CE - 730012333000202200337011SENTENCIA20221124165634
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- Título
- CE - 730012333000202200337011SENTENCIA20221124165634
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo
Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Ibagué Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01
Demandante: JUAN SEBASTIÁN CASTAÑEDA RICARDO
Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE IBAGUÉ
Temas: Tutela de fondo – revoca y ampara el derecho fundamental a la salud mental
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo contra la sentencia de 13 de septiembre de 2022, por medio de la cual el T ribunal Administrativo del Tolima negó el amparo de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo en condiciones dignas y concedió la protección del derecho fundamental de petición del accionante.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
El señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo presentó acción de tutela 1 contra la
del derecho fundamental de petición del accionante.
1. ANTECEDENTES
1.1. La solicitud de amparo
El señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo presentó acción de tutela 1 contra la “DIRECCION (sic) EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION (sic) JUDICIAL IBAGUÉ”, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “a la Salud en condiciones de Dignidad y mi Derecho al Trabajo”.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué con ocasión a la renuencia en autorizar el ingreso de su canina de apoyo a las instalaciones de su lugar de trabajo, con el fin de tener un respaldo emocional permanente que le ayude a controlar el trastorno de ansiedad y depresión severa que le fue diagnosticado.
1.2. Pretensiones
La parte actora solicitó lo siguiente:
“1. Se conceda el amparo constitucional invocado, y en consecuencia se ordene a la
DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ que
1 Mediante escrito radicado el 29 de agosto de 2022 en el buzón electrónico tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co.Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo
Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Ibagué Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AUTORICE DE MANERA INMEDIATA EL INGRESO A LAS INSTALACIONES DEL PALACIO DE JUSTICIA - JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IBAGUÉ A MI CANINO DE APOYO – ISIS, permitiéndome así, gozar de su presencia y apoyo emocional con el fin de seguir cumpliendo mis funciones en condiciones dignas y justas”.
1.3. Hechos
El tutelante fundó su escrito de tutela en los siguientes:
Señaló que presta sus servicios como oficial mayor en propiedad en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué – Tolima.
Explicó que desde hace 5 años padece de un trastorno de ansiedad y depresión severa, por lo cual está medicado con los antidepresivos “Escitalopram y Levomepromazina” a efectos de lograr conciliar el sueño, y que asiste a psicoterapia con la doctora Diana Esperanza Durán Perdomo. Así mismo, precisó que como consecuencia de dichos síntomas ha presentado episodios auto-lesivos, entiéndase intentos de suicidio, y ataques de ansiedad.
Manifestó que el ambiente laboral que se maneja en el despacho donde trabaja es estresante e “inaguantable” por las conductas que él, sus compañeros y el juez deben soportar de la secretaria Adriana Lucía Cerón Quintero, quien durante toda
Manifestó que el ambiente laboral que se maneja en el despacho donde trabaja es estresante e “inaguantable” por las conductas que él, sus compañeros y el juez deben soportar de la secretaria Adriana Lucía Cerón Quintero, quien durante toda la jornada se queja, pues no se ha adaptado a la virtualidad y al desorden con el que maneja sus expedientes.
Expuso que, pese a que ha cumplido con sus funciones al presentar sus proyectos a tiempo y sacar adelante la dependencia en la que labora, ha tenido episodios de ansiedad severa, dolores de cabeza y tensión permanente, debido al estrés que se vive en el despacho, lo cual ha afectado su proceso de estabilización médica.
Indicó que el 10 de agosto de 2022, su terapeuta le expidió una certificación en la que recomendó la presencia de su mascota de compañía en su lugar de trabajo, dado que es un apoyo emocional necesario para su salud mental.
Precisó que en la misma fecha, con fundamento en la citada certificación y en la sentencia C-048 de 2020 de la Corte Constitucional, así como con la coadyuvancia del titular del despacho donde trabaja, elevó una petición ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué con el fin de que se le autorizara el acceso a su canino de apoyo, una perra de raza Golden Retriever llamada Isis, que desde hace más de 4 años vive con él, es su compañía, ha estado presente en las etapas más oscuras de su vida y es su motivación para salir adelante.
