CE - 730012333000201700352011SENTENCIASENTENCIA20230817171026
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 730012333000201700352011SENTENCIASENTENCIA20230817171026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814)
Demandante: INGENIERÍA E HIDROSISTEMAS GRUPO DE
CONSULTORÍA SA (IEH GRUCÓN SA) INTEGRANTE
DEL CONSORCIO IEH GRUCÓN - PROFINVEST
Demandado: EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SA ESP – IBAL SA ESP
Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – CADUCIDAD DEL
MEDIO DE CONTROL
Síntesis del caso: la compañía Ingeniería e Hidrosistemas Grupo de Consultoría SA (IEH GRUCÓN SA) integrante d el consorcio IEH Grucón – Profinvest discute el incumplimiento del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 celebrado con la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado SA ESP por la falta de reconocimiento y pago de los productos entregados y recibidos a satisfacción de la entidad contratante en cumplimiento del negocio jurídico suscrito entre las partes.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte act ora contra la sentencia de 16 de septiembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que declaró probada la caducidad del medio de control jurisdiccional ejercido
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte act ora contra la sentencia de 16 de septiembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima que declaró probada la caducidad del medio de control jurisdiccional ejercido con la demanda y dio por terminado el proceso (fls. 1328 a 1341 cdno. ppal.), en los siguientes términos:
“PRIMERO: DECLARAR PROBADA la CADUCIDAD DEL MEDIO DE
CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, instaurado por
[el] CONSORCIO IEH GRUCON PROFINVEST Y OTRO contra el (sic) la EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL SA ESP OFICI AL, de conformidad a lo expuesto en la parte m otiva de este proveído.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración DAR POR
TERMINADO EL PROCESO.
TERCERO: De no ser apelada esta providencia, se ordena el archivo definitivo del expediente, previo las anotaciones por Secretaría.
CUARTO: Por Secretaría efectúese la entrega de remanentes a que haya lugar a la parte demandante. ” (fl. 1341 ibidem – negrillas y mayúsculas fijas del texto original).2
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Actor: IEH Grucón SA integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest Controversias contractuales Apelación de sentencia
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 11 de julio de 2017 en la Secretaría del Tribunal
Controversias contractuales Apelación de sentencia
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Mediante escrito radicado el 11 de julio de 2017 en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima , la compañía Ingeniería e Hidrosistemas Grupo de Consultoría SA (IEH Grucón SA) integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest1, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales (fls. 379 a 416 cdno. no. 2) con las siguientes súplicas:
“PRIMERA. Declarar que el IBAL incumplió el Contrato de Consultoría 0072 de fecha 31 de diciembre de 2012, y su Contrato Adicional de fecha 8 de julio de 2014, celebrados entre el IBAL y CONSORCIO IEH GRUCÓN – PROFINVEST, al no cancelar a mis representados la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($614.201.440, 00) m.l. Iva incluido, resultado de la sumatoria de las siguientes sumas pactadas:
1.1.- Del Contrato de Consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012; El veinte (20%) por ciento, establecido en el literal “c)” del Contrato 0072 de 31 de diciembre de 2012, equivalente a: CIENTO CINCUENTA Y
TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS
SESENTA PESOS ($153.550.360,00) m.l. Iva Incluido.
de 31 de diciembre de 2012, equivalente a: CIENTO CINCUENTA Y
TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS
SESENTA PESOS ($153.550.360,00) m.l. Iva Incluido.
1.2.- Del Contrato de Consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012; El diez (10%) por ciento, establecido en el literal “d)” del Contrato 0072 de 31 de diciembre de 2012, equivalente a: SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($76.775.180,00) m.l. Iva Incluido.
1.3.- Del Contrato “Adicional en valor No. 1 y plazo No. 3, al Contrato de Consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012”; el setenta (70%) por ciento, correspondiente a los literales “a)” y “b)” de la Cláusula Quinta del Contrato de Consultoría 0072 de 31 de diciembre de 2012, modificado por la Cláusula Cuarta del Contrato Adicional, equivalente a: DOSCIENTOS
SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO
TREINTA PESOS ($268.713.130,00) m.l. Iva Incluido.
1.4.- Del Contrato “Adicional en valor No. 1 y plazo No. 3, al Contrato de Consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012”, el veinte (20%) por ciento, correspondiente al literal “c)”, establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Consultoría 0072 de 31 de diciembre de 2012 y pactado en
ciento, correspondiente al literal “c)”, establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Consultoría 0072 de 31 de diciembre de 2012 y pactado en el Contrato Adicional de fecha 08 de julio de 2014, equivalente a:
SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
CIENTO OCHENTA PESOS ($76.775.180,00) m.l. Iva Incluido.
