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CE - 730012333000201400506011SENTENCIA20220330191802

Consejo de Estado

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Título
CE - 730012333000201400506011SENTENCIA20220330191802
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 730012333000201400506 01 (55.864)

Demandante: Consorcio Puentes Tolima

Demandado: Municipio de Honda Acción: Controversias contractuales Asunto: Sentencia de segunda instancia

Surtido el trámite de ley sin que advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La controversia versa sobre los incumplimientos que el Consorcio Puentes Tolima le imputa al municipio de Honda en relación con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública suscrito el 9 de febrero de 2011, consistentes en la falta de apropiación de las recursos presupuestales necesarios para respaldar la ejecución del contrato, así como en el retardo del pago de cuatro actas parciales de obra suscritas como contraprestación por la elaboración de los diseños y la ejecución de las obras de rehabilitación sobre unos puentes ubicados en el municipio de Honda. Además, el demandante solicita que se declare que la suspensión del contrato acordada por las partes fue causada por hechos ajenos a él y que estuvieron relacionados con la falta de obtención de los recursos que prometió el INVIAS al municipio para ejecutarlo, en cumplimiento del convenio No. 1696 de 2010. Como

acordada por las partes fue causada por hechos ajenos a él y que estuvieron relacionados con la falta de obtención de los recursos que prometió el INVIAS al municipio para ejecutarlo, en cumplimiento del convenio No. 1696 de 2010. Como consecuencia de dichas declaraciones, pretende que se le indemnicen los daños causados por los incumplimientos imputables al demandado. Por último, solicita que se declare la terminación del contrato y que se realice su liquidación.

I. LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. Corresponde a la decisión ya referida, adoptada el 25 de septiembre de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima resolvió:

“PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por el CONSORCIO PUENTES TOLIMA por intermedio de apoderado judicial, relacionadas con la declaratoria de incumplimiento del contrato de obra pública por parte del Municipio de Honda cuyo objeto era la elaboración de los diseños y la construcción de las obras de protección marginal del Puente López y los diseños y las obras de rehabilitación del Puente Negro y Agudelo sobre el Río Gualí del Municipio de Honda — Departamento del Tolima del 9 de febrero de 2011 y el consecuente pago de los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), reclamados por la accionante, conforme lo expuesto en [sic] parte motiva de esta providencia.Expediente: 730012333000201400506 01 (55.864)

Demandante: Consorcio Puentes Tolima

Demandada: Municipio de Honda

Acción: Controversias contractuales

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SEGUNDO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el contrato de obra pública celebrado

Demandante: Consorcio Puentes Tolima

Demandada: Municipio de Honda

Acción: Controversias contractuales

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SEGUNDO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el contrato de obra pública celebrado el 9 de feb rero de 2011 entre el Municipio de Honda — Tolima y el Consorcio Puentes Tolima, ordenando al contratista cancelar a favor de la entidad territorial la suma correspondiente ochenta [sic] y cuatro millones cuatrocientos treinta y siete mil trescientos ochen ta pesos ($84.437.380) debidamente actualizada al momento del pago, por concepto de saldo a su favor, la cual deberá ser reintegrada al Instituto Nacional de Vías, por ser el titular de los recursos con los cuales se financiaron las obras.

TERCERO: CONDENAR en costas a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 188 del C.P.A.C.A., para lo cual se fija un (1) salario mínimo legal mensual vigente por concepto de agencias en derecho y se ordena que por Secretaría se realice la correspondiente liquidació n de los gastos procesales, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso.

CUARTO: ORDÉNASE la devolución de los remanentes que por gastos del proceso consignó la parte demandante, si los hubiere.

QUINTO: Ejecutoriado el presente fallo, archívese el expediente, previa [sic] las anotaciones de rigor.”1

2. El anterior proveído decidió la demanda 2 presentada el 22 de agosto de 20143 por el Consorcio Puentes Tolima —integrado por H.M Ingeniería S.A.S. y el ingeniero William Correa Sarmiento— (en adelante, el Consorcio, el contratista o,

20143 por el Consorcio Puentes Tolima —integrado por H.M Ingeniería S.A.S. y el ingeniero William Correa Sarmiento— (en adelante, el Consorcio, el contratista o, simplemente, el demandante), cuyas pretensiones, hechos principales y fundamentos jurídicos se desarrollan, a continuación:

Pretensiones

3. La demandante formuló las siguientes pretensiones declarativ as y de

condena4:

“PRETENSIONES DECLARATIVAS.

