CE - 730012333000201500330021SENTENCIA20220328194546
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730012333000201500330021SENTENCIA20220328194546
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN B
MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Radicado : 730012333000201500330 02
Nº Interno : 2697-2017
Demandante : Sandra del Pilar Pardo Suárez Demandado : Municipio de Ibagué y otros Acción : Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437/2011
Tema : Terminación del nombramiento en provisionalidad por designación de la persona que ganó el concurso de méritos de curadores al cumplir el lleno de los requisitos.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la senten cia de 24 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Admi nistrativo de l Tolima, que negó las pretensiones de la demanda presentada por Sandra del Pilar Pardo Suárez en contra del municipio de Ibagué y otros.
ANTECEDENTES
1. La demanda
La demandante, por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de cont rol de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el ar tículo 138 de la Ley 1437/2011, demand ó a l m unicipio de Ibagué , Esap y al se ñor Ma nuel Antonio Medina Espin osa, con el fin de obt ener l as declaraciones y condenas , que en resumen son las siguientes:
1.1 PretensionesNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Medina Espin osa, con el fin de obt ener l as declaraciones y condenas , que en resumen son las siguientes:
1.1 PretensionesNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
2 Se declare la nulidad del Decreto 1000-0426 de 30 de julio de 2014 , proferido por el alcalde municipal de Ibagué por medio de la cual se designó como curador urbano No 1 al arquitecto Manuel Antonio Medina Espinosa y se culmina la designación en provisionalidad efectuada para las cu radorías urbanas 1 y 2 del municipio de Ibagué, una vez tomaran posesión del cargo los curadore s urbanos designados en dicho acto administrativo.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restableci miento del derecho solicita se condene a l municipio de Ibagué a: i) reintegrar a la demandante al cargo que venía desempeñando u otro empleo de superior categoría, de funciones y requisitos a fines para su e jercicio con retroactividad al 30 de j ulio de 2014 ; ii) reconocer los sueldos, primas, bonificacio nes, vacaciones y demás emo lumentos dejados de percibir , inherentes a su cargo, con efectividad a la fecha de insubsistencia, incl uyendo los aumentos, establecidos en la suma de $236.961.255,90; iii) pagar a título de perjuicios morales el equivalente a ci en salarios mínimos ; iv) las anteriore s sumas se deberán pagar con la respectiva indexación monetaria e intereses moratorios , desde la fecha en que se hizo
$236.961.255,90; iii) pagar a título de perjuicios morales el equivalente a ci en salarios mínimos ; iv) las anteriore s sumas se deberán pagar con la respectiva indexación monetaria e intereses moratorios , desde la fecha en que se hizo efectivo el derecho has ta cuando sean debidamente ca nceladas y v) si no se efectúa el pago en forma oportuna, se deberán liquidar intereses comerciales y moratorios1.
Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda, en síntesis, son los siguientes:
Relata que el alcalde municipal de Iba gué – Tolima mediante Decreto Municipal No 1 -0546 del 29 de junio de 2012 , delegó en el Secretario de Planeación Municipal de Ibagué – Tolima para adelantar el proceso e Concurso de Méritos para la designación y/o redesignación de los Curadores Urbanos No 1 y 2 , por lo
1 Folios 309 al 310 del cuaderno principalNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
3 que se suscribe Convenio Interadmi nistrativo identificado por parte del municipio de Ibagué – Tolima con el número 0054 del 5 de junio de 2013 y por parte de la ESAP con el número 012 de 2013.
Señala que el secretario de Planeación Municipal de Ibagué – Tolima para el mes de marzo de 2014 publica las bases definitivas para adelantar el Concurso de Méritos No 001 de 2013 y procede a enunciar los requisitos para ser admitido en el proceso de sel ección, así como las causales d e rechazo de la propuesta.
Méritos No 001 de 2013 y procede a enunciar los requisitos para ser admitido en el proceso de sel ección, así como las causales d e rechazo de la propuesta. Concluye que la administració n municipal no actuó conforme a las condiciones establecidas en las bases definitivas del concurso de méritos.
