🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 730012333000202300227011SENTENCIA20230804001643

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 730012333000202300227011SENTENCIA20230804001643
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio dos mil veintitrés (2023)

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Expediente núm. 73001-23-33-000-2023-00227-01

Referencia: Acción de tutela

ACTORES: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO

TESIS: VACACIONES INDIVIDUALES DEL RÉGIMEN DE LA RAMA JUDICIAL.

DECLARA LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA, LA

MISMA SE PREDICA ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA SOLICITANTE DEL

PERÍODO VACACIONAL. DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR

HECHO SUPERADO.

DERECHOS FUNDAMENTALES: AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS, AL DESCANSO, A LA SALUD, A LA FAMILIA Y A LA IGUALDAD.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA1 contra la sentencia de 30 de junio de 2023, mediante la cual el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA2, amparó los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la igualdad del señor FREDDY

1 En adelante la Dirección Ejecutiva Seccional 2 En adelante el Tribunal2

TOLIMA2, amparó los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la igualdad del señor FREDDY

1 En adelante la Dirección Ejecutiva Seccional 2 En adelante el Tribunal2

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

IVÁN BERNAL BARRAGÁN.

I. ANTECEDENTES

I.1 La solicitud

Los señores ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ y FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN, en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas , al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad, los cuales, a su juicio, les fueron vulnerados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL , debido a que no autorizaron la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal para nombrar un reemplazo que sustituya al señor FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN mientras disfruta de su período de vacaciones.

I.2 Hechos

Afirmaron que actualmente hacen parte de la planta de personal

del JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ; ADRIANA MARCELA3

I.2 Hechos

Afirmaron que actualmente hacen parte de la planta de personal

del JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ; ADRIANA MARCELA3

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ARDILA TÉLLEZ en el cargo de Juez y FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN como asistente jurídico.

Manifestaron que el señor FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN desempeñó su cargo en forma ininterrumpida por el período comprendido entre el 15 de febrero de 2022 y el 14 de febrero de 2023, motivo por el que se causó un período de vacaciones a su favor.

Afirmaron que la titular del despacho solicitó a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL que le informara acerca de la disponibilidad presupuestal, a fin de que se garantizaran las vacaciones del señor BERNAL BARRAGÁN y se nombrara un reemplazo que lo sustituyera en ese lapso, con el propósito de evitar la afectación en el desarrollo de las labores del despacho judicial en el que labora, que a la fecha cuenta con una carga laboral de 2454 expedientes activos en los cuales se realiza la vigilancia de la pena impuesta a 1281 personas privadas de la

evitar la afectación en el desarrollo de las labores del despacho judicial en el que labora, que a la fecha cuenta con una carga laboral de 2454 expedientes activos en los cuales se realiza la vigilancia de la pena impuesta a 1281 personas privadas de la libertad, con 1360 peticiones por resolver, entre otros asuntos.4

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Manifestaron que, como consecuencia de lo anterior, el director de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL, profirió el Oficio DESAJIBO23-944 de 29 de mayo de 202 3, mediante el cual denegó la expedición del CDP que tenía como destinación el nombramiento de un reemplazo que sustituyera al señor BERNAL BARRAGÁN, mientras disfrutaba de las vacaciones solicitadas, debido a las restricciones presupuestales para proveer recursos destinados al nombramiento de personal de reemplazo.

Señalaron que reconocer y conceder el período de disfrute de vacaciones en virtud del derecho al descanso del asistente jurídico FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN, sin contar con la posibilidad de designar un reemplazo, implicaría que el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ únicamente contaría con dos cargos de oficial mayor, uno de ellos en descongestión con funciones

SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ únicamente contaría con dos cargos de oficial mayor, uno de ellos en descongestión con funciones jurídicas y un asistente administrativo, lo cual supone una situación difícil de manejar con la consecuente vulneración de derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad y, además, la gravosa situación que generaría el exceso de carga laboral de los empleados que continúan con sus labores.5

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Sostuvieron que en otras Direcciones Seccionales de Administración Judicial del País como en las de Magdalena, Caldas, Nariño, Sucre y Córdoba, entre otras, sí disponen de CDP y presupuestos para los reemplazos de empleados que se encuentran en el régimen de vacaciones individuales.

I.3. Fundamentos de derecho

Los accionantes sostuvieron que, a su juicio, la imposibilidad del disfrute de las vacaciones de l señor FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN, con ocasión de la negativa a asignar la disponibilidad presupuestal para nombrar su reemplazo durante dicho período por parte de la autoridad accionada, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad.

presupuestal para nombrar su reemplazo durante dicho período por parte de la autoridad accionada, vulnera sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad.

Adujeron que la conducta de la entidad accionada vulneró su derecho al trabajo en condiciones dignas, el cual tiene como componente el descanso obligatorio y remunerado , pues no resulta de recibo que se escude en el argumento de no contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para realizar la6

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

contratación de las personas encargadas de reemplazar al solicitante durante el período de vacaciones.

Agregaron que el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ opera únicamente con un funcionario y tres servidores judiciales, esto es: la juez, un asistente jurídico, un oficial mayor y un asistente administrativo y a la fecha, un oficial mayor en descongestión ; para una carga laboral elevada y que al momento de ausentarse alguno de ellos, implica una sobre carga laboral para los demás, razón por la cual conceder un período de vacaciones para alguno de ellos, implica designar un reemplazo.

I.4. Pretensiones

Los actores solicitaron en el escrito de tutela el amparo de sus

razón por la cual conceder un período de vacaciones para alguno de ellos, implica designar un reemplazo.

I.4. Pretensiones

Los actores solicitaron en el escrito de tutela el amparo de sus derechos fundamentales invocados up supra y, además se ordene:

“[…] A la DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE IBAGUÉ, que apropie en el término de 3 días hábiles, las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento del remplazo del doctor FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN, como Asistente Jurídico del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal CDP para el disfrutar el periodo de vacaciones por el término de veinticinco (25) días […]”.7

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

I.5. Defensa

I.5.1. La Dirección Ejecutiva Seccional alegó que no ha menoscabado los derechos fundamentales de los actores, toda vez que únicamente dio aplicación a lo establecido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 , en la que se estipula destinar los recursos requeridos para el nombramiento en provisionalidad de

que únicamente dio aplicación a lo establecido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 , en la que se estipula destinar los recursos requeridos para el nombramiento en provisionalidad de los reemplazos de los funcionarios judiciales del régimen de vacaciones individuales de la Rama Judicial , pero no se refiere a los reemplazos por vacaciones para los empleados.

Sostuvo que el hecho de no haberse autorizado los recursos para la contratación de un reemplazo, no restringe al señor BERNAL BARRAGÁN el disfrute de sus vacaciones y sugirió al JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE IBAGUÉ que efectuara la distribución de las tareas de quien se encuentre disfrutando de vacaciones, entre los demás empleados del despacho.

Aunado a lo anterior y en aras de garantizar la oportuna y eficiente prestación del servicio a los usuarios, señaló que e ra aconsejable8

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

que en cada despacho se efectuara una programación equitativa en el tiempo del disfrute de vacaciones con el fin de que no fuera más de un empleado el que se encontrara ausente por dicho motivo.

I.6. Intervinientes

que en cada despacho se efectuara una programación equitativa en el tiempo del disfrute de vacaciones con el fin de que no fuera más de un empleado el que se encontrara ausente por dicho motivo.

I.6. Intervinientes

I.6.2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Nivel Central afirmó que dentro de las funciones constitucionales y legales asignadas a esa entidad no está la de ser ordenadora del gasto, por lo que no ha violado, ni amenazado derecho fundamental alguno a los accionantes.

Refirió la imposibilidad de disponer recurso s para contratar el remplazo del señor BERNAL BARRAGÁN durante su período de vacaciones, por cuanto la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, reglamentó lo relacionado con la asignación de rubros destinados al disfrute de las vacaciones de los funcionarios judiciales que pertenezcan al régimen de vacaciones individua les con excepciones claras y que el actor no ostenta la condición de funcionario, sino, de empleado judicial, en virtud de la distinción9

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

que hace al respecto el artículo 125 de la Ley 270 de 7 de marzo de 19963.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 30 de junio de 2023, el TRIBUNAL amparó

que hace al respecto el artículo 125 de la Ley 270 de 7 de marzo de 19963.

II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia de 30 de junio de 2023, el TRIBUNAL amparó los derechos al trabajo , al descanso y a la ig ualdad del señor FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN , al considerar que los asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del período vacacional que legalmente les asiste a los trabajadores; máxime, si se tiene en cuenta que el descanso constituye un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas.

Refirió que impedir el derecho al descanso con base en restricciones administrativas no es una carga que deba soportar el señor BERNAL BARRAGÁN, puesto que aun cuando frente al cumplimiento del procedimiento establecido en la Circular PSAC 11-44 de 23 de noviembre de 2011 no existe prueba de la falta de asignación de recursos para nombrar su reemplazo , lo que en la práctica, implica el aplazamiento indefinido de sus vacaciones ya

3 Estatutaria de la Administración de Justicia10

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

causadas, con la excusa de no entorpecer el funcionamiento normal del despacho en el que labora, situación que constituía un

www.consejodeestado.gov.co

causadas, con la excusa de no entorpecer el funcionamiento normal del despacho en el que labora, situación que constituía un obstáculo administrativo que aquel no está en la obligación de soportar.

Advirtió que la Dirección Ejecutiva Seccional vulneró los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la igualdad del señor BERNAL BARRAGÁN, al no acceder a la solicitud de expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar su reemplazo mientras disfruta de su per íodo vacacional.

Amparó los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad humana del señor BERNAL BARRAGÁN y ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial nivel central y la Dirección Ejecutiva Seccional que de acuerdo con sus competencias y de manera coordinada adelantaran las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para que la Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué nombrara el reemplazo, que permitiera materializar el derecho al disfrute de las vacaciones como descanso remunerado del señor BERNAL

BARRAGÁN.11

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – nivel

www.consejodeestado.gov.co

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – nivel central presentó escrito de impugnación contra la sentencia de primera instancia.

Señaló que por parte de esa entidad no existió ninguna conducta concreta, activa u omisiva, que haya originado la presunta afectación de los derechos fundamentales alegados por la parte actora.

Indicó que la expedición de un CDP para cubrir los gastos de un reemplazo en el cargo del señor BERNAL BARRAGÁN revestía una complejidad tal que implicaba trasladar la responsabilidad frente a los derechos de un servidor al ordenador del gasto, quien solo actúa como ejecutor de un presupuesto previamente establecido.

Afirmó que en virtud de la imposibilidad de desconocer los lineamientos trazados por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 no podía hacer12

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

extensivas las reglas sobre la procedencia del pago de remplazos de funcionarios judiciales a los empleados judiciales.

Sostuvo que, debido a las limitaciones de los recursos apropiados, esa Dirección estaba en la obligación de tomar medidas de carácter administrativo que le permitieran aplicar y utilizar dichos

de funcionarios judiciales a los empleados judiciales.

Sostuvo que, debido a las limitaciones de los recursos apropiados, esa Dirección estaba en la obligación de tomar medidas de carácter administrativo que le permitieran aplicar y utilizar dichos fondos garantizando el funcionamiento del servicio público de administración de justicia con el menor traumatismo posible, por lo cual debía manejarlos y distribuirlos de forma eficiente.

Aseveró que, tratándose del régimen de vacaciones individuales, le corresponde al respectivo nominador definir la situación sobr e el goce y disfrute de sus vacaciones a través de actos administrativos que conceden vacaciones individuales, puesto que es aquel quien conoce y aprueba todas las situaciones administrativas en las que pueda estar incurso el empleado judicial, conforme lo establece el numeral 8 del artículo 131 de la Ley 270 de 1996.

Alegó la existencia de otro mecanismo judicial para solicitar la protección de los derechos fundamentales deprecados y, además,13

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

sostuvo que no se encuentra probada la existencia de un perjuicio irremediable, ni la parte actora lo mencionó.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

La Sala es competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2º del Decreto 333 de 30 de 6 de abril de 2021 y el artículo 13 del Acuerdo n úmero 80 de 12 de marzo de 2019, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de negocios entre las secciones.

Cuestión previa

Respecto de la legitimación en la causa por activa de l a

señora ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ14

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

La Constitución Política en el artículo 86 dispone que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre , la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. (Negrilla fuera de texto).

protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. (Negrilla fuera de texto).

Por su parte, el artículo 10º del Decreto 2591 de 19914 establece que “La acción de tutela podrá ser ejercida , en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales , quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. (Negrillas fuera del texto).

4 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.15

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

De las normas transcritas, se desprende que quien promueve una acción de tutela puede hacerlo i) en nombre propio, actuando por sí mismo o mediante apoderado, o ii) a través de la figura de la agencia oficiosa, caso en el cual se debe manifestar expresamente tal circunstancia, además de demostrar las razones por las cuales

acción de tutela puede hacerlo i) en nombre propio, actuando por sí mismo o mediante apoderado, o ii) a través de la figura de la agencia oficiosa, caso en el cual se debe manifestar expresamente tal circunstancia, además de demostrar las razones por las cuales el agenciado no está en capacidad de ejercer su propia defensa.

En este último caso, ha dicho la Corte Constitucional que es indispensable afirmar que el agente oficioso actúa como tal y demostrar que el titular del derecho amenazado o vulnerado se encuentra en imposibilidad de promover su propia defensa , “bien sea por circunstancias físicas, como la enfermedad, o por razones síquicas que pudieren haber afectado su estado mental, o en presencia de un estado de indefensión que le impida acudir a la justicia”5.

Ahora, la presente solicitud de amparo constitucional fue promovida por los señores ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ y FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN , contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo en

5 Sentencia SU-707 de 1996. Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara.16

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

condiciones dignas, al descanso, a la salud, a la familia y a la

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

condiciones dignas, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad y las pretensiones se encuentran orientadas a que se ordene a la accionada la expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal para nombrar un reemplazo que sustituya al señor BERNAL BARRAGÁN y le permita a aquel disfrutar de su período de vacaciones.

En ese orden de ideas y bajo el entendido de que la legitimación en la acción de tutela se predica del titular de los derechos fundamentales, se observa que la señora ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ carece de tal presupuesto, en la medida en que lo que aquí se pretende es que se ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que se requiere para que el señor FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN pueda acceder al disfrute de sus vacaciones individuales.

De lo anterior, se advierte que el único legitimado para promover el mecanismo de amparo, con el propósito de obtener la emisión del certificado de disponibilidad presupuestal, es el señor FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN, por ser quien resultaría afectado17

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ante la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones individuales a las que tiene derecho por cumplir los requisitos para ello.

Por tal razón no puede admitirse que la acción pueda ser instaurada por la señora ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ a nombre propio, pues, se itera, ella no es titular de los derechos cuya protección reclama y conforme lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, la tutela busca garantizar que la persona afectada en sus derechos pueda reclamar en cualquier tiempo y lugar por sí misma o por quien actúe en su nomb re la protección de los mismos cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

En consecuencia, la Sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa en la solicitud de amparo de la referencia respecto de la señora ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Aclarado lo anterior, se continuará el estudio de la presente acción de tutela únicamente frente a las pretensiones del señor FREDDY

IVÁN BERNAL BARRAGÁN.18

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

IVÁN BERNAL BARRAGÁN.18

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Generalidades de la acción de tutela

La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991 6. Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable.

Caso concreto

La Sala observa que en el presente caso el señor FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN solicitó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL, debido a que no autorizó la expedición de un Certificado de Disponibilidad

6 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».19

a que no autorizó la expedición de un Certificado de Disponibilidad

6 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».19

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Presupuestal para nombrar un reemplazo que lo sustituya mientras disfruta de su período de vacaciones.

La presente acción de tutela fue resuelta en primera instancia por el TRIBUNAL que, a través de sentencia de 30 de junio de 2023, amparó los derechos fundamentales del señor FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN al considerar que los asuntos de índole administrativa no pueden afectar el derecho al goce y disfrute del período vacacional que legalmente les asiste a los trabajadores; máxime, teniendo en cuenta que el descanso constituye un derecho fundamental derivado del derecho al trabajo en condiciones dignas.

En consecuencia, el TRIBUNAL ordenó al JUZGADO expedir el acto administrativo en el que se disponga la concesión de las vacaciones individuales solicitadas por el actor, así como el nombramiento de la persona que lo reemplace durante el período de descanso.

Igualmente, le ordenó a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NIVEL CENTRAL y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL que, de acuerdo con sus20

de descanso.

Igualmente, le ordenó a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NIVEL CENTRAL y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL que, de acuerdo con sus20

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

competencias y de manera coordinada, adelantaran las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para que la Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué nombrara el reemplazo, que permitiera materializar el derecho al disfrute de las vacaciones como descanso remunerado del señor

BERNAL BARRAGÁN.

La DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NIVEL CENTRAL impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó revocar la decisión del a quo, toda vez que, a su juicio, no se pueden desconocer los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular PSAC11 -44 de 23 de noviembre de 2011 y hacer extensivas las reglas sobre la procedencia del pago de remplazos de funcionarios judiciales a los empleados judiciales. Además, afirmó que el derecho al descanso no puede ser negado por el nominador del empleado judicial.

Conforme con lo anterior, corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela de la referencia cumple con los requisitos de

empleados judiciales. Además, afirmó que el derecho al descanso no puede ser negado por el nominador del empleado judicial.

Conforme con lo anterior, corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela de la referencia cumple con los requisitos de procedibilidad y, de se r así, establecer si el hecho de que la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NIVEL CENTRAL se oponga a la expedición del certificado de21

Número único de radicación: 73001-23-33-000--2023-00227-01

Actores: ADRIANA MARCELA ARDILA TÉLLEZ Y OTRO.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

disponibilidad presupuestal que garantice la contratación de una persona que reemplace al señor FREDDY IVÁN BERNAL BARRAGÁN, vulnera sus derechos fundamentales al impedir el disfrute pleno de sus vacaciones.

En ese orden de ideas, la Sala advierte que la solicitud de amparo fue promovida dentro de un término razonable, por cuanto la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión a la expedición del Oficio núm. DESAJIBO23976 de 29 de mayo de 2023 , a través del cual la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL negó la expedición de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...