CE - 730012333000201700184021AUTOQUERESUEL20230926100038
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730012333000201700184021AUTOQUERESUEL20230926100038
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-23-33-000-2017-00184-02 (3137-2022)
Demandante: Gloria Carmenza Tovar Guzmán
Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial.
Tema: Prima especial de servicios
Resuelve y manifiesta impedimento. -
La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para conocer del proceso de la referencia.
1. Antecedentes
Los magistrados de la Sección Segunda Su bsección A en manifestaciones del 1 de septiembre de 2022 y del 27 de junio de 2023 se declararon impedidos para conocer el asu nto de la refe rencia de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso 1, al considerar que les asiste un interés directo, por cuanto el litigio ver sa sobre la aplicación de disposiciones que, desde el punto de vista salarial, también los beneficiaron en su trayectoria laboral.
2. Consideraciones
asiste un interés directo, por cuanto el litigio ver sa sobre la aplicación de disposiciones que, desde el punto de vista salarial, también los beneficiaron en su trayectoria laboral.
2. Consideraciones
La Sala encuentra que los arg umentos manifestados por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés en las resultas del proceso en atención a que la litis se relaciona con el reconocimiento y pago de la prima esp ecial de servicios como factor salarial, prima de la cual fueron beneficiarios como magistrados de tribunal o magistrados auxiliares del Consejo de Estado por lo que podrían tener intereses similares a l os de la parte demandante , razón por la cual se declarará fundado el impedimento para garantizar los principios de imparcialidad e independ encia que deben primar en la administración de justicia.
1 En adelante CGP2
Radicación: 73001-23-33-000-2017-00184-02 (3137-2022) Demandante: Gloria Carmenza Tovar Guzmán En ese orden de ideas, los suscritos también manifestamos estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, por los mismos motivos indicados por los magistrados de la Subsección A, pues durante nuestra trayectoria laboral como funcionarios de la Rama Judicial nos hemos beneficiado de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4 de 1992 que se discute en el proceso.
En consecuencia, se ordenará que por la Secretaría de la Sección Segunda se realice el respectivo s orteo de conjueces para que decida sobre la manifestación
que se discute en el proceso.
En consecuencia, se ordenará que por la Secretaría de la Sección Segunda se realice el respectivo s orteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, c ontinuarán con el trámite del presente asunto.
En mérito de lo expues to, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.
CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue considerada y aprobada p or la Sala en sesión de la fecha.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR3
Radicación: 73001-23-33-000-2017-00184-02 (3137-2022)
Demandante: Gloria Carmenza Tovar Guzmán Firmado electrónicamente
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Radicación: 73001-23-33-000-2017-00184-02 (3137-2022)
Demandante: Gloria Carmenza Tovar Guzmán Firmado electrónicamente
CÉSAR PALOMINO CORTÉS Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.