Afirma que mediante Decreto 1043 de 21 de diciembre de 2012 expedido por el municipio de Ibagué se d esignó provisionalmente a la actora como curad ora urbana No 1 de la ciudad de Ibagué, mientras se surtía el concurso de méritos para la designación o redesignación de curador urbano.
Aduce que mediante Decreto 1000-0426 de 30 de julio de 2014, se designa ron los curadores urbanos No 1 y 2 del municipio de Ibagué de la lista de elegibles conformada por los señores Greissman Cifuentes Si lva y Manuel Antonio Medina Espinosa, designando al primero de ellos en la curaduría No 2 y al segundo en la curaduría No 1 , por u n periodo indivi dual de 5 años contados a partir de la fecha de posesión. Así mismo , se ordenó culminar las designaciones en provisionalidad2.
1.2 Normas violadas y concepto de violación
Como normas violadas la accionante citó las siguientes:
2 Folios 310 al 327 del cuaderno principalNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
4 Constitución Nacional, los artículos 2, 13, 29, 83, 123 inciso 3.
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
4 Constitución Nacional, los artículos 2, 13, 29, 83, 123 inciso 3. Decreto 2150 de 1995 , Ley 190 de 1995 , Ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, Ley 962 de 2005, Decreto 1469 de 2010 que modificó e l 564 de 2006, Decreto 785 de 2005, Ley 909 de 2004.
Anota que la administración municipal a través de la ESAP encargada del trámite del concurso no actuó conforme a las condiciones establecidas en las Bases Definitivas del Concurso de Méritos No 01 de 2013, n i con lo determinado en el Decreto 1469 de 2010, para la desi gnación y/o redesignación de los Curadore s Urbanos No 1 y 2 del municipio de Ibagué – Tolima, llevando con ello a una clara transgresión al derecho al debido proceso e igualdad de la actora y demás aspirantes3.
2. La contestación de la demanda
2.1. Municipio de Ibagué
La apoderada d el municipio de Ibagué se opone a las súplicas de la demanda y propone como excepciones: i) Indebida escogencia del medio de control y caducidad del me dio de control por nulidad electora l; ii) indebida acumul ación de pretensiones; y, iii) Falta de integración del litis consorcio necesario.
En las excepciones de fondo alegó la legalidad del acto ac usado, toda vez que el señor Manuel Antonio Medina Espinosa y su equipo interdi sciplinario cumplía con
pretensiones; y, iii) Falta de integración del litis consorcio necesario.
En las excepciones de fondo alegó la legalidad del acto ac usado, toda vez que el señor Manuel Antonio Medina Espinosa y su equipo interdi sciplinario cumplía con los requisi tos establecidos en el concurso de méritos , moti vo por el cual, era obligatorio que el municipio procediera con su designación como curador urbano No 1 de Ibagué.
3 Folios 327 al 349 del cuaderno principalNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
5 Agrega que el municipio verificó las actua ciones realizadas por la E SAP, entidad estatal de reconocida idoneidad y renombre , lo que condujo a la designación de los curadores, ya que el proceso fue con arreglo a la legalidad , y en tal virtud, no debe quedar duda, que los primeros puestos que se consolidaron , lo fue con arreglo a sus amplias capacidades personales, académicas y profesionales.
Respecto a los planteamientos esbozados por la actora, indica que, en el primer acápite de la contestación, desvirtuó hecho por hecho y procede a precisar los puntos más relevantes.
Refiere que en el hipotético caso de que se presenten vicios dentro de un proceso de concurso de méritos, no se tiene como irregularidad suficiente para declarar la nulidad del acto por el cual se declara la elección o el nombramiento y m ás aun cuando la accionante no tenía la más mínima posibilidad de hacer parte de la lista de elegibles4.
2.2. Manuel Antonio Medina Espinosa
nulidad del acto por el cual se declara la elección o el nombramiento y m ás aun cuando la accionante no tenía la más mínima posibilidad de hacer parte de la lista de elegibles4.
2.2. Manuel Antonio Medina Espinosa
En el escrito de contestación de la dem anda manifestó que se opone a las pretensiones de la demanda y enlista como excepci ón previa la Indebida escogencia d el medio de control y caducidad , en tanto como excepciones de fondo propone : i) Ineptitud sustantiva de la demanda y ii) Legalidad del acto administrativo Decreto 1000-0429 del 30 de julio de 2014.
En cuanto a la Ineptitud sustantiva de la demanda manifiesta, que como no se solicitó la nulidad d e la Resolución No 1010-8473 del 26 de junio de 2014, no es posible que se declare la nulidad del acto demandado, pues al ser un acto
4 Folios 392 al 419 del cuaderno principalNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
6 complejo, y no haberse agotado el requisito de procedi bilidad y mucho meno s solicitado su nulidad, debe declararse inhibida para decidir de fondo.
Respecto de la legalidad del acto administrativo sometido a control afirma que el señor Manuel Antonio Medina Espinosa y su equipo i nterdisciplinario, cumplía con los requisitos esta blecidos en el concurso de méritos que tenía com o finalidad la designación y/o redesignación de los curadores urbanos Nos 1 y 2 del municipio
señor Manuel Antonio Medina Espinosa y su equipo i nterdisciplinario, cumplía con los requisitos esta blecidos en el concurso de méritos que tenía com o finalidad la designación y/o redesignación de los curadores urbanos Nos 1 y 2 del municipio de Ibagué, motivo por el cual , era obligatorio que el munic ipio procediera con su designación.
Advierte que referente a los principales planteamientos esbozados por la actora la defensa se permitió en el primer acápite de la contestación, a desvirtuar hecho por hecho, lo manifestado c omo irregular y procede a precisar los puntos más relevantes5.
2.3. Escuela Superior de Administración Pública
La entidad accionada contesta la demanda mediante apoderad a, donde se opone a las pretensiones y se pronuncia sobre los hechos.
Como excepción de fondo propone la Ineptitud Sustantiva de la demanda, ya que la Resolución No 10 10-8473 de 26 de junio de 2014 , por medio de la cual se adoptó la lista de elegibles, junto con el Decreto 1000-0426 de 30 de julio de 2014, por medio del cual se designa los curadores urbanos 1 y 2 del municipio de Ibagué, conforman un acto complejo, por lo que la falencia advertida impide decidir sobre las pretensiones, pues no se puede pronunciar oficiosamente sobre la validez de un acto administrativo que no fue demandado.
5 Folios 654 al 695 del cuaderno principalNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
7
5 Folios 654 al 695 del cuaderno principalNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
7 Expone que en los concursos de méritos la entidad convocante est á en la obligación d e fijar las condiciones, requisitos, parámetros y demás aspectos del concurso en el acto de convocatoria , esto con el fin de garantizar e l debido proceso y evitar reclamaciones, pero la aspirante sin ningún fundamento quiere entrar a demostrar que n o se cumplió con los requisitos exi gidos, al expresar que los elegidos, no cumplían con la experiencia requerida , sin tener en cuenta las certificaciones allegadas.
Sostiene que la demandante ha demostrado un compo rtamiento obstinado haciendo uso injustif icado de la administración de justicia, toda vez que mediante providencia de 4 de noviembre de 2014 el Tribunal Administrativo del Tolima rechazó de plano el proceso de nulidad elector al entre las misma s partes, adicional present ó acción de tutela ante el Consejo de Estado , que declaró la improcedencia por falta de los requisitos de la acci ón de tutela, decisión que fue igualmente confirmada6.
3. La sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia del 24 de abril de 2017, negó las pretensiones de la demanda , de c onformidad con las siguientes consideraciones7:
Procede a analizar una a una las observaci ones efectuadas por la parte demandante tanto en la demanda como en los alegatos de conclusión respecto a la calificación y ponderación otorgada al señor Manuel Antonio Medina Espinosa y
consideraciones7:
Procede a analizar una a una las observaci ones efectuadas por la parte demandante tanto en la demanda como en los alegatos de conclusión respecto a la calificación y ponderación otorgada al señor Manuel Antonio Medina Espinosa y su equipo interdisciplinario, así:
Arquitecto Manuel Antonio Medina Espinosa
6 Folios 752 al 764 del cuaderno principal 7 Folios 881 al 894 del cuaderno principalNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
8 Aclara que, en las bases del concurso, en concordancia con el Decreto 1469 de 2010, se distingue entre exp eriencia laboral y profesional y como quiera que el citado presentó acta de grado de 28 de agosto de 1992, su experiencia pudo contarse a partir de esa fecha , en tal sentido las certificaciones allegadas podían ser valoradas.
Añade que no podía exigírsele la matrícula profesional desde el mismo momento del grado, pues la regulación a que hace referencia la convocatoria es la contenida en la Ley 435 de 1998.
Indica que la certificación de la directora de Planeación Municipal de Cajamarca no fue tenida en cuenta.
En cuanto a las certificaciones de Inm unopharmos Ltda , Gestora Urbana y Sociedad Colombiana de Arquitectos, expresa que la experiencia que e xcede el mínimo requerido no necesariamente debe estar relacionada con el desarrollo o la planificación urbana, sino que se requiere para acreditar más experiencia laboral.
En punto a la certificación de Jaime Alberto Jiménez considera que el periodo
mínimo requerido no necesariamente debe estar relacionada con el desarrollo o la planificación urbana, sino que se requiere para acreditar más experiencia laboral.
En punto a la certificación de Jaime Alberto Jiménez considera que el periodo certificado es determinable; la constancia de la alcaldía de Ibagué – Departamento Administrativo de P laneación, sí afirman que prestó asesoría al Plan de Ordenamiento Territorial de Ibagué entre los meses de junio a noviembre d e 1999 y junio y julio de 2000; la certi ficación del IBAL , indica la fecha de inicio del contrato y se contabilizó hasta la fecha de exp edición de esta; el periodo que se tuvo en cuenta corresponde a 6 de octubre de 1993 a 3 de marzo de 1997, cuando se desempeñó como Profesional Universitario, así como de 25 de mayo de 2000 a 26 de julio del mismo año como supernumerario; el periodo correspondiente del 27 al 31 de julio de 2000, se extra e de la constancia expedida por la Alcaldía de Ibagué; referente a la certificación de la Gest ora Urbana Banco Inmobiliario de Ibagué se dice que no fue tachada de falsa.Número Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
9
Arquitecto I Alejandro Santamaria Bonilla.
Sostiene que era viable que se tuviera e n cuenta la experiencia profesional con el BBVA del 1 º de enero de 1977 al 3 de junio de 197 7, ya que el proceso de viabilidad de proyectos inmobiliarios va de la mano del proceso de desarrollo urbano.
BBVA del 1 º de enero de 1977 al 3 de junio de 197 7, ya que el proceso de viabilidad de proyectos inmobiliarios va de la mano del proceso de desarrollo urbano.
Asegura que la experiencia en la Contraloría M unicipal de Ibagué fue dividida del periodo de 3 de febrero de 1976 a 31 de diciembre de 1976 cuando ej erció como interventor y la experiencia de 16 de agosto de 1984 a 31 de agosto de 1986 como secretario de Plan eación M unicipal, por lo que no guardaría coheren cia s eñalar que no tuvo relación con temas de urbanismo, desarrollo o planificación urbana.
