CE - 730012333000201600496021AUTOQUERESUEL20220531160916
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 730012333000201600496021AUTOQUERESUEL20220531160916
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 73001-23-33-000-2016-00496-02
Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Tolima
1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Radicación: 73001-23-33-000-2016-00496-02
Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL TOLIMA
Demandado: MUNICIPIO DE CUNDAY
I. ANTECEDENTES
1.1. El Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés puso de presente a la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, en el que se decide el grado jurisdiccional de consultaincidente de desacato - acción popular, interpuesta por la Defensoría del Pueblo – Regional Tolima -, en contra del Municipio de Cunday
1.2. El Doctor Serrato Valdés aduce estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 4° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, cuyo tenor es el siguiente:
«[…] 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan condición de
alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]». (negrilla fuera de texto)
Manifiesta que su hermano, es contratista de la Defensoría del Pueblo, entidad demandante dentro del proceso de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
De conformidad con el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, “[e]n los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos noRadicado: 73001-23-33-000-2016-00496-02
Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Tolima
2 regulados en la presente ley, mientras no se opongan a la naturaleza y la finalidad de tales acciones”.
Pues bien, debido a que la presente acción popular corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, las normas procesales aplicables serán las dispuestas en el CPACA 1. En este sentido le corresponde a la Sala de Sección resolver la manifestación de impedimento presentada en el proceso de la referencia, esto de conformidad con lo ordenado por el artículo 131 del CPACA2.
2.2. Sobre la manifestación de impedimento del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés
La Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista
conformidad con lo ordenado por el artículo 131 del CPACA2.
2.2. Sobre la manifestación de impedimento del Consejero Roberto Augusto Serrato Valdés
La Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA, la cual preceptúa lo siguiente:
“[…] Artículo 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
(…)
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso , o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de u na de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Resaltado fuera del texto).
Teniendo en cuenta que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto S errato Valdés, por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 , comoquiera que su hermano es contratista de la Defensoría del Pueblo, entidad demandante dentro del proceso de la referencia.
cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 , comoquiera que su hermano es contratista de la Defensoría del Pueblo, entidad demandante dentro del proceso de la referencia.
1 Cfr. Sentencia de Sala Plena del Consejo de Estado del 15 de septiembre de 2015. 2 Artículo 131.Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidadRadicado: 73001-23-33-000-2016-00496-02
Demandante: Defensoría del Pueblo – Regional Tolima
3 En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento y ordenará separar al magistrado del conocimiento del caso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el
Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés.
SEGUNDO: SEPARAR a dicho magistrado del conocimiento del presente asunto.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,
asunto.
Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZON
Consejero de Estado Consejero de Estado
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electró nicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.