PRIMERA: Que se declare el incumplimiento del municipio de Honda frente a las obligaciones emanadas del contrato de obra pública para la elaboración de los diseños y la construcción de las obras de protección marginal del Puente López y los diseños y las obras de rehabilitación del puente Negro sobre el Río Gualí del Municipio de Honda – departamento del Tolima, celebrado el día nueve (9) de febrero de 2011, particularmente aquellas vinculadas con el deber de constituir las disponibilidades, reservas, situaciones de fondo y demás compromisos presupuestales necesarios para atender las contraprestaciones económicas a su cargo dentro del contrato celebrado y las demás que llegaren a ser probadas durante el proceso.

SEGUNDA: Que se declare el incumplimiento del municipio de Honda frente a las obligaciones emanadas del contrato de obra pública […] 5, en virtud del incumplimiento en que incurrió la entidad demandada en la cancelación de las actas parciales de obra y las demás obligaciones insolutas que llegaren a ser probadas durante el proceso.

1 Folios 383 y 384, cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folios 5 a 47, cuaderno 1. 3 De conformidad con el acta de recibo suscrita por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, la

1 Folios 383 y 384, cuaderno del Consejo de Estado. 2 Folios 5 a 47, cuaderno 1. 3 De conformidad con el acta de recibo suscrita por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, la demanda fue presentada el 22 de agosto de 2014 (folio 49, cuaderno 1). 4 Folios 14 a 18, cuaderno 1. 5 La Sala anota que, en honor a la brevedad, c uando en una parte de una pretensión se incluyan puntos suspensivos dentro de corchetes —“[…]”— es porque la parte demandante transcribió se refiere, en extenso, a la identificación del contrato de obra pública en los términos ya empleados en la pretensión primera transcrita.Expediente: 730012333000201400506 01 (55.864)

Demandante: Consorcio Puentes Tolima

Demandada: Municipio de Honda

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TERCERA: Que se declare que la suspensión de la ejecución del contrato de obra pública […] se produjo por eventos imputables a la entidad demandada y que los mismos generaron daños y perjuicios al consorcio demandante, y en ese sentido, se lesionó su patrimonio.

CUARTA: Que se declare la terminación y/o resolución del contrato de obra pública […]

QUINTA: Que se declare que el contrato de obra pública […] no ha sido liquidado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la ley 1150 de 2007 y 60 de la ley 80 de 1993, éste último artículo vigente a la fecha de celebración del contrato, actualmente modificado por el artículo 217 del decreto 019 de 2012.

PRETENSIONES DE CONDENA.

2007 y 60 de la ley 80 de 1993, éste último artículo vigente a la fecha de celebración del contrato, actualmente modificado por el artículo 217 del decreto 019 de 2012.

PRETENSIONES DE CONDENA.

PRIMERA: Que se ordene el pago de todos los perjuicios materiales o patrimoniales, que en sus modalidades de daño emergente y lucro cesante, se produjeron al Consorcio demandante, en razón del incumplimiento del municipio de Honda fren te a las obligaciones emanadas del contrato de obra pública vinculadas con el deber de constituir disponibilidades, reservas, situaciones de fondo y demás compromisos presupuestales necesarios para atender las contraprestaciones económicas a su cargo dentro del contrato celebrado y las demás causas que llegaren a ser probadas durante el proceso.

SEGUNDA: Que se ordene el pago de todos los perjuicios materiales o patrimoniales, que en sus modalidades de daño emergente y lucro cesante, se produjeron al consorcio demandante, en razón del incumplimiento del municipio de Honda frente a las obligaciones emanadas del contrato de obra pública relacionadas con la no cancelación de las actas parciales de obra y las demás obligaciones insolutas que llegaren a ser probadas durante el proceso.