Alegó que posteriormente reiteró su petición, no obstante, la entidad accionada no la ha resuelto.
etapas más oscuras de su vida y es su motivación para salir adelante.
Alegó que posteriormente reiteró su petición, no obstante, la entidad accionada no la ha resuelto.
Comentó que su mascota Isis tiene todas sus vacunas y que actualmente tiene una enfermedad parasitaria en su sangre que requiere del suministro permanente de medicamentos.Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo
Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de
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3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.4. Fundamentos de la solicitud
El señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo consideró vulnerados sus derechos fundamentales “a la Salud en condiciones de Dignidad y mi Derecho al Trabajo”, toda vez que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué ha sido renuente en autorizar el ingreso de su mascota de apoyo emocional a las instalaciones de su sede de trabajo.
Señaló que debido a las mencionadas condiciones que sufre en su oficina, es necesaria la presencia y compañía de su canina de apoyo, con el fin de tener un respaldo emocional permanente que le ayude a controlar el estrés y aminore las consecuencias del desgaste que presenta a diario. Lo anterior, comoquiera que su desempeño profesional depende de sus adecuadas condiciones mentales y personales.
Manifestó que la acción de tutela no la presenta por un capricho, sino porque la compañía de su mascot a es parte integral de su proceso terapéutico para hacer
desempeño profesional depende de sus adecuadas condiciones mentales y personales.
Manifestó que la acción de tutela no la presenta por un capricho, sino porque la compañía de su mascot a es parte integral de su proceso terapéutico para hacer llevadero el cumplimiento de sus deberes.
Puso de presente que sus antecedentes médicos son de pleno conocimiento del titular del juzgado donde ejerce sus funciones, quien además coadyuvó la petici ón que presentó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué, en aras de propender por su estabilidad emocional.
Explicó que la enfermedad que tiene Isis requiere del suministro permanente de medicamentos y le resulta apremi ante pues estando en el trabajo no puede garantizar la aplicación de la medicina, dado que es el único responsable de su animal, pues viven solos.
Por último, se comprometió a ser completamente responsable de la permanencia de la canina en las instalaciones del despacho, identificándola con el respectivo chaleco de apoyo emocional, el carné que certifica su vacunación y, en general, de cualquier eventualidad que pueda pasar; máxime cuando la raza de perros Golden Retriever no está catalogada como potencialmente peligrosa, de conformidad con la Ley 746 de 20022.
1.5. Trámite de primera instancia
Mediante auto de 30 de agosto de 2022, el Tribunal Adm inistrativo del Tolima admitió la acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué y vinculó tanto al Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, como a la Administradora de Riesgos Profesionales Positiva Compañía de Seguros.
Judicial de Ibagué y vinculó tanto al Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, como a la Administradora de Riesgos Profesionales Positiva Compañía de Seguros.
1.6. Contestaciones
Realizadas las notificaciones, se allegaron los siguientes informes:
2 “Por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos ”.Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo
Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de
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4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6.1. Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué
A través de contestación enviada el 31 de agosto de 2022, el titular de ese despacho indicó que: (i) efectivamente el señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo labora en esa dependencia en el cargo de oficial mayor; (ii) tiene conocimiento de los padecimientos de salud que aquejan al accionante; y (iii) “la solicitud génesis del presente libelo constitucional, la cual fue elevada por el aquí accionante ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, tuvo la coadyuvancia del titular de este Despacho Judicial, en aras de apoyar y propender por la salud del empleado”.
1.6.2. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué
Mediante contestación enviada el 2 de septiembre de 2022, el director Seccional de
1.6.2. Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué
Mediante contestación enviada el 2 de septiembre de 2022, el director Seccional de Administración Judicial de Ibagué solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela.
Al respecto, precisó que “los lugares de trabajo son ambientes laborales con riesgos propios y particulares que se derivan de las actividades inherentes a la acti vidad de la entidad, que son identificados y controlados con los medios y elementos propios al alcance del empleador, conforme a lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y a la Resolución 0312 de 2019”.
