CE - 730012331000201100622031AUTOQUERESUEL20220705123003
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730012331000201100622031AUTOQUERESUEL20220705123003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá D.C., 1 de julio de 2022
Radicado: 73001-23-31-000-2011-00622-03
Número interno: 2206-2018
Demandante: María Patricia Valencia Rodríguez
Demandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Ejecutivo – Apelación de auto interlocutorio Tema: Prima especial de servicios Actuación: Declara infundado impedimento
I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría 1, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado 2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
II. ANTECEDENTES
1. La señora María Patricia Valencia Rodríguez, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia del 22 de febrero de 2016, proferida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que confirmó la de la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Tolima del 24 de junio de 2013, a través de la cual se ordenó a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial reconocer y pagar la «[…] prima especial de servicios
sin carácter salarial en cuantía equivalente al 30% de la asignación básica legal mensual, teniéndola como un plus o valor adicional sobre la misma y no como parte integrante de esta como hasta el momento lo ha hecho. […]».
2. La parte ejecutada, radicó incidente de levantamiento de medidas cautelares el 20 de febrero de 2018 3, solicitud que fue negada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto de 2 de marzo de 2018 4. Contra la anterior decisión la parte ejecutada formuló recurso de apelación, interpuesto y sustentado el 7 de marzo de 20185. 5 Visible a folio 13 del expediente. 4 Visible a folio 3 a 12 del expediente. 3 Visible a folio 1 y 2 del expediente. 2 Visible a índice 4 de SAMAI. 1 Del 6 de junio de 2022. Visible a folio 22 del expediente.Radicado: 73001-23-31-000-2011-00622-03 (2206-2018)Demandante: María Patricia Valencia RodríguezDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial
3. El conocimientodel procesocorrespondióa la SubsecciónA de estaSección,y losmagistradosquela integranmanifestaronsuimpedimentoparaconocerdelasuntodela referencia,consustentoenla causalprevistaenelnumeral1 del artículo141del CódigoGeneraldelProceso.Lo anterior, alconsiderarquelesasisteuninterésdirecto,porcuantoel litigioversasobrelaaplicaciónde disposicionesque,desdeel puntode vistasalarial,tambiénbeneficiana losmagistradosdeestaCorporación,debidoa loscargosquehandesempeñado con anterioridad.
4. Por otrolado,los magistradosGabrielValbuenaHernándezy RafaelFranciscoSuárez,manifestaronquetambiénseencontrabanincursosenlacausalprevistaenel numeral6 delartículo141delCódigoGeneraldelProceso,aladvertirquetienenen cursoprocesosenlosquela partedemandadaeslaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,razónporla cualseencuentranimpedidos para tener conocimiento del proceso.
III. CONSIDERACIONES
5. Correspondea laSala,envirtuddelnumeral5delartículo131delCódigodeProcedimientoAdministrativoy delo ContenciosoAdministrativo(CPACA) 6 ,determinarsiesfundadoonoelimpedimentoexpresadoporlosmagistradosdelaSubsecciónA dela SecciónSegundadeestaCorporación,paraconocerdelprocesoejecutivoenel quela parteejecutantedeprecaelcumplimientodelasobligacionescontenidasenlasentenciadel22defebrerode2016,proferidaporlaSaladeConjuecesdelaSecciónSegundadelConsejodeEstado,queconfirmólaprovidenciadelaSaladeConjuecesdelTribunalAdministrativodelTolimadel24dejuniode2013,a travésdela cualseordenóa la Nación,RamaJudicial,DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialreconocery pagarla «[…]primaespecialdeserviciossincaráctersalarialencuantíaequivalenteal 30%delaasignaciónbásicalegalmensual,teniéndolacomounplusovaloradicionalsobrelamismaynocomoparteintegrantedeéstacomohastaelmomentolohahecho.[…]».
6. En lo concernienteal trámite ejecutivo en materiacontencioso-administrativa,adviertela Salaqueesaquela travésdelcualelinteresadoacudeanteel juez 7 conel findecobrardemaneracoercitivauna
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6. En lo concernienteal trámite ejecutivo en materiacontencioso-administrativa,adviertela Salaqueesaquela travésdelcualelinteresadoacudeanteel juez 7 conel findecobrardemaneracoercitivauna
7 El artículo 104 (numeral 6) del CPACAprevéquelos jueces administrativos conocerán«[…] delosejecutivosderivadosdelascondenasimpuestasylasconciliacionesaprobadasporesta[…]asícomo los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e,igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades». 6 Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 5. «Si elimpedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expedienteseenviaráalaSeccióndel Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia,paraquedecidadeplano.Si sedeclarafundado,devolveráel expedienteal tribunal deorigenparael sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá elexpediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 2Radicado: 73001-23-31-000-2011-00622-03 (2206-2018)Demandante: María Patricia Valencia RodríguezDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial
obligacióncontenidaen unasentenciadebidamenteejecutoriada 8 , entreotrostítulos.Enélnoestápermitidodiscutirlosderechosquelaprovidenciadeclarativay condenatoria comporta.
