CE - 730012333000201700566021AUTOQUERESUEL20230627154333
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730012333000201700566021AUTOQUERESUEL20230627154333
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C. veintidós (22 ) de junio de dos mil veintitrés (202 3)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001 -23 -33 -000 -2017 -00566 -02 (6238 -202 2)
Demandante: ANA PIEDAD CORTÉS OSPINA
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento pre sentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora Ana Piedad Cortés Ospina , a través de apoderado , presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho encaminada a que se declare la nulidad de l Oficio SDAGTH:600014 -023 del 18 de enero de 2016, expedido por la Fiscalía General de la Nación.
A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de la p rima especial de servicios contenida en el artículo 14
TH:600014 -023 del 18 de enero de 2016, expedido por la Fiscalía General de la Nación.
A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de la p rima especial de servicios contenida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , desde el 1 de junio de 1994 y, en lo sucesivo, se reliquide n y pague n las prestaciones sociales devengadas con inclusión del 30% de la mencionada prima.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado 1 se declararon impedidos para conocer del asunto con fundamento en la causal 1ª del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 – CGP, toda vez que «nos asiste interés indirecto en el resultado del proceso, dado que trabajamos como magistrados de tribunales y el ponente como secretario general de esta corporación, por lo que nos hemos visto beneficiados por la prima especial de servicios que se discute […] ».
1 Los magistrados César Palomino Cort és, Carmelo Perdomo Cuéter y J uan Enrique Bedoya Escobar , mediante document o de fecha 30 de marzo de 2023, manifestaron impedimento para conocer del asunto.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -23 -33 -000 -2017 -00566 -02 (6238 -202 2)
Demandante: Ana Piedad Cortés Ospina
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CONSIDERACIONE S
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CONSIDERACIONE S
Los mencionados funcionarios señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro de l cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pa go de las diferencias salariales con la inclusión de la prima especial de servicios a que hace referencia el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que beneficia, entre otros, a los magistrados de todo orden de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Contencioso Administrativo.
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate fue recibida durante el período en que se
poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima de servicios que se debate fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y secretario general del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, los integrantes de la Subsección A advertimos que también nos encontramos impedidos por la causal y los argumentos anteriormente esgrimid os ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxil iar y procurador delegado ante tribunal y fuimos beneficiarios de la prima que es materia de litigio 4.
2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos consejeros de Estado . 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar fungió como secretario general del Consejo de Estado y fue beneficiario de dicho emolumento . 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxili ar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -23 -33 -000 -2017 -00566 -02 (6238 -202 2)
Demandante: Ana Piedad Cortés Ospina
3
respectivamente.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -23 -33 -000 -2017 -00566 -02 (6238 -202 2)
Demandante: Ana Piedad Cortés Ospina
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Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la subsección A .
Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha .
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado