CE - 730012333000201300081011SENTENCIA20221005163007
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 730012333000201300081011SENTENCIA20221005163007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 73001 23 33 000 2013 00081 01
Demandante: Cemex Colombia S.A.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación núm.: 730001 23 33 000 2013 00081 01.
Actor: Cemex Colombia S.A.
Demandado: Municipio de San Luis – Tolima.
Tesis: Es cierto que lo afirmado en la decisión enjuiciada respecto de las filtraciones de la Quebrada Chicalá a los pits de explotación, la coloración del agua y de los lagos que se encuentran dentro de dicha área y las voladuras con las consecuentes afectaciones a las viviendas y a los habitantes de dicho corregimiento, son adecuadas en cuanto que guardan correspondencia entre lo expuesto y lo resuelto.
No es nulo por falsa motivación el acto que dicta medida preventiva si es cierto que lo afirmado en la decisión enjuiciada respecto de las filtraciones de la Quebrada Chicalá a los pits de explotación, la coloración del agua y de los lagos que se encuentran dentro de dicha área y las voladuras con las consecuentes afectaciones a las viviendas y a los habitantes de dicho corregimiento, son adecuadas en cuanto guardan correspondencia entre lo expuesto y lo resuelto.
encuentran dentro de dicha área y las voladuras con las consecuentes afectaciones a las viviendas y a los habitantes de dicho corregimiento, son adecuadas en cuanto guardan correspondencia entre lo expuesto y lo resuelto. No es cierto que el dictamen pericial practicado excedió el objeto de su encargo y que el concepto no cuenta con la solidez y claridad necesarios y suficientes. No es nulo por desconocer el principio de precaución el acto que impone una medida preventiva dado que, si a pesar de no contar con elementos q ue dieran absoluta certeza de la producción de un daño ambiental o el riesgo en el que éste se encontraba, sí definió con criterios especializados el mínimo requerido para ordenar tal medida , mientras se practicaban las pruebas enlistadas en el mismo acto en procura de establecer con claridad los supuestos evidenciados de manera preliminar. Es nulo el acto administrativo que impuso una medida preventiva de suspensión de actividades, si se adoptó por la presunta vulneración del límite de vibraciones producidas por las voladuras pero no existe ninguna disposición normativa que defina cuál es ese límite.2
Radicado: 73001 23 33 000 2013 00081 01
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No hay lugar a acceder a la petición de reparación , si la orden de suspensión de actividades no sólo fue sometida a la condición de que se regularan los límites permisibles en materia de voladuras en la actividad minera, sino que se supeditó a
No hay lugar a acceder a la petición de reparación , si la orden de suspensión de actividades no sólo fue sometida a la condición de que se regularan los límites permisibles en materia de voladuras en la actividad minera, sino que se supeditó a la constatación de las tres (3) circunstancias que generaban la afectación ambiental materializadas en el estudio técnico que respaldó la expedición del acto censurado, siendo que sobre éstas se constató su validez y sobre aquella nunca tuvo lugar, toda vez que, de manera previa, se levantó de manera integral, es decir, cuando la ANLA emitió la decisión en ese sentido.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 14 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante y demandada.
I. LA DEMANDA
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, la sociedad Cemex Colombia S.A. interpuso demanda en contra del Municipio de San Luis – Tolima1.
1.1. Pretensiones
II. PRETENSIONES.
1. Que se declare la nulidad de la resolución No. 00175 del trece (13) de agosto de 2012 proferida por el MUNICIPIO DE SAN LUIS, TOLIMA, "por medio de la cual se impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones".
2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se reconozca a favor de
de 2012 proferida por el MUNICIPIO DE SAN LUIS, TOLIMA, "por medio de la cual se impone una medida preventiva y se dictan otras disposiciones".
2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se reconozca a favor de CEMEX el valor de la indemnización correspondiente al DAÑO EMERGENTE y el LUCRO CESANTE generado por la imposición de la medida preventiva contenida en la resolución No. 175 de 2012, suma que asciende aproximadamente a los MIL MILLONES DE PESOS ($1000.000.000) o lo que resulte efectivamente probado en el proceso y que deberá ser cancelada por parte del MUNICIPIO.