7. Enelcasoconcreto,magistradosdelConsejodeEstadoSecciónSegundaSubsecciónAfundamentansuimpedimentoenelnumeral1 delartículo141delCGP, estoes,«Tenereljuez,sucónyuge,compañeropermanenteoalgunodesusparientesdentrodel cuartogradode consanguinidado civil,o segundodeafinidad,interés directo o indirecto en el proceso».
8. Lamismanorma,ensunumeral6,y enconcordanciaconelfundamentolegalaludido,establece,«Existirpleitopendienteentreel juez,su cónyuge,compañeropermanenteo algunodesusparientesindicadosenel numeral3,curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.»
9. Ahorabien,sobrelascausalesdeimpedimentoyrecusaciónconsagradasenlosartículos130delCPACAy 140delCGP, lasalaplenadelocontenciosoadministrativodelConsejodeEstado 9 haconsideradoquesontaxativasy deaplicaciónrestrictiva 10 , todavezqueimplicanunaexcepciónal ejerciciodelafunciónjurisdiccional,razónporla cualestánexpresamentetipificadasporellegisladory, portanto,«nopuedenextenderseoampliarseacriteriodeljuezodelas partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional»
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10. Apartirdeloanteriorydelalecturadelademandaejecutiva,noesposibleestablecerquelasituacióndelosmagistradosqueintegranlaSubsecciónAdelaSecciónSegundadel Consejode Estadose encuadreen las causalesdeimpedimentoalegadas,todavezqueenelsublitenosediscutesilamencionadaprimaespecialdeserviciosconstituyefactorsalarialono,puesloreclamadoeselcumplimientodeunasentenciajudicialallegadacomotítuloqueprestamérito
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Ver entre otras: ConsejodeEstado, salaplenadelocontencioso-administrativo, autode23deseptiembre de 2003, consejero ponente Jesús María Lemos Bustamante, expediente11001-03-15-000-2003-01060-01; y sala especial de decisión 19, auto de 18 de septiembre de2018, expediente 11001-03-15-000-2018-02616-00. 10 «Técnicamente, el impedimento es una facultad excepcional otorgada al juez paradeclinar sucompetencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere queexisten motivos fundados para que su imparcialidadseencuentreseriamentecomprometida. Sinembargo, conel findeevitar queel impedimentoseconviertaenunaformadeevadir el ejerciciode la tarea esencial del juez, y enunalimitaciónexcesivaal derechofundamental al accesoalaadministración de justicia (Artículo 228, C.P.), jurisprudencia coincidente y consolidada de losórganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinadoquelos impedimentos tienenuncaráctertaxativo y que su interpretación debe efectuarse de formarestringida[…]». CorteConstitucional,auto 350 de 2010, magistrada ponenteMaría VictoriaCalle Correa.
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9 Consejo de Estado, sala plena de lo contencioso administrativo, auto de 21 de abril de 2009,expediente 11001-03-25-000-2005-00012-01 (IMP) IJ, consejero ponente Víctor HernandoAlvarado Ardila. 8 El Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en auto de 8 de septiembre de 2017,expediente: 68001-23-33-000-2013-00529-01 (3846-13), consejero ponente: Carmelo PerdomoCuéter, sostuvo que, en atención a lo previsto en el artículo 297 del CPACA, las «sentenciasdebidamente ejecutoriadas proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo,mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias» sonconstitutivas de título ejecutivos. 3Radicado: 73001-23-31-000-2011-00622-03 (2206-2018)Demandante: María Patricia Valencia RodríguezDemandado: Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial ejecutivo.
11. Por consiguiente,la Salaestimaqueno se evidencianmotivosqueimpliquenqueladecisiónadoptadaporlosmagistradosdelaSubsecciónAdelaSecciónSegundadelConsejodeEstadopuedaserobjetodecuestionamientoquepongaendudala autonomíajudicial,la credibilidady la imparcialidaddesusintegrantes;adicionalmente,noacreditaronteneruninteréspersonal,cierto,actualy en relaciónmediataconel asuntobajoestudio,razonesporlascualessedeclararáinfundadosuimpedimentoy, enconsecuencia,seordenarácontinuarcon el correspondiente trámite.
En méritode lo expuesto,el Consejode Estado,Salade lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE PRIMERO.DECLARARinfundadoel impedimentomanifestadopor losmagistradosdel Consejode EstadoSecciónSegundaSubsecciónA, enconsecuencia,seordenaquesecontinúeconelcursodelprocesoejecutivodelareferencia, conforme a la parte motiva. SEGUNDO.Ejecutoriadaestaprovidencia,seordenadevolverel expedientealDespacho de origen. TERCERO.Dejar las anotaciones de rigor registradasen la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamenteSANDRA LISSET IBARRA VÉLEZMagistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamenteCÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTERMagistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante elaplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida laintegridad y autenticidad del presente documento en el linkhttp://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
SLIV/TJPR
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