Indicó que la Ley 1774 de 2016 3 estableció que los animales son seres sintientes, lo cual implica que son de especial protección contra el sufrimiento y dolor, directa o indirectamente causados por los humanos. Ello incluye su bienestar, un ambiente adecuado de vida y esparcimiento, así como servicios médico veterinarios.
Por lo tanto, concluyó que es evidente que las diferentes sedes de la entidad no son lugares aptos para la permanencia de ninguna clase de mascota, pues en ellas no hay espacios para propender por su bienestar, recreación y desarrollo. Por el contrario, la presencia de personas que no son familiares para la mascota puede generarle niveles de estrés que agravarán sus patologías.
Ahora bien, respecto al tratamiento para la condición de salud que padece la mascota, refirió que esta requie re de unos cuidados que no se pueden brindar en las instalaciones del juzgado; máxime cuando el actor debe prestar toda la atención necesaria para realizar sus deberes con responsabilidad como oficial mayor del despacho.
mascota, refirió que esta requie re de unos cuidados que no se pueden brindar en las instalaciones del juzgado; máxime cuando el actor debe prestar toda la atención necesaria para realizar sus deberes con responsabilidad como oficial mayor del despacho.
Para tal efecto, citó el concepto No. 201942300593382 de 13 de mayo de 2019 y el memorando con radicado No. 201921200082763 del Ministerio de Salud, en el que se pronunció sobre la permanencia de mascotas en el lugar de trabajo, para destacar que, visto desde el punto higiénico – sanitario, no se considera adecuada la tenencia de un perro en un recinto cerrado.
Expresó que dentro de las pruebas presentadas por el accionante no se encuentra un certificado o documento idóneo en el que se establezca que su mascota está entrenada para no inter rumpir en el entorno laboral o el de convivir con diferentes
3 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo
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5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co personas en un espacio cerrado como el despacho judicial. Si bien en el escrito de tutela se hacen afirmaciones del tutelante y su psicóloga sobre el comportamiento de la canina, estas no cuentan con el respaldo de un experto en la materia que
personas en un espacio cerrado como el despacho judicial. Si bien en el escrito de tutela se hacen afirmaciones del tutelante y su psicóloga sobre el comportamiento de la canina, estas no cuentan con el respaldo de un experto en la materia que permita concluir que este no es un riesgo dentro del despacho, de conformidad con el Decreto 1660 de 20034.
De otro lado, agregó que “en el escrito de tutela el accionante manifiesta que su mascota tiene una enfermedad parasitaria en su sangre, sin definir cual (sic) y sin informar si puede ser transmisible a las demás personas del despacho judicial, riesgo este que no puede asumir la entidad como empleador y como prestador del servicio público de administración de justicia”.
Por último, afirmó que no comparte el señalamiento del actor según el cual la Dirección Seccional vulneró sus derechos a la salud y al trabajo, pues la entidad ha cumplido con todas las gestiones tendientes a garantizar condiciones de t rabajo óptimas en todos los despachos judiciales, acogiéndose a la normatividad vigente que debe ser cumplida por quienes pretenden que se les garantice.
1.6.3. Positiva Compañía de Seguros S.A.
Con escrito enviado el 2 de septiembre de 2022, el apoderado de la empresa solicitó la desvinculación del trámite constitucional, al considerar que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no es la encargada de garantizar los derechos deprecados por el accionante.
Al respecto, indicó que al revisar el sistema de información de la compañía encontró que el actor está asegurado desde el 14 de febrero de 2016, en calidad de trabajador
deprecados por el accionante.
Al respecto, indicó que al revisar el sistema de información de la compañía encontró que el actor está asegurado desde el 14 de febrero de 2016, en calidad de trabajador dependiente de la Rama Judicial – Seccional Ibagué, pero que a la fecha no registra algún reporte de accidente o enf ermedad laboral. Además, explicó que del escrito de tutela se desprende que los diagnósticos del tutelante son de origen común, por lo que está siendo tratado por su empresa promotora de salud Sanitas EPS.