1 La compañía Profesionales en Inversión SA (Profinvest SA) integrante del consorcio IEH Grucón – Profinvest cedió los derechos económicos y litigiosos a la sociedad Ingeniería e Hidrosistemas Grupo de Consultoría SA (Grucón SA).3
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Actor: IEH Grucón SA integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest Controversias contractuales Apelación de sentencia
1.5.- Del Contrato “Adicional en valor No. 1 y plazo No. 3, al Contrato de Consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012”, el diez (10%) por ciento, correspondiente al literal “ d)”, establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Consultoría 0072 de 31 de diciem bre de 2012 y pactado en el Contrato Adicional de fecha 08 de julio de 2014, equivalente a
TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($38.387.590,00) m.l. Iva Incluido.
SEGUNDA: Declarar que el IBAL incumplió las obligaciones
TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS NOVENTA PESOS ($38.387.590,00) m.l. Iva Incluido.
SEGUNDA: Declarar que el IBAL incumplió las obligaciones contractuales a su cargo del Contrato de Consultoría 0072 de fecha 31 de diciembre de 2012, y su Contrato Adicional de fecha 8 de julio de 2014, celebrados entre el IBAL y CONSORCIO IEH GRUCÓN – PROFINVEST, porque se abstuvo de r ealizar la liquidación bilateral del Contrato de consultoría y su Adición dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, pese a los requerimientos del Consorcio.
TERCERA: Como consecuencia de la petición anterior declarar que procede la liquidación judicial del contrato y se ordene elaborarla para el Contrato de Consultoría 0072 de fecha 31 de diciembre de 2012, y su Contrato Adicional de fecha 8 de julio de 2014, celebrados entre el IBAL
y CONSORCIO IEH GRUCÓN - PROFINVEST.
CUARTA: Que como consecuencia de la Liquidación Judicial que realice el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, en ella se incluyan como sumas a pagar a favor del Consorcio y sus empresas integrantes en los porcentajes de sus participaciones, los valores que resulten acreditados con el material probatorio aportado a este proceso y que se deriven de las pretensiones PRIMERA, QUINTA y SEXTA.
QUINTA: Que se condena al IBAL a pagar a favor del CONSORCIO IEH GRUCÓN – PROFINVEST y sus empresas integrantes en los porcentajes de sus participaciones, el pago de la remuneración dejada de percibir por
QUINTA: Que se condena al IBAL a pagar a favor del CONSORCIO IEH GRUCÓN – PROFINVEST y sus empresas integrantes en los porcentajes de sus participaciones, el pago de la remuneración dejada de percibir por la Mayor Permanencia -costos, lucro cesante y daño emergenteocasionada, por la Suspensión del Convenio Interadministrativo 001 de 2012, entre el IBAL y la EDAT2 y la falta de diligencia y cuidado del IBAL que impidieron que los trámites ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pudieran ser surtidos en los tiempos previstos en la Resolución 379 de 25 de junio de 2012 del MVCT y sus anexos, y el pago de actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados desde la fecha en que se incurrió en los mismo y hasta la fecha en que se profiera el fallo respectivo.
SEXTA: Como consecuencia de la pretensión PRIMERA, condenar al IBAL a pagar al CONSORCIO IEH GRUCÓN – PROFINVEST y sus empresas integrantes en los porcentajes de sus participaciones, al pago de actualizaciones, intereses compensatorios e intereses remuneratorios a que haya lugar, causados de la siguiente manera:
6.1.- Del Contrato de Consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012: El veinte (20%) por ciento, establecido en el literal “c)” del Contrato 0072 de 31 de diciembre de 2012, las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la liquidación bilateral debió ser realizada y hasta la fecha en que se profiera el fallo respectivo.
compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la liquidación bilateral debió ser realizada y hasta la fecha en que se profiera el fallo respectivo.
2 Cita del escrito de la demanda: “La EDAT es la entidad gestora de orden departamental encargada de los Proyectos de Agua Potable y Saneamientos Básico del Tolima.4
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Actor: IEH Grucón SA integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest Controversias contractuales Apelación de sentencia
6.2.- Del Contrato de Consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012; El diez (10%) por ciento, establecido en el literal “d)” del Contrato 0072 de 31 de diciembre de 2012, las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la liquidación bilateral debió ser realizada y hasta la fecha en que se profiera el fallo respectivo.