1 Visible a folios 165 a 188 del Cuaderno del Tribunal.3
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3. Se condene al MUNICIPIO al pago de los intereses comerciales y moratorios establecidos en el Artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, que se causen entre la fecha de ejecutoria de la sentencia y la fecha efectiva de pago de las condenas indemnizatorias citadas en las pretensiones de la demanda.
4. La suma anteriormente señalada, o la que se probare dentro del proceso, deberá ser actualizada al momento de proferirse la respectiva decisión por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
5. Que se condene al MUNICIPIO al pago de las costas y agencias en derecho,
deberá ser actualizada al momento de proferirse la respectiva decisión por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
5. Que se condene al MUNICIPIO al pago de las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 del Código
Contencioso Administrativo.”2
2.1. El acto acusado
“Resolución No. 000175 de 2012 (Agosto 13)
"Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se dicta otras disposiciones"
El Alcalde Municipal de San Luis Tolima,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial en cumplimiento del artículo 80 de la Carta Política y el artículo 2 de la Ley 1333 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Que la sociedad Cemex Colombia S.A con Nít 860002523-1, ejecuta actividades de gran minería en el Corregimiento de Payande - Jurisdicción del Municipio de San Luis desde el 29 de mayo de 1979 conforme al Contrato de Concesión No. 4205, otorgado por el término de treinta (30) años.
El contrato anterior, tuvo vigencia hasta el 29 de mayo de 2009.
Sólo hasta el 29 de enero de 2010, se suscribió el nuevo contrato de concesión No. 4205 por el término de diez (10) meses, dentro del cual se informó que se podía solicitar la prórroga.
A la vez este contrato tuvo un otrosí del 29 de septiembre de 2010, mediante el cual amplió el área de explotación.
podía solicitar la prórroga.
A la vez este contrato tuvo un otrosí del 29 de septiembre de 2010, mediante el cual amplió el área de explotación.
La mina de Caliza ubicada en el Corregimiento de Payandé en el Municipio de San Luís, Departamento del Tolima que actualmente explota Cemex S.A., tuvo inicialmente una superficie de 206,9 hectáreas, y actualmente es de 241 hectáreas y 2.290 mts 2.
II. COMPETENCIA DEL MUNICIPIO
La Ley 1333 de 2009 en el artículo 2 , contempla la facultad a prevención y determina que los municipios y distritos, quedan investidos a prevención de la
2 Visible a folios 165 a 188 del Cuaderno del Tribunal.4
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respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas.
III. CONSIDERACIONES JURIDICAS
Con base en los antecedentes arriba señalados, es deber de la entidad establecer si la actividad de explotación minera realizada por la empresa denominada Cemex Colombia S.A., encuadra dentro de los supuesto s establecidos en la Ley 1333 de 2009 para imponer la medida preventiva.
Que según el mandato constitucional (art. 2 iusden) las autoridades de la
denominada Cemex Colombia S.A., encuadra dentro de los supuesto s establecidos en la Ley 1333 de 2009 para imponer la medida preventiva.
Que según el mandato constitucional (art. 2 iusden) las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que la Ley 685 de 2001, regula las relaciones jurídicas del estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de trabajos y obras de la industria minera.
Que el Decreto 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" en los arts. 1 y 2 disponen: "ARTICULO lo. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preser vación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social” "ARTICULO 2o. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto; 1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del
equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de éstos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional. 2. Prevenir y controlar los efectos n ocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. 3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente".
El Decreto 2222 de 1993, por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto, en el artículo 254, señala: "Artículo 2 54. El explotador que utilice explosivos deberá controlar las vibraciones producidas por éstos y los efectos que aquéllas puedan causar en viviendas, edificaciones, vías, corrientes de agua o áreas adyacentes a la explotación....".
