representación del INCO iniciara el procedimiento de adquisici ón de predios para la ejecución de ese proyecto.
- La Concesionaria San Rafael adelantó con la sociedad Triturados del Toli ma Ltda el proceso de oferta de compra sobre un área de 8.074,21 m2 del pred io “El Refugio”, al no ser aceptada la ofe rta, e l trámite administr ativo concluyó con l a expedición de la R esolución no. 397 del 22 de septiembre de 2008 proferida por el Instituto Nacional de Concesiones – INCO en la cual, por motivos de utilidad pública, se ordenó la iniciaci ón del tr ámite judicial de expropiaci ón de una parte d el referido inmueble.
- Para facili tar la realizaci ón de la o bra, el 1 1 de agosto de 2007 la sociedad demandante suscribió con la Conce sionaria San Rafael el acta de recibo y entrega anticipada de los 8. 074,21 m2 que ha cían parte del inmueble “El Refugio”, de modo que, a partir de esa fecha , la firma contratista llevar ía a cab o la totalidad de los trabajos necesarios para la ejecuci ón de la obra p ública respect iva y, para ello procedería al ingreso de maquinaria y personal requerido, las obras empezaron en el mes de diciembre de 2008.
trabajos necesarios para la ejecuci ón de la obra p ública respect iva y, para ello procedería al ingreso de maquinaria y personal requerido, las obras empezaron en el mes de diciembre de 2008.
- La anterior circunstancia implic ó que en el área intervenida por la obra p ública la empresa demandante no pudiera ejercer actos de explotac ión sobre los materialesExpediente 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799) Actor: Triturados del Tolima Ltda Reparación directa Apelación sentencia
4 de construcción y demás concesibles en un área aproximada del 2.5% del área total del título minero, de esta manera, durante los años 2009 y 2010 remitió una serie de oficios dirigidos a la Concesionaria San Rafael y al INCO con el propósito de que le reconocieran los perjuicios económicos causados por dicha circunstancia pero, estos no tuvieron una respuesta satisfactoria.
3. Contestación de la demanda
El 25 de febrero de 2011, la demanda fue admiti da por el Tribunal Administrati vo del Tolima quien ordenó la notificac ión personal al Instituto Nacional de Concesi ones – INCO y a la Concesionaria San Rafael SA (fl. 401 cdno. ppal. 1).
3.1 Concesionaria San Rafael SA
El 3 de junio de 2011 contestó la demanda a través de apoderado quien solicitó que las pretensiones fueran negadas (fls. 426 a 456 cdno. ppal. 2), en apoyo de lo cual propuso las siguientes excepciones:
- “Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto”, debido a que
las pretensiones fueran negadas (fls. 426 a 456 cdno. ppal. 2), en apoyo de lo cual propuso las siguientes excepciones:
- “Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto”, debido a que en el Juzgado Prime ro Civil de Circuito de El Espinal (Tolima) cursa el proceso de expropiación con ra dicación no. 2009 -00069 in staurado por el IN CO contra Triturados del Tolima Ltda , en virtud de l o ordenado en la Resoluc ión no. 397 del 22 de septiembre de 2008 por el INCO , la correspondiente demanda fue admitid a por auto del 10 de junio de 2009 y notificado por aviso el 28 de febrero de 2011, esto es, con antelaci ón a la notificación del auto ad misorio de la demanda de la acción de reparación directa la cual tuvo lugar el 6 de abril de 2011.
- “Inexistencia de daño por inexistencia de un dere cho”, pues, pese a que la demandante contaba con t ítulo minero y era propietaria de la fran ja utilizada para la obra p ública, el material minero existente en el subsuelo de dicha zona no le pertenecía hasta tanto fuera explotado debido a que era del dominio de la Nación y, en ese entendido, no le asistía el derecho a reclamar perjuicios por tal circunstancia.
- “No idoneidad de la acción”, por razón de que si el suelo, el subsuelo y el material existente en la zona destinada para la obra p ública eran parte de la Nación no era
- “No idoneidad de la acción”, por razón de que si el suelo, el subsuelo y el material existente en la zona destinada para la obra p ública eran parte de la Nación no era viable exigir la indemnización solicitada y, si el hecho dañoso consistió en que seExpediente 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799) Actor: Triturados del Tolima Ltda Reparación directa Apelación sentencia
5 tomó material para utilizarlo en la v ía, este era un daño que deb ía pedirse ante el concesionario y los subcontratistas mediante una acción ordinaria civil.
- “Caducidad”, por cuanto el término para presentar la acción de reparación directa debe contabilizarse desde el momento en que el Estado inscribi ó la oferta de adquisición de los predios que conforman la franja destinada a la obra pública en la Oficina de Registro de Instrum entos P úblicos del Esp inal ya que, desde ese momento el terreno qued ó afectado a la construcción de la v ía y por fuera del comercio, hecho que ocurrió el 9 de julio de 2008, fecha desde la cual transcurrieron más de dos años hasta la pr esentación de la sol icitud de conciliación extrajudicial el 30 de noviembre de 2010.
3.2 Instituto Nacional de Concesiones - INCO1
Contestó la demanda el 8 de junio de 2011 (fls. 461 a 467), oportunidad en la que se opuso a las pretensiones con sustento en las excepciones que a c ontinuación se relacionan:
- “Inexistencia de responsabilidad del INCO y falta de legi timación en la causa po r
opuso a las pretensiones con sustento en las excepciones que a c ontinuación se relacionan:
- “Inexistencia de responsabilidad del INCO y falta de legi timación en la causa po r pasiva”, puesto que celebr ó un contrato de concesi ón con la Concesionaria San Rafael SA en los términos del numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, lo cual implica que ese c ontratista debía asumir por su c uenta y ri esgo la gest ión de los terrenos necesarios para la construcci ón de la v ía, circunstancia que inclu ía los recursos para su adquisici ón y las indemnizaciones que se ca usaran a los propietarios o tenedores con derechos sobre los predios, de conformidad con la cláusula 10.36 del respectivo contrato.
- “Inexistencia del daño referido a la impo sibilidad de explotación futura”, dado que la imposibilidad de explot ación de las fra njas de terreno ocupadas corresponde a un daño i ncierto, la actividad minera est á sometida a un alea que i mpide que se garantice que en una determinada zona se hallen yacimientos que permitan la extracción del material, es por eso que el art ículo 66 del C ódigo Minero dispone que el concesionario de un t ítulo de concesi ón minera no tien e derecho a reclamar indemnización por no encontrar minerales a explotar en cantidad y calidad comercial.
1 En virtud del Decreto 41 16 del 3 de noviembre de 2001 dicha entidad pública cambió su naturaleza jurídica de establecimien to p úblico al de agencia estat al de naturaleza especial del sect or
1 En virtud del Decreto 41 16 del 3 de noviembre de 2001 dicha entidad pública cambió su naturaleza jurídica de establecimien to p úblico al de agencia estat al de naturaleza especial del sect or descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden naci onal, en adelante denominada Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.Expediente 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799) Actor: Triturados del Tolima Ltda Reparación directa Apelación sentencia
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- “Inexistencia del daño referente a la imposibilidad de explotación económica por la ocupación de las franjas de terreno con la construcción de la vía”, porque, una vez el Estado entró en posesión de la zona afectada y empezó a ejercer actos d e señor y dueño con ocasión de l a entrega de la respectiva fran ja, podía realizar cualquier actividad incluida la disposición del suelo, el subsuelo y los materiales allí existentes.
- “Pleito pendiente”, por el hecho de que lo relacionado con la indemnización por la privación del derecho de dominio de una parte del predio de la demand ante y los consecuentes perjuicios, incluidos los relacionados con la imposibilidad de explotación de una parte del mismo, son aspectos que se deba ten en el proce so de expropiación judicial que cursa en el Juzgado Primero Civil del C ircuito de El Espinal
(Tolima) con radicación no. 2009-0069-00.
4. Llamados en garantía
En auto del 14 de junio de 2011 , el Tribunal Administrativo del Tolima admiti ó el llamamiento en garantía realizado por la Concesionaria San Rafael SA respecto de la
4. Llamados en garantía
En auto del 14 de junio de 2011 , el Tribunal Administrativo del Tolima admiti ó el llamamiento en garantía realizado por la Concesionaria San Rafael SA respecto de la Compañía Mundial de Seguros SA y Seguros Colpatria2 (fls. 300 a 302 cdno. 7).
- La Compañía Mundial de Seguros SA se pronunció en escrito del 30 de agosto de 2011 donde propuso como excepciones las siguientes: (i) “inexistencia del derecho a una indemnización”, toda vez que el riesgo que a mpara la póliza no. P -100000883 respecto de la ejecuci ón del contrato de obr a p ública no. 007 de 2002 cuyo beneficiario era dicha concesionaria aún no se ha bía presentado, adem ás, los posibles perjuicios reclamados en la demanda no eran imputables a dicho contratista y no eran indemnizables los derechos a explotar la mina entregada en concesi ón, ya que no con stituían un ítem amparado y; (ii) “límite de la suma asegurada y deducible”, pues, en el cas o de que se acepte que la p óliza debe ser afecta da, el monto máximo indemnizable es de $124.125.540 (fls. 323 a 331 cdno. 7).
- Pese a que Seguros Colpatria fue notificado del auto que admitió el llamamiento en garantía, dicha empresa no presentó contestación (fl. 313 y 314 cdno. 7).
2 En ese auto también se resolvió el llamamiento en garantía que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) hizo respecto de la Concesionaria San Rafael SA pe ro, este fue negado porq ue esta ya se
2 En ese auto también se resolvió el llamamiento en garantía que el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) hizo respecto de la Concesionaria San Rafael SA pe ro, este fue negado porq ue esta ya se encontraba vinculada al proceso como parte demandada (fls. 301 y 302 cdno. 7).Expediente 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799) Actor: Triturados del Tolima Ltda Reparación directa Apelación sentencia
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5. La sentencia de primera instancia
El 11 de febrero de 2014, el Tribunal Admi nistrativo del Tolima declar ó probada la excepción de pleito pendiente (fls. 1141 a 1165 cdno. apelaci ón) por estimar lo siguiente:
- Se demostró que debido a la construcción de la obra pública y la imposibilidad de llegar a un acuer do de enajenaci ón voluntaria para la adquisición de una parte del bien de propiedad de la demandante, el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), por motivos de utili dad p ública ordenó la iniciación del tr ámite de judicial de expropiación mediante la Resolución no. 397 del 2 2 de septiembre de 200 8, el cual fue tramitado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal (Tolima).
- Lo anterior implica la existencia de pleito pendiente, por cuanto en aquel proceso de expropiación, como en el de reparaci ón directa, se encu entran implicadas las mismas partes, discuten como prete nsión el valor a indemni zar sobre el bien expropiado y el liti gio tiene com o origen la misma causa que , no es otra que la
de expropiación, como en el de reparaci ón directa, se encu entran implicadas las mismas partes, discuten como prete nsión el valor a indemni zar sobre el bien expropiado y el liti gio tiene com o origen la misma causa que , no es otra que la construcción de la obra de la mencionada doble calzada.
- Según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 62 de la Ley 3 88 de 1995, norma aplicable al proceso de expropiaci ón, la indemnizaci ón que decrete el juez debe comprender tanto el daño emergente como el lucro cesante, luego, debe ser en dicho trámite en el cual la sociedad demandante debe demostrar los valores a indem nizar por dichos conceptos, incluido el que denomina “imposibilidad de explotación”.
6. El recurso de apelación
En escrito del 24 de febrero de 2014 la parte demandante solicitó que se revoque la sentencia apelada y se a cceda a las pr etensiones de la demanda (fls. 1170 a 117 8 cdno. apelación) por cuanto:
- La sentencia apelada no se refirió a los resultados de la prueba pericial emitida por Jaime Orlando Ruiz Romero qu e, luego de ser objetada , dio lugar a un segundo dictamen elaborado por el auxiliar de la justicia Maximiliano Mesa Rubio.Expediente 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799) Actor: Triturados del Tolima Ltda Reparación directa Apelación sentencia
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- No se reúnen los requisitos para dec larar la exc epción de pleito pendiente respecto del proceso de expr opiación con radicación no. 2009-00069 que se tramita
Apelación sentencia
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- No se reúnen los requisitos para dec larar la exc epción de pleito pendiente respecto del proceso de expr opiación con radicación no. 2009-00069 que se tramita ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal, por c uanto (i) no hay identidad de partes , pues, en aquel proceso figura como demandan te el INCO y como demandada la sociedad Triturados del Tol ima SA, es decir, la c ondición en la que actúan es distinta y, (ii) la controversia no versa sobre el mismo objeto ya que, en el proceso de expropiac ión se discute la indemnizaci ón del inmueble y su valor comercial sobre el suelo, e n cambio, en la jurisdic ción contenciosa administrativa se debate la reparaci ón de los perjuicios por la i mposibilidad de ejercer explotaci ón sobre el subsuelo, aspecto que no puede dirimir el referido juez civil por ser propio de derecho administrativo, minero ambiental y vial , además, la pretensiones en un o y otro caso son diferentes.
- La competencia para diri mir el as unto recae en el juez a dministrativo porque al debatirse lo relacionado con el subsuelo ello implica que el litig io recaiga sobre un bien de propiedad del Estado , además, la demanda se dirige en contra de una entidad pública.
- No existe pleito pendiente, por cuanto el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Espinal en sentencia del 28 de marzo de 20 11 decretó la expropiaci ón en favor del INCO sobre un área de terr eno equival ente a 8.074,21 m 2 que hace parte del
Espinal en sentencia del 28 de marzo de 20 11 decretó la expropiaci ón en favor del INCO sobre un área de terr eno equival ente a 8.074,21 m 2 que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado “El Refugio”, decisión que fue confirmada en segunda instancia el 12 de diciembre de 2011 por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial del Tolima, de manera que “lo único que obra pendiente de decisión ante la juris dicción civil es el in cidente sobre la valoraci ón del bien expropiado.”.
- Los perjuicios económicos en el proceso de expropiaci ón son un a cuestión accidental, en cambio, los reclam ados en el proceso contencioso administrativo constituyen la cuesti ón sustancial, a parte de lo anterior , el hecho de que ya no sea titular de una porción del suelo donde p odía realizar la ex plotación obligaría a dicha sociedad a tramitar un proceso de servidumbre minera3.
3 Consideraciones expresadas por la parte demandante en escrito radicado el 4 de marzo de 2014 en el que presentó argumento adicionales al recurso de apelación (fls. 1188 a 1191 cdno. apelación).Expediente 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799) Actor: Triturados del Tolima Ltda Reparación directa Apelación sentencia
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7. Actuación surtida en segunda instancia
Por auto del 3 de junio de 2014 se admitió el recurso de apelac ión (fl. 1218 cdno. apelación) y, posteriormente4, el 2 de octubre de 2015 (fl. 1247 cdno apelación) se
Por auto del 3 de junio de 2014 se admitió el recurso de apelac ión (fl. 1218 cdno. apelación) y, posteriormente4, el 2 de octubre de 2015 (fl. 1247 cdno apelación) se corrió traslado a las partes para para alegar de conclusión por el t érmino común de diez (10) días y, por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto, quienes en el plazo concedido expresaron:
- La Concesionaria San Rafael SA solicitó que la sentencia impugnada se confirme porque sí está demostrada la excepción de pleito pendiente, reiteró lo expuesto en la demanda y agr egó que la apelaci ón solo pod ía resolver lo que fue m otivo de inconformidad por la parte actora; en relación con los perjuicios reclamados, expresó que el primer dictamen rendido en este proceso por Jairo Orlando Ruiz indicó que los materiales que aparente mente se dejaron de extraer no eran de cantera sino de río, de suerte que tenían un menor valor y, el segundo dictamen, realizado luego de que el anterior fuera objetado , contiene una serie de errores sobre el c álculo del área afectada, el volumen del materi al a extraer y el pre cio del mismo (fls. 1248 a 1278 cdno. apelación.).
- La socieda d Triturados del Tolima Ltda reiteró los argumentos expue stos en el recurso de apelación (fls. 1279 a 1299 cdno. apelación).
- El INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), insistió en su oposición a
recurso de apelación (fls. 1279 a 1299 cdno. apelación).
- El INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), insistió en su oposición a las pretensiones de la d emanda, por cu anto sí se halla demostrada la excepci ón de pleito pendiente e incluso la de caducidad conforme lo propuso en la contestación de la demanda (fls. 1304 y 1305 cdno. ppal.).
- La sociedad llamada en gar antía, Mundial de Seguros SA , solicitó confirmar la sentencia impugnada debido a que los argumentos de la apelaci ón carec en de la fuerza suficiente para que sea revocada, porque el proces o de expropiación e s el escenario adecuado para que se reclamen la totalidad de los perjuicios producto de esa medida, indemnización que deb ía comprender el daño emergente y el lucro cesante (fls. 1300 a 1303 cdno. apelación).