TERCERA: Que se ordene el pago de todos los perjuicios materiales o patrimoniales, que en sus modalidades de daño emergente y lucro cesante, se produjeron al consorcio demandante, en razón de la suspensión de la ejecución del contrato de obra pública […].

CUARTA: Que se ordene la indemnización de perjuicios a favor del demandante por el mayor valor pagado por impuestos para la legalización del contrato de obra […], disponiendo la devolución de los mismos, teniendo en

del contrato de obra pública […].

CUARTA: Que se ordene la indemnización de perjuicios a favor del demandante por el mayor valor pagado por impuestos para la legalización del contrato de obra […], disponiendo la devolución de los mismos, teniendo en cuenta los valores no ejecutados durante la realización del acuerdo de voluntades con comento [sic].

QUINTA: Que se ordene la indemnización de perjuicios a favor del demandante, por el mayor valor pagado por la prima para la constitución de la garantía única de cumplimiento y la póliza de responsabilidad civil extracontractual, disponiendo la devolución de los mismos, teniendo en cuenta los valores finalmente no ejecutados y por ende no amparados durante la realización del acuerdo de voluntades con comento [sic].

SEXTA: Que se ordene la indemnización de todos los perjuicios materiales o patrimoniales, que en las modalidades de daño emergente y lucro cesante, se produjeron al demandante por la imposibilidad de obtener la totalidad de las utilidades o ganancia cierta prevista en el contrato, con ocasión al no pago de las actividades de obra ejecutadas y la imposibilidad de poder e jecutar la totalidad de actividades contratadas como resultado de las conductas adoptadas por la entidad demandada.

SÉPTIMA: Que se ordene cancelar los intereses moratorios causados por la mora en el pago de las actas parciales de obra No. 002, 003, 004 y 005 desde los treinta (30) días siguientes la presentación de estas hasta la fecha de presentación de la presente demanda por parte de la entidad demandante, asíExpediente: 730012333000201400506 01 (55.864)

Demandante: Consorcio Puentes Tolima

Demandada: Municipio de Honda

Acción: Controversias contractuales

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como los que se llegaren a generar por el mismo concepto, desde el momento en que se inicie e l trámite judicial pertinente, hasta la fecha en que la entidad efectivamente cancele los valores correspondientes a estas actas.

OCTAVA: Que se ordene la indemnización de todos los perjuicios materiales o patrimoniales, que en las modalidades de Daño Emergente y Lucro Cesante, se produjeron al demandante, en razón de las inversiones en materiales de construcción dirigidos para la obra que no pudieron ser instalados con ocasión a la imposibilidad de poder ejecutar la totalidad de actividades contratadas como resultado de las conductas adoptadas por la entidad demandada.

NOVENA: Que se realice por su despacho la liquidación del contrato de ob ra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 60 de la ley 80 de 1993, este último artículo vigente a la fecha de celebración del contrato, actualmente modificado por el artículo 217 del decreto 019 de 2012.

DÉCIMA: Que, en todo caso, se repare [sic] integralmente los perjuicios sufridos conforme lo indica el artículo 16 de la ley 446 de 1998, así como bajo los cánones que la Jurisprudencia Contencioso Administrativa de la Sección 3ª del Consejo de Estado ha establecido para el efecto.

DÉCIMA PRIMERA: Que el valor de las pretensiones aquí señaladas, sean actualizadas al ejecutarse la sentencia con base en la variación porcentual del

Consejo de Estado ha establecido para el efecto.

DÉCIMA PRIMERA: Que el valor de las pretensiones aquí señaladas, sean actualizadas al ejecutarse la sentencia con base en la variación porcentual del I.P.C y la fórmula actuarial prevista por la Jurisprudencia del Consejo de Estado, para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda (Art. 187 de la ley 1437 de 2011).

DÉCIMA SEGUNDA: Que la entidad demandada, asuma el pago de las costas y agencias en derecho, de conformidad con las disposiciones legales vi gentes al momento de proferir la sentencia que ponga fin al presente proceso.

DÉCIMA TERCERA: Que el mérito favorable de las pretensiones de la demanda, se le dé el cumplimiento en los términos del artículo 189 de la ley 1437 de 2011.”