6.3.- Del Contrato “Adicional en valor No. 1 y plazo No. 3, al Contrato de Consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012”; el setenta (70%) por ciento, correspondiente a los literales “a)” y “b)” de la Cláusula Quinta del Contrato de Consultoría 0072 de 31 de diciembre de 2012, modificado por la Cláusula Cuarta del Contrato Adicional, las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la liquidación bilateral debió ser
la Cláusula Cuarta del Contrato Adicional, las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la liquidación bilateral debió ser realizada y hasta la fecha en que se profiera el fallo respectivo.
6.4.- Del Contrato “Adicional en valor No. 1 y plazo No. 3, al Contrato de Consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012”, el veinte (20%) por ciento, correspondiente al literal “c)”, establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Consultoría 0072 de 31 de diciembre de 2012 y pactado en el Contrato Adicional de fecha 08 de julio de 2014, las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la liquidación bilateral debió ser realizada y hasta la fecha en que se profiera el fallo respectivo.
6.5.- Del Contrato “Adicional en valor No. 1 y plazo No. 3, al Contrato de Consultoría No. 0072 de 31 de diciembre de 2012”, el diez (10%) por ciento, correspondiente al literal “d)”, establecido en la Cláusula Quinta del Contrato de Consultoría 0072 de 31 de diciembre de 2012 y pactado en el Contrato Adicional de fecha 08 de julio de 2014, las actualizaciones, intereses compensatorios e intereses moratorios a que haya lugar, liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la liquidación bilateral debió ser realizada y hasta la fecha en que se profiera el fallo respectivo.
SÉPTIMA: Ordenar que el IBAL expida al Consorcio y sus empresas
liquidados dentro del proceso, desde la fecha en que la liquidación bilateral debió ser realizada y hasta la fecha en que se profiera el fallo respectivo.
SÉPTIMA: Ordenar que el IBAL expida al Consorcio y sus empresas integrantes en los porcentajes de sus participaciones, la certificación de experiencia de la ejecución del contrato a satisfacción detallando el alcance del mismo, que le permita a las empresas integrantes certificar la respectiva experiencia ante el RUP y los potenciales clientes.
OCTAVA: Indicar que la demandada deberá dar estricto cumplimiento al fallo respectivo en la fecha en que quede ejecut oriado y que, una vez ejecutoriado el fallo, las sumas establecidas en el mismo a favor de la demandante devengarán los intereses de mora permitidos por la legislación nacional, desde la fecha de ejecutoria del fallo y hasta la fecha en que se produzcan los pagos respectivos.
NOVENA: Condenar en costa y agencias en derecho a la entidad
demandada.” (fls. 380 a 383 cdno. no. 2 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original).5
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Actor: IEH Grucón SA integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest Controversias contractuales Apelación de sentencia
2. Hechos
Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 31 de diciembre de 2012, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado SA ESP suscribió con el consorcio IEH Grucón – Profinvest el contrato
la demanda, en síntesis, lo siguiente:
- El 31 de diciembre de 2012, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado SA ESP suscribió con el consorcio IEH Grucón – Profinvest el contrato de consultoría no. 0072 con el objeto de ejecutar la “REVISIÓN y ACTUALIZACIÓN
DE LOS DISEÑOS DE ACUEDUCTO COMPLEMENTARIO DE ACUERDO CON
LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO TÉCNICO DEL SECTOR DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RAS 2000 Y NORMA SISMORESISTENTE ACTUAL NSR 10, BRINDANDO ALTERNATIVAS ACORDE CON LA SITUACIÓN ACTUAL Y FUTURA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y DAR ASÍ SOLUCIÓN A LA A LA PROBLEMÁTICA DEL SERVICIO EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ” (fl. 383 cdno. no. 2 – mayúsculas sostenidas del original), por un valor estimado de $767.751.800, en un plazo de seis (6) meses.
- El 8 de julio de 2014, las partes suscribieron el contrato adicional no. 1, documento con el que ampliaron el plazo general del contrato en diez (10) meses y diez (10) días.
- El 29 de enero de 2015, las partes suscribieron el acta de entrega final y recibo de los productos de la consultoría, sin que se cumpliera por parte de la entidad demandada la obligación de pago del contrato y su adicional.