4 Mediante memoriales del 7 de marzo de 2014 (fls. 1193 a 1195 cdno. apelación) y del 8 de mayo de 2014 (fls. 1220 a 1221 cdno. apela ción) la parte demandante anexó al proceso algunos documentos para que fueran tenido s como prueba, no obstante, a trav és de auto del 29 de mayo de 2015 esta instancia se abstuvo incorporarlos al proceso por cuanto estos ya obraban en el expediente (fls.1243 a 1245 cdno. apelación).Expediente 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799) Actor: Triturados del Tolima Ltda Reparación directa Apelación sentencia
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1245 cdno. apelación).Expediente 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799) Actor: Triturados del Tolima Ltda Reparación directa Apelación sentencia
10 5) El Ministerio Público guardó silencio (fl. 1306 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES
Cumplidos los trámites prop ios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver e l asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y decisión que se adoptará, 2) falta de jurisdicción, 3) conclusión y 4) condena en costas.
1. Objeto de la controversia y decisión que se adoptará
Presentada la demanda de manera oportuna5, corresponde a la Sala determinar si se reúnen los elementos requeridos p ara declarar extracontractual y patrimonialmente responsables al Instituto Nacional de Concesiones – INCO (hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI) y a la Concesionaria San Rafael SA del supuesto daño ocasionado a la sociedad Triturados del Tolima Ltda, por el hecho de la imposibilidad de explotaci ón de material de c onstrucción y demás c oncesibles localizados en el subsuelo de una fran ja de terreno que fue de su propiedad , la cual fue afectada por la construcción de una obra p ública y respecto de la cua l se llevó a cabo un proceso de expropiación judicial ante la jurisdicción ordinaria civil.
El tribunal d e primera instancia declaró la excepción de pleito pendiente, consideró que entre la presente acción de reparación directa y el proceso de expropiación que
de expropiación judicial ante la jurisdicción ordinaria civil.
El tribunal d e primera instancia declaró la excepción de pleito pendiente, consideró que entre la presente acción de reparación directa y el proceso de expropiación que tramita un juez civi l, iniciado con anterioridad , existe litispendencia debido a la identidad de partes, objeto y causa; en la apelaci ón, la parte demandante manifestó que no es cierto que est é demostrada dicha excepción debido a que : no existe identidad de partes, en el trámite de expropiación los aquí participantes acudieron en roles distintos ya que en aquel proceso la entidad pública figura como demandante y la socie dad Triturados del T olima como demandada y, el obj eto es distinto, por cuanto aquí no persigue la indemnizaci ón referente al p recio de la franja de terreno de la cual e ra propie taria, sino la imposibilidad de explotar un a par te del subsuelo
5 Según los hechos de la dema nda, el daño consistente en la imposibilidad de explotación del materia l de construcción y demás concesibles tuvo lugar desde la entrega anticipada de la franja de terreno afectada a la obra pública a la Concesionaria San Rafael SA, esto es, el 11 de agosto de 2009 (fls. 211 a 213 cdno. ppal. 1), de manera que el plazo para p resentar la demanda venc ía el 12 d e agosto de 2011 y c omo se radicó el 14 de febrero de 2011 (fl. 1 cdno. ppal.), es obligatorio concluir que la acción fue impetrada dentro del término de dos años establecido en el numeral 8 d el artículo 136 del CCA, e sto sin contar que el t érmino de ca ducidad se
febrero de 2011 (fl. 1 cdno. ppal.), es obligatorio concluir que la acción fue impetrada dentro del término de dos años establecido en el numeral 8 d el artículo 136 del CCA, e sto sin contar que el t érmino de ca ducidad se suspendió desde el 30 de noviembre de 2010 hasta el 14 de febrero de 2011 con ocasión de la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación (fls. 349 a 353 cdno. ppal. 1)Expediente 73001-23-31-000-2011-00078-01(50.799) Actor: Triturados del Tolima Ltda Reparación directa Apelación sentencia
11 para cuyo efecto contaba con título minero y respecto del cual ya no puede obtener provecho eco nómico debido a la construcción de la obra p ública, aspecto que considera que es propio de la competencia de la ju risdicción de los contencioso administrativo.
El fallo a pelado será modificado porque esta Sala estima que no se configuran los elementos para la declaración de la excepción de pleito pendiente sino la de falta de jurisdicción, en vista de que los asuntos que se relacionan con los daños provocados en virtud de un trámite de expropiación judicial son de la esfera propia del juez civil a quien, conforme a las normas procesa
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