Hechos

4. En apoyo d e sus peticiones, el Consorcio relató, en síntesis, los siguientes

hechos:

4.1. Señaló que a través del Decreto No. 95 del 6 de noviembre de 2010, el Alcalde del municipio de Honda, departamento del Tolima, declaró la urgencia manifiesta con fundamento en que el río Gualí aumentó su caudal producto de las incesantes lluvias que cayeron en la zona, lo que generó su desbordamiento con los consecuentes daños a las edificaciones, viviendas e infraestructura situadas en el municipio, incluyendo el debilitamiento de las estructuras de los puentes López, Agudelo, Piragua y Negro.

4.2. Indicó que, producto de la prolongación de la ola invernal, el Alcalde expidió

el municipio, incluyendo el debilitamiento de las estructuras de los puentes López, Agudelo, Piragua y Negro.

4.2. Indicó que, producto de la prolongación de la ola invernal, el Alcalde expidió el Decreto 104 del 23 de noviembre de 2010 a través del cual se prorrogó la declaración de urgencia y se suscribió con el Instituto Nacional de Vías (en adelante, INVIAS) el convenio interadministrativo No. 1696 del 31 de diciembre de 2010 que tuvo por objeto la consecución de recursos necesarios para ejecutar las obras encaminadas a conjurar los d años causados por la ola invernal sobre los puentes López, Agudelo y Negro.Expediente: 730012333000201400506 01 (55.864)

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4.3. Manifestó que, al amparo de la declaratoria de urgencia manifiesta, el 4 de febrero de 2011, el municipio de Honda (en adelante, el Municipio o el demandado) le remitió una invitación a H.M. Ingeniería Ltda. —hoy S.A.S—, para que presentara su oferta para la ejecución de los diseños y de las obras de construcción de protección marginal del puente López, así como para la elaboración de los diseños y la ejecución de las obras de rehabilitación del puente Negro, ubicado sobre el río Gualí.

4.4. Relató que, en respuesta a dicha invitación, el 7 de febrero de 2011, el Consorcio Puentes Tolima presentó al Municipio oferta técnica y económica para la ejecución de las labores arriba señaladas, la cual fue aceptada por el Municipio el 9

Consorcio Puentes Tolima presentó al Municipio oferta técnica y económica para la ejecución de las labores arriba señaladas, la cual fue aceptada por el Municipio el 9 de febrero de 2011 mediante la celebración del contrato de obra pública que tuvo el objeto ya descrito, por un valor convenido en $2.563’677.133 y cuyo plazo de ejecución fue de 5 meses —1 mes destinado a la elaboración y presentación de los diseños, 1 mes para su aprobación y 3 meses para la entrega de las obras—.

4.5. Afirmó que el mismo 9 de febrero de 2011, las partes suscribieron un otrosí a través del cual aclararon la cláusula vigésima sexta del contrato de obra pública en el sentido de precisar que la ejecución del contrato se financiaría con cargo a los recursos del presupuesto de rentas y gastos de la vigencia fiscal 2011 del Municipio, instrumentados en los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 68 —por $2.308’342.842— y 69—por $255’334.308—, ambos del 9 de febrero de 2011.

4.6. Aseveró que, en atención a que el Fondo de Calamidades de la Dirección General del Riesgo asignó una partida adicional para atender la emergencia, las partes del contrato de obra suscribieron el otrosí No. 2 del 10 de febrero de 2011, a través del cual incluyeron en el objeto contractual la elaboración de diseños y la ejecución de las obras de rehabilitación del puente Agudelo.

4.7. Expuso que el 12 de abril de 2011, el Consorcio y la interventoría suscribieron el acta de inicio del contrato. Agregó que, durante su ejecución, las partes

ejecución de las obras de rehabilitación del puente Agudelo.