Frente a las certificaciones de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima, el objeto del contrato es identificable con las actividades de desarrollo o planificación urbana, es decir no se limitab a a la elaboración de estudios de protección de bienes de interés cultural sino además al mejoramiento arquitectónico, paisajístico y ambiental que si tienen rela ción con temas de urbanismo, desarr ollo o planeac ión u rbana; igualmente la ce rtificación de folios 534 a 535, señala la duración de 11 de diciembre de 2007 a 10 de febrero de 2008 y su objeto consistió en la elaboración de estudios técnicos y planes especiales de protección de bienes de interés cultural en e l Departamento del Tolima; la certificación de la Sociedad Colombiana de Arquitectos de 9 de mayo de 2006 no hace referencia a una interventoría sino a la construcción de un parque como obra de intervenc ión de e spacio público ; las certificaciones de Fedelonja, Inmobiliaria SCA y del Vicepre sidente de la Sociedad de Arquitectos del Tolima , guardan
hace referencia a una interventoría sino a la construcción de un parque como obra de intervenc ión de e spacio público ; las certificaciones de Fedelonja, Inmobiliaria SCA y del Vicepre sidente de la Sociedad de Arquitectos del Tolima , guardan relación con lo exigido por la convocatoria al tratarse de temas de proyección y desarrollo urbano; lo certificado por el jefe de la sección administrativa del Instituto de Valorización del Tolima tiene relación con lo solicitado en la convocatoria estoNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
10 es, la función de ampliación, rectificación y pavimentación de 7 carreteras del departamento.
Arquitecto 2 Javier Ricardo Ángel Villalba
Esta persona fue designada como suplente del curador en caso de falta temporal.
Si bien el arquitecto dos (2) debía contar con experiencia profesional mínima de 3 años, también se precisó que al menos uno de los miembros del grupo interdisciplinario debía reunir las mismas calidades del curador para suplirlo y en el documento de calificación no se relacionaron los diez años de experiencia laboral requeridos. Sin embargo , como dentro del grupo funge el arquitecto Alejandro Santamaria Bonilla con los requis itos para reemplaz ar al señor Manuel Antonio Medina Espinosa, este hecho por si solo no vicia de nuli dad el acto demandado ; las certificaciones de la Cámara de Comercio de Ibagué y MABC Ingeniería SAS no fueron tenidas en cuenta; las certificaciones de folios 148 a 152, sí señalan que laboró en el cargo de asesor externo en temas de espacio público y ciudad ; en
las certificaciones de la Cámara de Comercio de Ibagué y MABC Ingeniería SAS no fueron tenidas en cuenta; las certificaciones de folios 148 a 152, sí señalan que laboró en el cargo de asesor externo en temas de espacio público y ciudad ; en cuanto al desempeño de los cargos de Jefe de Oficina y Gerente de la Gestora Urbana de Ibagué, las funciones señaladas guardan relación con el desarrollo o planificación urbana.
Ingeniero I Nicolás Torres Didyme-Dome
En la calificación vista a folio 6 del cuaderno de pruebas, se indica que laboró para INGARCO LTDA del 1 de junio de 1989 a 31 de mayo de 1994, fecha en qu e se cumplían los 5 años requeridos en la convocatoria. El periodo de 1 de junio de 1994 a 13 de marzo de 2014 se tuvo en cuenta para la calificación de antecedentes. Aclara que la certificación firmada por Ena de León Tulena, como representante legal de T orres D idyme Dome Con structora Ltda, no es una auto certificación, sino una prestación de servicios para la elaboración de cálculos yNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
11 diseños estructurales , hidráulicos y sanitarios y construcción e int erventoría a cálculos y diseños estructurales, hidráulicos y sanitarios.