- Durante la ejecución del contrato las partes pactaron en total tres (3) prórrogas del plazo del contrato por cuarenta y cinco (45) días, veinticinco (25) días y cuatro
demandada la obligación de pago del contrato y su adicional.
- Durante la ejecución del contrato las partes pactaron en total tres (3) prórrogas del plazo del contrato por cuarenta y cinco (45) días, veinticinco (25) días y cuatro (4) meses, decisiones que conllevaron a que el plazo total del contrato fuera de doce (12) meses y diez (10) días.
3. Posición de la parte demandada
A través de escrito radicado el 25 de octubre de 2017 contestó la demanda, se opuso a las pretensiones , solicitó que fueran negadas y formuló excepciones (fls. 568 a 581 cdno. no. 3), con los siguientes argumentos:6
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Actor: IEH Grucón SA integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest Controversias contractuales Apelación de sentencia
- Contrario a lo señalado por la parte actora en la demanda, si los productos presentados por el consultor hubiesen sido ajustados a las especificaciones técnicas y normativas del contrato de consultoría no hubiesen sido objeto de múltiples requerimientos del interventor, supervisor y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en sus listas de chequeo para hacer ajustes y correcciones.
- El 29 de enero de 2015 se radicaron los productos pero, con posterioridad a esa fecha, se generó la revisión de los mismos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que conllevó a la exigencia de reagrupar los productos y volver a radicar con lista de chequeo en los meses de julio y octubre de 2017.
Ciudad y Territorio que conllevó a la exigencia de reagrupar los productos y volver a radicar con lista de chequeo en los meses de julio y octubre de 2017.
- Propuso como excepciones las que se relacionan a continuación:
a) “Cobro de lo no debido”, toda vez que la parte actora pretende el cobro de unos daños y perjuicios inexistentes que no tiene por qué asumir la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado SA ESP.
b) “Genérica”, conforme a la cual el juez puede declarar las excepciones que de oficio encuentre probadas.
4. La sentencia apelada
El Tribunal Administrativo del Tolima, en providencia de 16 de septiembre de 2021 (fls. 1328 a 1341 cdno. ppal.) declaró probada de oficio la caducidad del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales ejercido con la demanda y dio por terminado el proceso, con base en la siguiente sustentación:
- El contrato de consultoría no. 0072 de 31 de diciembre de 2012 fue suscrito con un plazo de seis (6) meses contados desde el 22 de enero de 2013 fecha en que las partes suscribieron la correspondiente acta de inicio.
- El punto del debate se centra en que en el acta de reinicio del 2 de julio de 2014 las partes indicaron que el nuevo vencimiento del plazo del contrato era el 9 de julio de 2014, pero, esos días fueron tomados como hábiles, en contra de lo pactado por
las partes en el texto de la adición no. 2 al contrato en la que se establec ió que el7
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814)
las partes en el texto de la adición no. 2 al contrato en la que se establec ió que el7
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Actor: IEH Grucón SA integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest Controversias contractuales Apelación de sentencia
plazo adicional era por veinticinco (25) días calendario, razón por la cual el vencimiento del contrato se dio el 6 de julio de 2014 y la prórroga al contrato del 8 de julio de 2014 resulta extemporánea.
- Se advierte, además, que para el 24 de mayo de 2017, fecha en que se presentó la solicitud de conciliación prejudicial ya había operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control jurisdiccional, pues, ello se configuró el 9 de enero de 2017 si se tiene en cuenta que la fecha de terminación del contrato fue el 6 de julio de 2014, el plazo para liquidar el contrato en forma bilateral se cumplió el 7 de noviembre de 2014 y la oportunidad para liquidar uni lateralmente el 8 de enero de
2015.
5. El recurso de apelación
La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 1352 a 1359 vlto. cdno. ppal.) el cual fue concedido por el a quo mediante auto de 9 de noviembre de 2021 (fl. 1362 ibidem), impugnación que fue sustentada en los siguientes términos:
- El tribunal de primera instancia emitió una decisión incongruente y violatoria del derecho del debido proceso por el hecho de ocuparse de un aspecto que no fue
sustentada en los siguientes términos:
- El tribunal de primera instancia emitió una decisión incongruente y violatoria del derecho del debido proceso por el hecho de ocuparse de un aspecto que no fue propuesto ni controvertido en el proceso, además , desconoce que el 8 de julio de 2014, antes de cumplirse la fecha fijada por el acta de reinicio del 2 de julio de 2013
para la terminación del contrato, las partes suscribieron el adicional no. 3 al contrato de consultoría no. 0072 de 31 de diciembre de 2012.
