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CE - 730012333000202100376011AUTOQUERESUEL20220506120646

Consejo de Estado

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Título
CE - 730012333000202100376011AUTOQUERESUEL20220506120646
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (571) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21 ) de abril de dos mil veintidós (2022).

Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 73001233300020210037601 (13082022)

Demandante: HADER IDÁ RRAGA SOLER Y OTROS .

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedim ento.

Tribunal Administrativo del Tolima .

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Los señores Hader Idárraga Soler, Fernando Ramírez Ramírez, Isabel Cristina Montalvo Salgado y Gina Paola Segura Troncoso , mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad los actos administrativos expedid os por la Fiscalía General de la Nación que les negaron el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios . A título de restablecimiento del derec ho solicitaron que se le s reliquide, reconozca y pague desde el momento de su vinculación todas las prestaciones

Fiscalía General de la Nación que les negaron el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios . A título de restablecimiento del derec ho solicitaron que se le s reliquide, reconozca y pague desde el momento de su vinculación todas las prestaciones sociales, salariales y laborales, teniendo como carácter salarial la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, equivalente al 30% de la asignación mensual.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto , toda vez que les asiste un interés directo en las resultas del proceso, dado que, «dentro de la referida acción, se presenta como materia objeto de debateNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2021-00376-01 (1308-2022) Demandante: Hader Idárraga Soler y otros. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

la controversia, por concepto de prestaciones sociales y laborales y el reconocimiento y pago de las diferencias salariales existentes entre lo liquidado hasta ahora por la administración con el 70% del salario básico y la liquidación que resulte teniendo como base el 100% del salario básico, incluyendo el 30% de éste, establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento. Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia,

teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en susNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001-23-33-000-2021-00376-01 (1308-2022) Demandante: Hader Idárraga Soler y otros.

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el veintiuno de abril de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS En comisión Firmado electrónicamente

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