Ingeniero 2 Eduardo Santamaría Bonilla
La certificación de Julio Alberto Sierra Martínez no fue tenida en cu enta para la calificación; en la certificación de Alejandro Santamaría Bonilla si se i ndican las funciones; las certificaciones de Arquitectura y Construcciones, Luis Ferna ndo
La certificación de Julio Alberto Sierra Martínez no fue tenida en cu enta para la calificación; en la certificación de Alejandro Santamaría Bonilla si se i ndican las funciones; las certificaciones de Arquitectura y Construcciones, Luis Ferna ndo Ríos García y Eduardo Santamaría Bonilla tampoco fueron ten idas en cuenta; de la certificación de Julio César Castro se puede deducir que prestó sus servicios para la elaboración de diseños estructurales de las obras relacionadas con la construcción de l edificio Matheus, construcción Camerinos CRU Co mfenalco y Batería Sanitaria La Pola; al igual que en la certificación de José Alcides Aguirre Arcila, se indica que diseñó el edi ficio en el Barrio Ricaurte, y la ce rtificación de Carlos Alberto J. Cabrera Cortés se señala la realización de diseño estructural de aula para un segundo piso con reforzamiento estructural y el diseño estructural del programa de vivienda Limonar II etapa – Madres cabezas de familia e n Natagaima; el señor Jaime Humberto Zo rro Ramos certifica la realización del diseño estructural del matadero para el municipio de San Luis; la Unión Temporal C & C certifica el diseño estructural del Centro de Desarrollo Comunitario de Prado; la Sociedad Colombiana de Arquitectos del Tolima indica que contrató al ingeniero como asesor estructural; la constancia de Jorge Heiddy Meneses Rengifo indica que realizó diseño estructural de los talleres de Asociación de Mecánicos de Risaralda; la certificación de Unión Temporal Guarnizo – Meneses – Santamaría dice que realizó el diseño estructural del polideportivo del municipio de Guadalupe; el Consorcio O nline certifica que realizó el diseño estructural de la
Santamaría dice que realizó el diseño estructural del polideportivo del municipio de Guadalupe; el Consorcio O nline certifica que realizó el diseño estructural de la biblioteca virtual a construirse e n el parque deportivo; la certificación de Pollo Gar Ltda advierte q ue realizó el diseño estructural de la planta procesadora de aves
Pollosgar Ltda.Número Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
12 Abogada Angela María Martínez Moncaleano
Las certificaciones del director de Grupo de Contratación de la alcaldía de Ibagué son fácilmente determinables las fecha s de inicio y terminación de los contratos celebrados con la alcaldía , así como el o bjeto contractual. Adiciona que la convocatoria solicita un abogado con especialización en derecho administrativo, razón por la cua l se le otorgó puntaje por la misma , y ad icionalmente por la de derecho laboral.
En atención a lo expuesto se negaron las súplicas de la demanda.
4. El recurso de apelación
Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandante in terpone recurso en contra de la sentencia proferida, según los siguientes argumentos8:
Destaca lo reseñado en la demanda y alegatos sobre el contenido de las bases del concurso para aspi rante al curador el capítulo III del concurso de méritos No 001 de 2013.
Frente a las consideraciones de Manuel Medina Espinosa
Enuncia que la experiencia profesional se debe contar a partir de la Matríc ula Profesional.
Argumenta que no es cierto o no corresponde a la realidad que la experiencia que
001 de 2013.
Frente a las consideraciones de Manuel Medina Espinosa
Enuncia que la experiencia profesional se debe contar a partir de la Matríc ula Profesional.
Argumenta que no es cierto o no corresponde a la realidad que la experiencia que excedía el mínimo requerido no debía estar relacionada con el desarr ollo o la
8 Folios 904 al 930 del cuaderno principalNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
13 planificación, sino que se requiere para acreditar más experiencia laboral , lo que contraría la nota 11 del concurso de méritos.
Asegura que el decreto 1469 de 2010 refiere lo que es una experi encia específica y lo que no se considera desar rollo o planificación urbana con lo que descalifica algunas certificaciones, por lo que no corresponde a la realidad fácti ca y legal los argumentos dados por el Tribunal del Tolima para validar la experiencia del señor Manuel Antonio Medina Espinosa.
En cuanto al arquitecto Alejandro Santamaría Bonilla , insiste en que como bien lo reseña el fallo , se le relacionó una experiencia de 7 años, 5 meses y 15 días, cuando los términos refieren acreditar una experienc ia profesional mínima de 10 años, de los cuales 5 años deberán ser en temas relacionados con urbanismo, desarrollo o planificación urbana.
Insiste en que de acuerdo con el concurso de méritos no se deben tener en cuenta varias certificaciones , para lo cua l reite ra lo dicho en la demanda y alegatos de conclusión.
