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CE - 730012333000201700465021AUTOQUERESUEL20230524095917

Consejo de Estado

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Título
CE - 730012333000201700465021AUTOQUERESUEL20230524095917
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. dieciocho (18 ) de mayo de dos mil veintitrés (202 3)

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001 -23 -33 -000 -2017 -00456 -02 (4436 -2022)

Demandante: GUSTAVO HERNÁNDEZ ESQUIVEL

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado .

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor Gustavo Hernández Esquivel , a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio DS -SSAG -14 -12 -02377 del 11 de noviembre de 2016 y de la Resolución núm. 2 -0493 del 15 d e febrero de 2017, expedidos por la Fiscalía General de la Nación .

contenido en el Oficio DS -SSAG -14 -12 -02377 del 11 de noviembre de 2016 y de la Resolución núm. 2 -0493 del 15 d e febrero de 2017, expedidos por la Fiscalía General de la Nación .

A título de restablecimiento del derecho solicitó « […] reliquidar, reconocer y pagar a mi procurado, desde el 04 de agosto de 2008, hasta la fecha y en adelante mientras permanezca vincu lado, la prima especial mensual equivalente al 30% del salario básico, prevista en el art. 14 de la ley 4 de 1992, como agregado, adición o incremento a la remuneración básica mensual […] reliquidar, reconocer y pagar a mi poderdante, desde el 04 de agosto de 2008, hasta la fecha y en adelante, todas sus prestaciones sociales, salariales y laborales […] teniendo como base para la liquidación el 100% de su sueldo básico mensual legal, más la prima especial mensual, con carácter salarial, equivalente al 30% d e la asignación básica mensual […] ».Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -23 -33 -000 -2017 -00456 -02(4436 -2022)

Demandante: Gustavo Hernández Esquivel

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MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado 1 se declararon impedidos para conocer del asunto con

Bogotá D.C. – Colombia

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado 1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que tienen interés indirecto en el proceso, porque fueron beneficiarios de la prima especial de servicios durante su vid a laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.

CONSIDERACIONES

Los mencionados funcionarios señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)

Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recor dar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que dispone: «El Gobierno Nacional establecerá una prima no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama

30% ni superior al 60% del salario básico, sin carácter salarial para los Magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo, Agentes del Ministerio Público delegados ante la Rama Judicial y para los Jueces de la Repúb lica, incluidos los Magistrados y Fiscales del Tribunal Superior Militar, Auditores de Guerra y Jueces de Instrucción Penal Militar, excepto los que opten por la escala de salarios de la Fiscalía General de

1 Los magistrados César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, manifestaron impedimento mediante auto de fecha del 3 de noviembre de 2022. Por otro lado, el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar mediante escrito del 20 de abril de 2023 , manifestó su impedimento para conocer del asunto, fundamentado en la misma causal y por similar razón.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -23 -33 -000 -2017 -00456 -02(4436 -2022)

Demandante: Gustavo Hernández Esquivel

3 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia la Nación, con efectos a partir del primero (1o.) de enero de

1993. Igualmente tendrán derecho a la prima de que trata el presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales

presente artículo, los delegados departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores del Distrito Capital y los niveles Directivo y Asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.» Como se puede observar, los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes , entre otros, son beneficiarios de la mencionada prima, cargo s que fue ron desempeñado s por los funcionarios que ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés directo en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo cons idera FUNDADO , pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate fue recibida durante el pe ríodo en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrado auxiliar del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, los integrantes de la subsección A advertimos que también nos encontramos impedidos por la causal anteriormente esgrimid a ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar del Consejo de Estado y procurador delegado ante tribunal y fuimos beneficiarios de la prima que es materia de litigio. 4

2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos

y fuimos beneficiarios de la prima que es materia de litigio. 4

2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos Consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya fue beneficiario de dicho emolumento durante «su trayectoria laboral». 4 Los Consejeros d e Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -23 -33 -000 -2017 -00456 -02(4436 -2022)

Demandante: Gustavo Hernández Esquivel

4 w w w . c o n s e j o d e e s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: (601) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A .

Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado

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