De igual modo, expuso que la empresa no ha ejecut ado alguna acción u omisión que afecte en forma ostensible o difusa las garantías fundamentales del actor, dado que la acusación va dirigida contra su empleador quien, de llegar a probarse su omisión, es el eventualmente responsable.
1.7. Fallo impugnado
Mediante sentencia de 13 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo del
Tolima decidió:
“PRIMERO: NO AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y trabajo en condiciones dignas del señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia y en consecuencia, no acceder a la pretensión de que se autorice el ingreso de la mascota del accionante a las instalaciones del Palacio de Justicia - Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué como apoyo emocional tal como se indicó en las consideraciones de la presente decisión.
4 “Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad”.Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo
Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de
4 “Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad”.Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo
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6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición del señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo, de conformidad con lo expuesto en la part e motiva de la presente providencia.
TERCERO: ORDÉNESE a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, emita respuesta de fondo a los derechos de petición presentados por el actor, 10 de agosto de 2022 y el 19 de agosto de 2022”.
El a quo constitucional para sustentar su decisión, en primer lugar, destacó que en Colombia progresivamente se ha implementado el uso de caninos como ayuda y apoyo en movilidad, terapias físicas y psicológicas a los ciudadanos que se encuentran en situación de discapacidad física, mental, sensorial, psiquiátrica o cognitiva.
Para tal efecto, citó el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único R eglamentario del Sector Transporte” que determinó, entre otras cosas, los requisitos de los perros de asistencia y las condiciones generales de uso de esta
Único R eglamentario del Sector Transporte” que determinó, entre otras cosas, los requisitos de los perros de asistencia y las condiciones generales de uso de esta clase de caninos, clasificados como “ayudas vivas” en el sector transporte.
En ese sentido, consideró pertinente aplicar por analogía la citada disposición, para concluir que en el presente caso no era válida la certificación suscrita por la psicóloga Diana Esperanza Durán Perdomo, en la medida que , a su juicio, una psicoterapeuta no es la persona o profesional calificada para acreditar que el canino en cuestión no representa una amenaza para las demás personas y que sabe comportarse en público.
Además, recalcó que no se aportó alguna prueba que demostrara que la mascota ha sido adiestrada en algún cent ro nacional o internacional autorizado por la Asociación Colombiana de Zooterapia o por la entidad que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) autorice, como lo exige la ley para considerar que Isis es una canina de asistencia. Así mismo, explicó lo siguiente:
“De otra parte, aun cuando se allegó el carnet de vacunación de la mascota, no puede pasarse por alto el hecho que, el mismo señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo manifestó en el escrito tutelar que su canina padece de una enfermedad parasitaria en la sangre, patología que requiere del suministro permanente de medicamentos, situación que, de acuerdo a las recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud en el Concepto rendido bajo el Radicado N° 201911600564661 del 13 de mayo del 2019, desde el punto de vista higiénico – sanitario, la convivencia en un recinto cerrado con el canino puede detonar la presencia de enfermedades zoonóticas, es
del 2019, desde el punto de vista higiénico – sanitario, la convivencia en un recinto cerrado con el canino puede detonar la presencia de enfermedades zoonóticas, es decir, aquellas transmitidas de los animales al hombre, circunstancia que generaría un riesgo para las pers onas que trabajan no solo en ese despacho judicial, sino en las dependencias adyacentes y para los usuarios que asisten a ese Despacho en sus diligencias relacionadas con la administración de justicia”.
En relación con las afirmaciones realizadas por el t utelante según las cuales, en el despacho donde trabaja se vive un clima laboral que le genera estrés, particularmente con un compañero que específico, señaló que no abordaría tal estudio, comoquiera que esa situación no fue reportada como conocida por la accionada, ni por el titular del despacho, ni por la entidad encargada de la salud ocupacional de los funcionarios de la Rama Judicial; máxime cuando la certificación expedida por la terapeuta del tutelante le atribuye su situación al distanciamiento con e l canino durante horas laborales y la preocupación por suminístrale los medicamentos a tiempo.Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo
Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de
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7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por último, consideró conveniente que la Dirección Ejecutiva y la entidad encargada de la salud ocupacional profundicen respecto de la existencia del mal clima l aboral que aduce el accionante, especialmente sobre las razones que llevaron al juez a
Por último, consideró conveniente que la Dirección Ejecutiva y la entidad encargada de la salud ocupacional profundicen respecto de la existencia del mal clima l aboral que aduce el accionante, especialmente sobre las razones que llevaron al juez a coadyuvar la petición de su empleado, pese a los inconvenientes que para el entorno y para la funcionalidad de su despacho acarrearía esa decisión.
No obstante, sobre la omisión de la entidad accionada en resolver las peticiones de 10 y 19 de agosto de 2022, comentó que se daría aplicación a la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, teniendo en cuenta que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué no se pronunció respecto a estos hechos. En consecuencia, como no se acreditó que las solicitudes fueran resueltas, amparó el derecho fundamental de petición.
1.8. Impugnación
Mediante escrito enviado el 18 de septiembre de 20225, el actor impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revoque para que, en su lugar, se amparen sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo y se acceda a sus pretensiones.
Refirió que la argumentación del fallo de primera instancia fue carente, pues pese a que en el escrito de tutela se explicaron todos los motivos por los cuales se solicita el ingreso de su animal de apoyo a las instalaciones de su lugar de trabajo, el a quo ni siquiera se tomó la molestia de revisar su histor ia clínica, ni las posibles consecuencias que acarrea la depresión severa, que en su caso supone “antecedentes de episodios autolesivos entiéndase intentos de suicidio”.
consecuencias que acarrea la depresión severa, que en su caso supone “antecedentes de episodios autolesivos entiéndase intentos de suicidio”.
Así mismo, consideró que no se pormenorizaron todos los aspectos relativos a su escrito de tutela, más allá de citarse una normatividad aplicable al sector transporte, ante el vacío normativo que existe sobre los caninos de apoyo en el entorno laboral.
Alegó que, si el juez constitucional consideraba pertinente que se sustentaran algunos aspectos relevantes, podía hacer uso de su facultad oficiosa y citar a que se rindiera alguna declaración juramentada o que se allegaran algunos documentos, como, por ejemplo, la patología que aqueja a su canina, la cual insiste no es contagiosa a humanos, sin embargo, no lo hizo.
Explicó que el ambiente laboral que vive en su trabajo no es el único factor de estrés que tiene en su vida, sino que sus sentimientos de desesperanza, soledad y frustración se derivan de otras condiciones depresivas, que requie ren un manejo integral, es decir, no solo el suministro de antidepresivos y medicamentos, sino el apoyo psicosocial de Isis. Por esta razón, manifestó que resulta insuficiente el argumento relacionado con que no se allegó el certificado emitido por el ICA o alguna academia de entrenamiento canino.
Reiteró que Isis es una Golden Retriever , raza que no está catalogada como peligrosa y que, por el contrario, es usada en labores humanitarias, de rescate y como apoyo para personas con autismo, desórdenes men tales y pacientes con depresión.
5 La impugnación se presentó dentro del término establecido en el artículo 31 del Decreto Ley 2591
como apoyo para personas con autismo, desórdenes men tales y pacientes con depresión.
5 La impugnación se presentó dentro del término establecido en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, comoquiera que la sentencia de primera instancia se notificó el 14 de septiembre de 2022 y el recurso se interpuso el día 16 de septiembre del mismo año.Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo
Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de
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8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Informó que la enfermedad sanguínea que padece Isis es la denominada “ERLIQUIA CANINA” que se trasmite por la picadura de una garrapata y persiste durante toda la vida del animal, por lo que se previene con el uso de repel entes y con el cuidado del pelaje y de asistir a lugares con abundante pastizal.
De igual manera, precisó lo que se trascribe a continuación:
“Honorables Magistrados, mi canina de apoyo vive conmigo desde que tiene un mes de edad, tenemos una conexión es trecha que solamente pueden entender las personas que realmente aman a los animales, razón por la cual me he preocupado por su cuidado, manutención y crianza en condiciones de salubridad adecuada, al punto que nunca sale a la calle sin mi supervisión. Es u n animal cariñoso y muy abnegado, está enseñada a realizar sus deposiciones dos veces al día debido a que desde temprana edad se acostumbró a mi rutina de trabajo, acude a todo tipo de
punto que nunca sale a la calle sin mi supervisión. Es u n animal cariñoso y muy abnegado, está enseñada a realizar sus deposiciones dos veces al día debido a que desde temprana edad se acostumbró a mi rutina de trabajo, acude a todo tipo de lugares como restaurantes, transporte público, en mi compañía siempre destacándose por su pasividad frente a otros ejemplares y frente a las personas, razón por la cual el Señor Juez titular del despacho ACCEDIÓ A QUE ME
ACOMPAÑARA EN MIS LABORES DIARIAS DENTRO DEL DESPACHO”.
Manifestó que a pesar de su problema emocional ha cumplido con sus funciones en los diferentes cargos que ha ejercido en la Rama Judicial y que se ha destacado por su desempeño al punto de tener calificaciones por encima de los 90 puntos, por lo que su solicitud no obedece a un capricho, sino a la necesi dad de un apoyo y refuerzo a su tratamiento.
Puso de presente que es desfasada la apreciación que Isis será un motivo para que no cumpla con sus funciones, pues ello es una suposición que le corresponde realizar al juez nominador del despacho y no a la Administración, quien por demás no tiene un plan de manejo preventivo para las enfermedades mentales que aquejan a los servidores judiciales.
Expuso que por el trastorno de ansiedad y depresión severa que le fue diagnosticado asiste a psicoterapia y que la psicóloga le certificó a su canina dentro del tratamiento emocional integral, por el vínculo estrecho que mantienen y, sobre esa base, hizo hincapié en que la profesional sí está legitimada para establecer el tratamiento que requiere y si el Tribunal Administrativo del Tolima consideraba que no estaba habilitada debió oficiar esas verificaciones.
esa base, hizo hincapié en que la profesional sí está legitimada para establecer el tratamiento que requiere y si el Tribunal Administrativo del Tolima consideraba que no estaba habilitada debió oficiar esas verificaciones.
Finalmente, señaló: (i) que la psicóloga de la ARL Positiva consideró como necesaria la compañía de su canina de apoyo; (ii) que pese a considerarlo innecesario, él inició los trámites respectivos ante el In stituto Colombiano Agropecuario - ICA con el fin de obtener el certificado aludido por el Tribunal Administrativo del Tolima; (iii) le informó de manera verbal a los funcionarios de administración judicial que estaba dispuesto a adquirir la póliza de tenen cia de animales, pese a que la raza de su perra no está catalogada como peligrosa o agresiva, que vendría con su respectivo chaleco y que asumiría cualquier responsabilidad patrimonial y jurídica derivada de su estadía en el lugar de trabajo.Demandante: Juan Sebastián Castañeda Ricardo
Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de
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1.9.1. Auto de vinculaciones
Mediante auto de 11 de octubre de 2022, el despacho sustanciador vinculó en calidad de terceros con eventual interés a los empleados que laboran en el Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Fun ciones de Conocimiento de Ibagué 6, a la
calidad de terceros con eventual interés a los empleados que laboran en el Juzgado Segundo (2°) Penal del Circuito con Fun ciones de Conocimiento de Ibagué 6, a la EPS Sanitas 7, a la señora Diana Esperanza Durá n Perdomo 8 y a la Clínica Veterinaria Central Pecuaria9.
1.9.2. Memorial del actor
Con escrito de 13 de octubre de 2022, el señor Juan Sebastián Castañeda Ricardo informó lo siguiente:
Que si bien es ci
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