4.7. Expuso que el 12 de abril de 2011, el Consorcio y la interventoría suscribieron el acta de inicio del contrato. Agregó que, durante su ejecución, las partes celebraron los siguientes acuerdos modificatorios: (i) otrosí No. 3 del 23 de mayo de 2011 a través del cual se ampliaron los amparos y garantías origin almente aprobados por el Municipio; (ii) otrosí No. 4 del 9 de septiembre de 2011 mediante el cual se amplió el plazo de ejecución contractual en dos meses y medio; y (iii) otrosí No. 5 del 24 de noviembre de 2011 mediante el cual se adicionó el valor del contrato en $211’760.515,80 para un valor total de $2.755’437.648,80 producto de la ampliación de las actividades del objeto contractual.

4.8. Precisó que, del valor inicial del contrato —$2.563’677.133—, se destinarían $1.794’573.993 para atender los costos d irectos del proyecto y $769’103.139 para remunerar el AIU, el cual estaba compuesto por un 5% de utilidad para el contratista —$128’183.856,65— más 20% para gastos administrativos —$512’735.426,06—6.

4.9. Señaló que el Municipio le pagó al Consorcio el valor del anticipo previsto en la cláusula séptima del contrato —que se pactó en el 50% del valor inicial del contrato, esto es, $1.281’838.556—, así como el valor total del acta parcial de obra

6 En la demanda no se hizo referencia al componente de imprevistos.Expediente: 730012333000201400506 01 (55.864)

contrato, esto es, $1.281’838.556—, así como el valor total del acta parcial de obra

6 En la demanda no se hizo referencia al componente de imprevistos.Expediente: 730012333000201400506 01 (55.864)

Demandante: Consorcio Puentes Tolima

Demandada: Municipio de Honda

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No. 1 por val or de $330’993.506, de los cuales $171’096.753 fueron destinados a amortizar el anticipo.

4.10. Afirmó que el Municipio no le pagó al Consorcio las actas de obra parciales Nos. 2 a 5, cuyos valores eran $205’162.398 —acta No. 2—, $187’433.011 —acta No. 3—, $537’962.593 —acta No. 4 — y $106’946.437,86 —acta No. 5 —, para lo cual alegó razones de insuficiencia presupuestal imputables al INVIAS.

4.11. Indicó que el 18 de mayo de 2012, las partes convinieron una suspensión del plazo de ejecución del contrato con fundament o en que, según el Municipio, el INVIAS no giró los recursos que eran indispensables para continuar con la ejecución del objeto contractual. El demandante señaló que, producto de la suspensión, no pudo utilizar los materiales que adquirió para ejecutar el objeto contractual, por valor de $125’436.886,96 y que dejó inconclusas algunas obras que parcialmente ejecutó y cuyo valor ascendió a $32’167.0957. 4.12. Narró que el 15 de noviembre de 2012, el Consorcio le remitió al Municipio

de $125’436.886,96 y que dejó inconclusas algunas obras que parcialmente ejecutó y cuyo valor ascendió a $32’167.0957. 4.12. Narró que el 15 de noviembre de 2012, el Consorcio le remitió al Municipio una comunicación en la que le solicitó adoptar las medidas para terminar y liquidar el contrato de obra, sin que a la fecha de presentación de la demanda esa solicitud hubiera sido atendida. Afirmó que la suspensión indefinida del contrato y los incumplimientos imputables al Municipio l e han causado daños al Consorcio, que deben serle resarcidos plenamente.

Los fundamentos de derecho de la demanda

5. En el acápite de fundamentos de derecho, el demandante desarrolló los siguientes argumentos jurídicos en que soportan sus pretensiones:

5.1. Señaló que el Municipio vulneró el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y los numerales 6 y 13 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los cuales establecen la obligación a cargo de las entidades contratantes de garantizar la real existencia de los recursos para cumplir con las obligaciones emanadas de los contratos estatales. En este caso, el Municipio vulneró dichas normas porque, al suscribir el acta de suspensión del 18 de mayo de 2012, reconoció que los recursos comprometidos para la ejecución del contrato eran insuficientes para pagarle al Consorcio las contraprestaciones por la ejecución de sus obligaciones.

5.2. Manifestó que el hecho de que el Consorcio haya suscrito con el Municipio el acta de suspensión del contrato del 18 de mayo de 2012 en modo alguno lo priva

Consorcio las contraprestaciones por la ejecución de sus obligaciones.