- En atención a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 829 del Código de
Comercio, en el acta de reinicio no. 1 del contrato de consultoría no. 0072 la entidad contratante expresamente determinó que el plazo del contrato terminaba el 9 de julio de 2014, pero, como las partes suscribieron el adicional no. 3 el 8 de julio es claro que en “dicho documento se otorgó un plazo de gracia de 2 días que habilitaba la celebración del ADICIONAL EN VALOR 01 Y EN EL PLAZO NO. 3 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA 0072 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2012 ” (fl. 1357 cdno. ppal. – mayúsculas sostenidas y negrillas del original) , aplicación normativa al caso con la cual se l e garantizan el derecho al acceso a la administración de8
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Actor: IEH Grucón SA integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest Controversias contractuales Apelación de sentencia
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Actor: IEH Grucón SA integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest Controversias contractuales Apelación de sentencia
justicia y el principio de la buena fe contractual, dispuestos en el artículo 229 de la Constitución Política y artículo 871 del Código de Comercio.
6. Actuación surtida en segunda instancia
- Por auto de 25 de febrero de 2022 se admitió el recurso de apelación (índice no.
5 SAMAI).
- Posteriormente, el 22 de marzo de 2022 se notificó al Ministerio Público del auto
admisorio (índice no. 9 SAMAI) y, en los términos del numeral 5 del artículo 247 del CPACA, se le informó que no había solicitud ni decreto de pruebas en segunda instancia y se le corrió traslado para emitir el r espectivo concepto; sin embargo, transcurrido el término otorgado el Ministerio Público guardó silencio (índice no. 10
SAMAI).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusiones y, 4) condena en costas y agencias en derecho.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
El contenido de la controversia planteada consiste en la petición de declaración de
y agencias en derecho.
1. Objeto de la controversia y anuncio de la decisión
El contenido de la controversia planteada consiste en la petición de declaración de incumplimiento del contrato de consultoría no. 0072 de 31 de diciembre de 2012 celebrado entre la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado SA ESP y el consorcio IEH Grucón – Profinvest por la falta de reconocimiento y pago de los productos entregados y recibidos a satisfacción de la entidad contratante en cumplimiento del negocio jurídico suscrito entre las partes.
El Tribunal Administrativo del Tolima declaró la caducidad del medio de control de controversias contractuales y dio por terminado el proceso.9
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Actor: IEH Grucón SA integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest Controversias contractuales Apelación de sentencia
En el presente caso, la parte actora interpus o recurso de apelación, en el sentido de insistir en el incumplimiento de la entidad contratante debido a la falta de reconocimiento y pago de los productos entregados a satisfacción de ella misma, y se opuso a la posición asumida por el tribunal en torno a declarar la caducidad del medio de control, toda vez que la fecha de suscripción del adicional no. 3 obedeció a lo determinado por la entidad contratante en el acta de reinicio no. 1 del contrato de consultoría no. 0072.
La sentencia apelada será confirmada.
2. Análisis de la impugnación
2.1 Hechos probados
Analizadas las pruebas allegadas al proceso, se tiene acreditado lo siguiente:
La sentencia apelada será confirmada.
2. Análisis de la impugnación
2.1 Hechos probados
Analizadas las pruebas allegadas al proceso, se tiene acreditado lo siguiente:
- El 31 de diciembre de 2012, la Empresa I baguereña de Acueduct o y Alcantarillado SA ESP suscribió con el consorcio IEH Grucón Profinvest el contrato
de consultoría no. 0072 (fls. 113 a 125 cdno. no. 1) con el objeto de llevar a cabo la
“REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS DISEÑOS DE ACUEDUCTO
COMPLEMENTARIO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL
REGLAMENTO TÉCNICO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BÁSICO RAS 2000 Y NORMA SISMORESISTENTE ACTUAL NSR 10,
BRINDANDO ALTERNATIVAS ACORDES CON LA SITUACIÓN ACTUAL Y
PREVIENDO LA FUTURA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO PARA DAR SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE IBAGUÉ” (fl. 114 ibidem – mayúsculas sostenidas del original), por un valor de $767.751.800.