Arquitecto Javier Ricardo Ángel Villalba
Insiste en que de acuerdo con el concurso de méritos no se deben tener en cuenta varias certificaciones , para lo cua l reite ra lo dicho en la demanda y alegatos de conclusión.
Arquitecto Javier Ricardo Ángel Villalba
Asevera que las certi ficaciones arrimadas no guardan relación alguna con el área desarrollo o planificación urbana, igualmente no contienen las funcio nes desarrolladas en estos contratos , además no reunía los requisitos para ser designado como arquitecto dos y suplente del curador urbano.
Concluye que la nota 6 refiere que si uno de los miembros indicados por el aspirante como integrante del grupo míni mo no cumple con los requisitos exigidos y uno de los integrantes del grupo adicional si los cumple en ningún caso se puedeNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
14 hacer el intercambio, por lo que el fallado r de instancia se equivoca al darle la interpretación dada.
Ingeniero Nicolás Torres Didyme.
Afirma que las certificaciones allegadas por el referido ingeniero no cumplen con lo señalado en la nota 5 del capítulo III al no indicar la certificación de la empresa INGARCO LTDA, el día de ingreso y la de la Constructora DIDYME -DOME el día de ingreso y retiro.
Ingeniero Eduardo Santamaría Bonilla
Replica lo manifestado en los alegatos de conclusión los cuales para este ítem del ingeniero dos (2) precisa de manera específica las irregularidades encontradas pero desechadas en el fallo de primera instancia, los que detalla.
Abogada Angela Martínez Moncaleano
ingeniero dos (2) precisa de manera específica las irregularidades encontradas pero desechadas en el fallo de primera instancia, los que detalla.
Abogada Angela Martínez Moncaleano
Señala que las afirmaciones del Tribunal son deducciones o razonamiento que se hacen sobre las certificaciones objetadas pero que no desvirtúan la irregularidad anotada. Insiste que en las certificaciones expedidas por el director del Grupo de Contratación de la alcaldía municipal de Ibagué no se indica la fecha de inicio de estos como su terminación y las fun ciones desempeñadas, tal como lo solicita la nota 5 de los términos de la convocatoria del Concurso de Méritos 01 de 2013.
Frente a la observación por haberse otorgado puntaje por acreditar especialización en Derecho Administrativo y otra en derecho laboral, son interpretaciones subjetivas realizadas por el fallador , por cuanto la convocatoria refiere otorgar puntajes a especialización afines a las áreas del Derecho Urbano u ordenamientoNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
15 territorial, y para ello la especialización en derecho laboral nada tiene q ue ver con la misma.
5. Alegatos de conclusión
Mediante auto de 29 de septiembre de 2017, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegato s de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo9.
5.1 Parte demandante.
La demandante solicita se tenga en cuenta como parte de los alegatos de conclusión lo afirmado en e l recurso de apelación interpues to contra la sentencia de primera instancia10.
5.1 Parte demandante.
La demandante solicita se tenga en cuenta como parte de los alegatos de conclusión lo afirmado en e l recurso de apelación interpues to contra la sentencia de primera instancia10.
5.2 Parte demandada
5.2.1 Manuel Antonio Medina Espinosa
Presenta alegatos de conclusión en términos similares al recurso de apelación11.
5.2.2. Escuela de Administración Pública ESAP
Manifiesta en lo que respecta al arquitecto Manuel Antonio Medina Espinos a, que el concurso fue claro al ordenar que se debía acreditar una experiencia laboral mínima de 10 años en el ejercicio de actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, pues la experiencia laboral o profesiona l para el ejercicio
9 Folio 944 del cuaderno principal 10 Folios 968 al 970 del cuaderno principal 11 Folios 945 al 954 del cuaderno principalNúmero Interno: 2697-2017
Demandante: Sandra del Pilar Pardo Suárez
Demandado: Municipio de Ibagué y Otros
16 de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, se computará a partir de la terminación y apr obación del pensum académico de ed
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