5.2. Manifestó que el hecho de que el Consorcio haya suscrito con el Municipio el acta de suspensión del contrato del 18 de mayo de 2012 en modo alguno lo priva de recibir una indemnización por los perjuicios que se le causaron.

7 En la demanda, el Consorcio no hizo referencia a todos los acuerdos a través de los cuales las partes prorrogaron el plazo de ejecución del contrato de obra, por lo cual, para mayor claridad, la Sala precisa que, de conformidad con la cláusula décima tercera del contrato de obra se estipuló que el plazo de ejecución del contrato sería de 5 meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio —1 mes para la entrega de los diseños, 1 mes para su aprobación y 3 meses para la construcción de la obra— (Folio 65, cuaderno 5). El acta de inicio se suscribió el 12 de abril de 2011 (Folio 43, cuaderno 2), por lo cual el plazo de ejecución vencía originalmente el 12 de septiembre de 2011. Sin embargo, durante la ejecución del contrato se suscribieron 6 otrosíes modificatorios a través de los cuales se amplió el plazo de ejecución del contrato por 8 meses y medio, por lo cual, el contrato vencería el 27 de mayo de 2012. Ciertamente: (i) mediante otrosí No. 4 del 9 de septiembre de 2011, las partes acordaron prorrogar el plazo de ejecución en dos meses y medio, esto es, hasta

el 27 de noviembre de 2011 (Folio 37, cuaderno 2); (ii) posteriormente, el 24 de noviembre de 2011 , mediante acuerdo modificatorio No. 5, las partes acordaron prorrogar el plazo de ejecución en 4 meses, por lo cual el plazo vencía el 27 de marzo de 2012 (Folio 40, cuaderno 2); y (iii) mediante otrosí No. 6 del 26 de marzo de 2012, las partes acordaron prorrogar nuevamente el plazo en dos meses más, esto es, hasta el 27 de mayo de 2012 (Folio 42, cuaderno 2).Expediente: 730012333000201400506 01 (55.864)

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5.3. Señaló que como ejecutó cumplidamente sus obligaciones, pero la entidad contratante impidió la realización del objeto, tiene derecho a que se le reconozca el mayor valor pagado por concepto de impuestos y pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual, tomando como base la diferencia entre el valor inicial del contrato y lo realmente pagado por el Municipio.

5.4. Indicó que la jurisp rudencia8 ha reconocido que el contratista tiene derecho a recibir la utilidad esperada con la ejecución del objeto contractual en aquellos casos en los que, por hechos imputables a la entidad contratante, se hace imposible completarlo.

5.5. En relación con la compra de materiales destinados a la ejecución de las obras, afirmó que en una bodega suya tiene en custodia inventario por $125’436.886 que no pudo emplear en la obra por cuenta de la suspensión de la ejecución y que

5.5. En relación con la compra de materiales destinados a la ejecución de las obras, afirmó que en una bodega suya tiene en custodia inventario por $125’436.886 que no pudo emplear en la obra por cuenta de la suspensión de la ejecución y que le restituirá al Municipio, previo pago.

Los argumentos de defensa del demandado

6. El 14 de enero de 2015 9, el Municipio contestó la demanda, se opuso a las pretensiones declarativas primera a tercera y a todas las de condena. Manifestó que no se opone a la prosperidad de las pretensiones declarativas cuarta y quinta relativas a la terminación del contrato y a su liquidación. En su defensa, planteó la excepción de falta de legitimación en la causa del demandante, cuyo fundamento central consistió en negar la responsabilidad con tractual del Municipio frente a los reproches formulados por el Consorcio. Además, desarrolló las siguientes razones

de defensa:

6.1. Negó que las disponibilidades presupuestales para ejecutar el objeto del contrato no se hubieran expedido y dijo que de ello dan cuenta los certificados de disponibilidad presupuestal. Además, reconoció que, aunque se tuvieron inconvenientes administrativos con el INVIAS para el pago de las actas parciales de obra Nos. 2 a 5, lo cierto es que el contratista tan solo ejecutó el 46,35% de las obras por lo que el valor del anticipo desembolsado al Consorcio, al compensarse con el valor agregado de dichas actas, es mayor.