- De acuerdo con la cláusula sexta del contrato, la vigencia del plazo para adelantar hasta su culminación el objeto contratado era de seis (6) meses, contados desde la fecha de suscripción del contrato, la cual se dio el 22 de enero de 2013 (fl. 126 cdno.
no. 1). 3) En los términos estipulados en la respectiva Invitación Pública no. 002 de 2012,
fecha de suscripción del contrato, la cual se dio el 22 de enero de 2013 (fl. 126 cdno. no. 1). 3) En los términos estipulados en la respectiva Invitación Pública no. 002 de 2012, el negocio jurídico se rige por el derecho privado y le son aplicables “la Ley 142 de10
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Actor: IEH Grucón SA integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest Controversias contractuales Apelación de sentencia
1994, el manual de contratación de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado -IBAL SA ESP Oficial, en las normas civiles y comerciales aplicables y en los lineamientos contenidos en la presente invitación pública” (fl. 47 cdno. no. 1).
- El 22 de enero de 2013, las partes suscribieron el acta de inicio del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 (fl. 126 ibidem) y a partir del inicio de la ejecución del negocio jurídico suscribieron los siguientes documentos contractuales:
a) Adición del plazo no. 1 de 19 de julio de 2013, por cuarenta y cinco (45) días (fls. 127 a 129 cdno. no. 1).
b) Adición del plazo no. 2 de 5 de septiembre de 2013, por veinticinco (25) días (fls. 130 a 132 ibidem).
c) Acta de suspensión no. 1 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 de 26 de
130 a 132 ibidem).
c) Acta de suspensión no. 1 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 de 26 de septiembre de 2013, por un término de treinta (30) días (fl. 133 cdno. no. 1).
d) Prórroga al acta de suspensión no. 1 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 de 25 de octubre de 2013, por un término de treinta (30) días (fl. 134 ibidem).
e) Prórroga no. 2 al acta de suspensión no. 1 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 de 25 de noviembre de 2013, por un término de cuarenta y cinco (45) días (fl. 135 cdno. no. 1).
f) Prórroga no. 3 al acta de suspensión no. 1 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 de 9 de enero de 2014, por un término de noventa (90) días (fl. 136 ibidem).
g) Prórroga no. 4 al acta de suspensión no. 1 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 de 9 de abril de 2014, por un término de sesenta (60) días (fl. 137 cdno. no. 1).
h) Prórroga no. 5 al acta de suspensión no. 1 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 de 6 de junio de 2014, por un término de treinta (30) días (fl. 138 ibidem).11
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814)
de 2012 de 6 de junio de 2014, por un término de treinta (30) días (fl. 138 ibidem).11
Expediente no. 73001-23-33-000-2017-00352-01 (67.814) Actor: IEH Grucón SA integrante del consorcio IEH Grucón - Profinvest Controversias contractuales Apelación de sentencia
- Acta de reinicio no. 1 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 del 2 de julio
de 2014 (fls. 139 y 140 cdno. no. 1).
j) Adición no. 3 al contrato de consultoría no. 0072 de 2012 de 8 de julio de 2014, en virtud de lo cual el valor del contrato queda en la suma de $1.151627.700 y el plazo es prorrogado en cuatro (4) meses, para culminar el objeto contratado en doce (12) meses y diez (10) días (fls. 141ª 146 ibidem).
k) Acta de suspensión no. 2 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 por cuarenta (40) días del 26 de septiembre de 2014 (fls. 147 y 148 cdno. no. 1).
l) Acta de reinicio n. 2 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 de 4 de noviembre de 2014 (fl. 149 y 150 ibidem).
m) Acta de suspensión no. 3 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 por cuarenta y cinco (45) días del 15 de diciembre de 2014 (fls. 151 a 154 cdno. no. 1).
m) Acta de suspensión no. 3 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 por cuarenta y cinco (45) días del 15 de diciembre de 2014 (fls. 151 a 154 cdno. no. 1).
n) Acta de reinicio no. 3 del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 de 28 de enero de 2015 (fls. 155 y 156 ibidem).
o) Acta de entrega y recibo final de los productos objeto del contrato de consultoría no. 0072 de 2012 de 29 de enero de 2015 (fls. 157 a 160 cdno. no. 1), documento en el que se dejó la siguiente salvedad:
“Se deja constancia que los productos quedan entregados y recibidos en su totalidad y la firma de la presente acta no exime al Consultor de llevar a cabo los ajustes que sean necesarios como resultado de las revisiones que la Ventanilla Única del Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio realice a los productos entregados para viabilización ante el mencionado Ministerio y de igual forma los requerimientos de la interventoría.” (fl. 160 ibidem).
De acuerdo con lo probado en el proceso, procede la Sala a resolver el recurs
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.