En relación con la explotación minera, la Corte ha dicho:
"Cada vez que un mineral es extraído de la superficie o del subsuelo, un elemento estructural es removido. A menos de que sean controladas cuidadosamente, las técnicas superficiales de extracción pueden causar inestabilidad en las pendientes y erosión del suelo. En el caso de la minería del subsuelo, la capa superficial del sitio explotado puede moverse y/o hundirse en un movimiento geológico conocido como "hundimiento". En la superficie, esto puede causar sumideros u hoyos. Debido al colapso del estrato y las fracturas5
subsuelo, la capa superficial del sitio explotado puede moverse y/o hundirse en un movimiento geológico conocido como "hundimiento". En la superficie, esto puede causar sumideros u hoyos. Debido al colapso del estrato y las fracturas5
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dentro de las rocas del estrato, el agua superficial puede filtrarse a través de la cavidad de la mina y disminuir el nivel de agua freática. Los niveles de agua freática pueden además ser Interrumpidos o e liminados. El bombeo necesario para mantener el área de extracción limpia durante las operaciones mineras puede disminuir los niveles de agua freática. Estos esquemas de flujo distorsionados no pueden ser mejorados necesariamente durante la recuperación.
El drenaje de la mina ocasionado por la sobrecarga de explosivos u otros materiales removidos para tener acceso al mineral, puede contener sedimento, metal y sulfuro. El drenaje "ácido de la mina" se da cuando la pirita se descompone por medio de la expos ición al oxígeno y agua atmosféricos. El agua ácida, en cambio, puede ocasionar la colación de metales pesados de las rocas a su alrededor. La contaminación del agua causada por el drenaje ácido o la contaminación metalúrgica, puede ocurrir al mismo tiempo de la extracción y continuar filtrándose desde las minas, túneles, y "jales" por cientos de años, después de que la extracción ha finalizado...(...)".
o la contaminación metalúrgica, puede ocurrir al mismo tiempo de la extracción y continuar filtrándose desde las minas, túneles, y "jales" por cientos de años, después de que la extracción ha finalizado...(...)".
"Otras preocupaciones ambientales relacionadas con la minería incluyen la contaminación por el ruido d e las explosiones y otras operaciones mineras, destrucción de hábitat, pérdida de la productividad de la tierra y deterioro visual del paisaje." (Sentencia C-339-02).
IV. CONSIDERACIONES TECNICAS
Que el municipio en ejercicio de sus competencias y debieres constitucionales y legales, adelanto estudios en materia ambiental y, encontró lo siguiente:
a. En materia de hidrogeología
Para determinar las condiciones hidrogeológicas del municipio y en especial del área de estudio, se realizó un análisis a la información hidrológica de las microcuencas que abastecen en la actualidad el acueducto municipal, así como también, las fuentes alternas de abastecimiento que para este caso son las aguas subterráneas. Adicionalmente se analizó la parte climatológica y se presentaron los resultados obtenidos de los aforos realizados en las quebradas Chicalá y El Salado, durante la visita de campo.
Red Hidrológica
La red hidrológica del Municipio de San Luis Departamento Tolima, pertenece a las cuencas hidrográficas de los ríos Coello, Luisa, Cucuana y Saldaría. El río Luisa es la corriente superficial más importante para el municipio, drena de Norte a Este, allí tributa la quebrada El Cobre, principal fuente de
Luisa es la corriente superficial más importante para el municipio, drena de Norte a Este, allí tributa la quebrada El Cobre, principal fuente de abastecimiento del acueducto de la cabecera municipal y de once (11) veredas; las subcuencas de la quebrada Chicalá o Las Juntas y la quebrada El Salado son tributarios importantes de la quebrada El Cobre y en particular la subcuenca de la quebrada Chicalá es fundamental en el aporte de agua de captación para la bocatoma del acueducto de San Luis.
Cuencas, Subcuencas, microcuencas y tributarios que conforman la Red Hídrica del Municipio de San Luis - Tolima. 19996
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Quebrada Chicalá o Las Juntas
La subcuenca de la quebrada Chicalá, tributaría de la quebrada El Cobre, sobre la cual se localiza la bocatoma del acueducto de San Luis, es de gran importancia en el aporte de agua para este acueducto; capta agua proveniente de las quebradas Aguirre y Rio Frío y todos sus tributarios.
En el perfil geológico detallado (Ver Plano 5 capitulo Geología) se observa que el cauce de la quebrada Chicalá está 110 ms por encima del nivel topográfico del sitio de "Lagos - Sumideros" del PIT de la mina de calizas. Lagos sumideros
el cauce de la quebrada Chicalá está 110 ms por encima del nivel topográfico del sitio de "Lagos - Sumideros" del PIT de la mina de calizas. Lagos sumideros que presentan una coloración de sus aguas azul claro, muy posiblemente relacionado a la presencia de sulfates o hidróxidos de cobre.