6.2. Señaló que nunca conoció ni autorizó la compra de materiales y la ejecución de obras parciales, por lo que los costos asociados a estos conceptos no deben ser

con el valor agregado de dichas actas, es mayor.

6.2. Señaló que nunca conoció ni autorizó la compra de materiales y la ejecución de obras parciales, por lo que los costos asociados a estos conceptos no deben ser reconocidos por el Municipio. Insistió en que las partes y el interventor acordaron libremente la suspensión del plazo de ejecución del contrato mediante acta No. 2 del 18 de mayo de 2012, por lo cual el plazo no había expirado y, por lo mismo, no podía afirmarse incumplimiento alguno imputable al Municipio.

6.3. Afirmó que el Municipio citó al Consorcio a liquidar bilateralmente el contrato de obra a través de oficios Nos. 3109 del 20 de noviembre de 2012, 4751 del 30 de abril de 2013 y 7971 del 6 de febrero de 2014, intentos que fueron infructuosos

8 Citó las sentencias del 27 de noviembre de 2002 (Exp. 13.792, C.P. María Elena Giraldo) y 28 de septiembre de 2006 (Exp. 15.307, C.P. Ramiro Saavedra Becerra) de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 9 Folios 62 a 67, cuaderno 1. La constancia de recepción por parte de la Secretaría del Tribunal Administrativo obra al reverso del folio 67 del cuaderno 1.Expediente: 730012333000201400506 01 (55.864)

Demandante: Consorcio Puentes Tolima

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porque el contratista le adeuda un saldo de $64’437.379,43 que resulta de la

Demandante: Consorcio Puentes Tolima

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porque el contratista le adeuda un saldo de $64’437.379,43 que resulta de la diferencia entre el anticipo pagado —$1.452’935.319,47— y el valor de las obras ejecutadas instrumentadas a través de las 5 actas de obra parcial — $1.388’497.940,05—.

Los fundamentos de la sentencia impugnada

7. Como fundamento de su decisión, el Tribunal 10 consignó las siguientes

razones:

7.1. El contrato de obra pública del 9 de febrero de 2011 estuvo precedido del convenio No. 1696 de 2010 celebrado entre el INVIAS y el Municipio. A través de este último, el INVIAS garantizó el financiamiento para la elaboración de los diseños y las obras de protección marginal y de rehabilitación de los puentes, dado que esa entidad territorial estaba en una difícil situación financiera, lo que le impedía atender directamente el pago de las obras. Agregó que, mediante el mismo convenio, el INVIAS delegó en el Municipio ciertas funciones administrativas, en los términos del artículo 209 de la Constitución Política y del artículo 14 de la Ley 489 de 1998.

7.2. Encontró probado que el Municipio, en coordinación con el INVIAS, le desembolsó al Consorcio el anticipo pactado en el contrato de obra pública por $1.281’838.566; que el Consorcio y el interventor suscribieron el acta parcial de obra No. 1 en septiembre de 2011, lo que dio lugar a que, previa la amortización del

$1.281’838.566; que el Consorcio y el interventor suscribieron el acta parcial de obra No. 1 en septiembre de 2011, lo que dio lugar a que, previa la amortización del anticipo, se le desembolsaran $171’096.753, y que el Consorcio y el interventor, con el visto bue no del Municipio, suscribieron las actas parciales de obra Nos. 2 a 5 entre noviembre de 2011 y mayo de 2012, pese a no obrar prueba de su pago efectivo por parte del demandado.

7.3. Además, concluyó que el plazo de ejecución del contrato de obra pública fue suspendido por acuerdo de las partes del 18 de mayo de 2012, el cual, a la fecha de la sentencia, no se había reanudado dado que el Municipio no podía seguir con el pago de las actas parciales de obra porque el INVIAS no giró los recursos comprometidos en el convenio; agregó que, a esa fecha, el porcentaje de ejecución del objeto del contrato era del orden de 46,35%.

7.4. Con base en lo anterior, afirmó que el Municipio actuó frente al contratista como delegatario del INVIAS en el ejercicio de las funciones de a dministraci

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