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CE - 730012333000201800180011AUTOQUEADMITE20220504110735

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 730012333000201800180011AUTOQUEADMITE20220504110735
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Número interno: 67.932

Radicación: 73001-23-33-000-2018-00180-01

Demandante: Unión Temporal Multimarcas Ibagué Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia, APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. PRUEBA DE OFICIO-No procede a solicitud de parte, sino por iniciativa del juez.

En el recurso de apelación, la parte demandante solicitó decretar como prueba la inspección judicial de Taller Distrirepuesto Funciona, si lo consideraba necesario. Según el artículo 213 CPACA, en cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, que se deberán decretar y practicar con las pruebas pedidas por las partes. El decreto de pruebas de oficio no procede a solicitud de parte, sino que el juez por iniciativa propia decidirá si las decreta, por ello, NIÉGASE la solicitud de pruebas. ADMÍTENSE los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada, contra la sentencia del 3 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el articulo 67 de la Ley 2080 de 2021.

demandada, contra la sentencia del 3 de junio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el articulo 67 de la Ley 2080 de 2021. INGRÉSESE el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. NOTIFÍQUESE personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/HDN 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de enero de 2007, Rad. n”. 32.004, [fundamento jurídico 11, párrafo 6] y auto del 8 de junio de 2021, Rad. n”. 64.560, [fundamento jurídico 4].).

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