Como se explicó en el capítulo III Geología, el área ha sido afectada por la intrusión del Stock Payandé y posteriormente por fallamientos geológicos marcados en una tectónica comprensiva, fenómenos que han generado un marcado fracturamiento en las rocas del área, generando una porosidad secundaría por fracturamiento, principalmente en las rocas sedimentarías como las calizas de la Formación Payandé (Trsp).
En el sector sur de la quebrada Rio Frío, antes de la confluencia con la quebrada Chicalá, existe la mina de cobre Flor Amarillo en la cual se extraía mineral de cobre, que puede ser arrastrado por las queb radas en este sector y las aguas lluvias para luego ser aportado a la quebrada Chicalá.
No se reporta la presencia de cobre en el sector de explotación de la mina de calizas. En varios periodos de tiempo pasados y en el presente se ha observado la existencia de lagos con aguas de coloración azulosa dentro de los pits de explotación de la mina7
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Quebrada El Salado
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Quebrada El Salado
La subcuenca de la quebrada El Salado, tributaria de la quebrada El Cobre, como se observa en la fotointerpretación de los anexos del capítulo de Geología (Ver anexo 7 del informe); ha sido afectada en la desaparición de algunos tributarios de la parte alta de la quebrada El Salado, por la intervención de la explotación de calizas iniciada en los años sesenta, esto se puede observar claramente en las fotografías aéreas del IGAC años 1946, 1957 y 2003. (Ver Plano 6 Hidrología y subcuencas del informe).
Quebrada El Cobre
Nace en la parte norte del municipio, drenando las Veredas El Salitre y El Hobo antes de desembocar en el río Luisa, posee un caudal promedio de 80,00 l/seg, esta microcuenca tiene una superficie de 2592.90 Has, una longitud de cauce de 7.50 Km y pendiente promedio de 3.3%.
Actualmente abastece el acueducto municipal con una captación de 32 L/seg por gravedad y benefician do a una población de 8.768 habitantes, por consiguiente presenta una oferta de agua suficiente para continuar satisfaciendo los requerimientos de la población del casco urbano y de las veredas Contreras, Los Ciruelos, Campo Alegre, Caimital, La Aurora, Primavera, Santa Lucia, Luisa García, Buenos Aires, Pedregal y Guacimito.
b. En materia de geología (Cap. 3)
veredas Contreras, Los Ciruelos, Campo Alegre, Caimital, La Aurora, Primavera, Santa Lucia, Luisa García, Buenos Aires, Pedregal y Guacimito.
b. En materia de geología (Cap. 3)
Para la elaboración del mapa geológico, (Ver Plano 4. Geología Regional del informe) fue elaborado con base en el análisis de la siguiente información:
Mapa topográfico 245-111-C, a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y levantamiento topográfico de campo complementario, explicado en el capítulo anterior.
Fotointerpretación a partir de las fotografías aéreas 3850-3851 y 3852, del vuelo M-153, del treinta (30) de Marzo de 1957, a escala 1:50.000 del I.G.A.C. (Ver Anexo Fotografías Aéreas) sección ampliada obtenida a partir de la fotografía aérea 3851.
Fotointerpretación a partir de las fotografías aéreas 132 a 137 del vuelo C2684, del tres (3) de agosto de 2003, a escala 1:42.280 del I.G.A.C. Fotointerpretación a partir de las fotografías aéreas 118, 119 y 120 del vuelo C440, del veintisiete (27) de agosto de 1946, a escala 1:35.000 del I.G.A.C.8
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Plancha 245 Girardot del Servicio Geológico Colombiano (Ingeominas) a escala 1:100.000.
Geología Nor-andina volumen tres.
Boletín geológico No. 17, Barrero D. 1969 Petrografía del Stock Payandé y Metamórficas asociadas.
En las fotointerpretaciones de los años 1.946 y 1.957 se puede observar el área sin ningún tipo de intervención minera en la cabecera o parte alta de la subcuenca de la Quebrada El Salado y se puede determinar que se intervinieron cauces de carácter secund ario y terciario que confluían a la Quebrada El Salado, en esta área.
Existe información de vuelos en el área, tomados por el Instituto Geográfico Agustín Godazzi (IGAC) que permiten una reconstrucción histórica de la intervención minera en la cabecera de la Quebrada El Salado y sus alrededores, para este propósito es necesario adquirir todo el material fotográfico disponible que es de siete (7) décadas diferentes y tomar zonas ampliadas de algunas de estas fotos para obtener mayor detalle en la fotointerpretación, específicamente en el sector de intervención minera.
c. En materia de topografía (Capitulo 2)
Levantamiento topográfico
Dentro del informe técnico, se presentó la metodología utilizada para el desarrollo de las actividades topográficas en el área pertinente. De igual forma se anexaron las evidencias levantadas con el fin de mostrar la veracidad de la
Levantamiento topográfico
Dentro del informe técnico, se presentó la metodología utilizada para el desarrollo de las actividades topográficas en el área pertinente. De igual forma se anexaron las evidencias levantadas con el fin de mostrar la veracidad de la Información obtenida en el trabajo de campo y de oficina.
Durante la visita técnica realizada durante los días 14 y 15 de marzo de 2012, para el reconocimiento del área, se llevo a cabo la captura de información topográfica, con el fin de realizar la Georreferenciación y mensura de las áreas o sectores afectados por el desarrollo del proyecto minero Chicalá - Guacamayas, que se lleva a cabo en el Municipio de San Luis - Tolima.
Georreferenciación
Las actividades u operaciones necesarias para llevar a cabo una Georreferenciación prácticamente se dividen en dos tipos de trabajo; Trabajo y operaciones de campo que consiste en las labores realizadas directamente sobre el terreno tales como levantamientos y trabajo de oficina.
Para garantizar una buena precisión en la Georreferenciación se utilizó un GPS PROFESIONAL MAGELLAN RTK -3, se resolvió utilizar esta tecnología del sistema de posicionamiento global conocido también como GPS (SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL SATELITAL), por que proporcionan posiciones de alta precisión en tres dimensiones en el lugar donde se instale y solicite la información, en este caso en los puntos o áreas de las afectaciones causadas por la explotación minera.9
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El procedimiento consiste en localizar el puntero del equipo sobre un punto en el cual se calcularán las dimensiones espaciales, estos puntos son amarrados al sistema establecido por el Instituto Geográf ico Agustín Codazzi, dicho procedimiento de realiza para calibrar el equipo con las medidas vigentes establecidas en el territorio nacional.
Posteriormente se localiza sobre el punto al cual se le van a calcular las tres dimensiones terrestres, durante un tiempo relativo según la localización de la antena, tiempo en el cual el GPS realiza diferentes lecturas de velocidad y tiempo enviados por los satélites con los cuales hace conexión y se transforman al sistema de coordenadas requeridas, para el caso particular, el levantamiento quedó amarrado al sistema MAGNA (ITRF94. Época 1995 4, Elipsoide GRS 80).
Este aplicativo ha sido desarrollado en la División de Geodesia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y tiene como propósito ofrecer al usuario una herramienta de cobertura nacional para el manejo de coordenadas MagnaSirgas Pro v.2.0, conformado por cinco módulos:
a) Conversión / transformación: Realiza estas operaciones entre diferentes tipos de coordenadas y los sistemas de referencia Datum Bogotá y MAGNASIRGAS (equivalente a WGS84).
b) Cálculo de velocidades : Estima el cambio de la posición de u n punto, a partir de datos del usuario.
tipos de coordenadas y los sistemas de referencia Datum Bogotá y MAGNASIRGAS (equivalente a WGS84).
b) Cálculo de velocidades : Estima el cambio de la posición de u n punto, a partir de datos del usuario.
c) Ondulación Geoidal: Calcula el valor de la ondulación Geoidal.
d) Nivelación GPS: Permite la obtención de alturas niveladas a partir de datos GPS del usuario, el modelo GEOCOL 2004 y datos de la red de nivelación del IGAC.
e) Cálculos Elipsoidales : Resuelve el cálculo de una distancia geodésica y azimut entre dos puntos o cálculo de coordenadas de un punto a partir del azimut y la distancia geodésica de un punto de partida.10
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Levantamiento
El proceso de levantamiento, se realizó por el método de localización directa, con ayuda de un GPS RTK PROFESIONALES, utilizando el sistema Stop A nd Go, para Georreferenciar los puntos de interés del levantamiento, en este sistema se ubica el equipo en cada punto deseado y se graban las lecturas dentro del colector del equipo, para luego ser procesadas en oficina con la información del IGAC.
Para este tipo de levantamientos Topográficos, es necesario levantar un área mayor a la de interés para detallar las zonas circundantes que tienen afectación directa con los predios, además de esto se detallaron los cuerpos de agua,
información del IGAC.
Para este tipo de levantamientos Topográficos, es necesario levantar un área mayor a la de interés para detallar las zonas circundantes que tienen afectación directa con los predios, además de esto se detallaron los cuerpos de agua, bosques en pie, vías, constr ucciones, caminos, infraestructuras y zonas de interés aledañas al área de estudio.
Las áreas y distancias se calcularon con el software (CAD, 2009), incorporando previa información de campo. Para la altimetría se trabajó con el programa AUTOCAD LAND DEV ELOPMENT DESKTOP, teniendo en cuenta las coordenadas en el sistema MAGNA (ITRF 94, época 1995.4, elipsoide GRS 80).
VERTICE UTILIZADO GPS -P-001.
Productos Topográficos
Partiendo de la georreferenciación y levantamiento topográfico realizado, se elaboraron los planos correspondientes al área de afectación.
□ Plano de Localización , escala 1:7500, contiene la localización del área de afectación y de las cuencas hidrológicas pertenecientes a los ríos Coello y Luisa. (Ver Plano No. 1 Localización).
□ Plano Topográfico, escala 1:5000, contiene detalles de zonas de afectación y la zonificación del Corregimiento de Payandé establecida en el (EOT, 2001), se identifican claramente las estructuras que hacen parte de la zona de mina y la interacción de la misma con los cuerpos de agua presentes. (Ver Plano No. 2 Topográfico Detalles Zonas de Afectación).
□ Plano de Perfiles Topográficos Longitudinales , escala 1:5000, presenta
la interacción de la misma con los cuerpos de agua presentes. (Ver Plano No. 2 Topográfico Detalles Zonas de Afectación).
□ Plano de Perfiles Topográficos Longitudinales , escala 1:5000, presenta las secciones realizadas como base para los cortes topográficos y los cálculos de caudales en sectores de la Quebrada Chicalá y EL Salado. (Ver Plano No. 3 Perfiles Longitudinales Topográficos).
Adicionalmente, se realizaron los aforos para el cálculo de caudales en:
□ la Quebrada El Cobre, sector bocatoma aguas arriba y abajo. □ Quebrada Chicalá sector aguas arriba de la mina y sector Las Cascadas □ Quebrada El Salado sector área industrial (Ver Plano No. 3 Perfiles).
A continuación, se presentan los resultados obtenidos de caudales:
Los parámetros utilizados para el cálculo de caudales fueron los siguientes:
□ Área: corresponde a los metros cuadrados (m^) medidos in situ topográficamente (se genera una sección transversal). Ver Plano No.2 Perfiles Longitudinales y secciones transversales aforos.11
Radicado: 73001 23 33 000 2013 00081 01
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□ Capacidad: corresponde al volumen contenido por metro lineal, en el sector de la medida del área, se calcula en centímetros cúbicos (cm3) y se convierte a litros (i).
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□ Capacidad: corresponde al volumen contenido por metro lineal, en el sector de la medida del área, se calcula en centímetros cúbicos (cm3) y se convierte a litros (i).
□ Tiempo registrado: es el tiempo registrado y medido in situ en una longitud predeterminado y medida en el sector.
□Longitud: es una variable que se requiere medir para poder registrar el tiempo que demora en recorrer un flotador en esta longitud para el cálculo de la velocidad y el cálculo de caudal.
□ Velocidad: corr esponde a la longitud recorrida por el flotador en un tiempo determinado, esta velocidad está dada en metros cúbicos por segundo (m3/seg).
□ Caudal: volumen de agua que pasa por determinado punto de la quebrada e
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