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CE - 730013333001201700376011AUTOQUERESUEL20230317125518

Consejo de Estado

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Título
CE - 730013333001201700376011AUTOQUERESUEL20230317125518
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dos (2 ) de marz o de dos mil veintitrés (2023) .

Referencia: Nulidad y restablecimiento del d erecho .

Radicación: 73001 -33 -33 -001 -2017 -00376 -01 (5684 -2022 )

Demandante: HERMILIO SÁNCHEZ ORTIZ

Demandado: NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.

Tribunal Administrativo del Tolima .

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor Hermilio Sánchez Ortiz , mediante apoderado , presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESA JIBO17 -3230 del 31 de agosto de 2017, expedido por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial , en consecuencia, se le reconozca y pague la b onificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 , como factor salarial , para liquidar las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral.

consecuencia, se le reconozca y pague la b onificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 , como factor salarial , para liquidar las prestaciones sociales y aportes a la seguridad social integral.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés en el proceso referenciado, por la siguiente razón: « si bien es cierto, los suscritos magistrados no somos beneficiarios de la citada bonificación, la misma guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª deNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -33 -33 -001 -2017 -00376 -01 (5684 -2022)

Demandante: Hermilio Sánchez Ortiz

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1992; prestaciones de las que somos benefic iarios actualmente […] ».

CONSIDERACIONES

Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]. [Negrilla fuera de texto original]

Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judic ial consagrada en el Decreto 38 3 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compens ación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compe nsación y la prima especial de servicios , situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado

planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compe nsación y la prima especial de servicios , situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se or denará que de la lista deNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -33 -33 -001 -2017 -00376 -01 (5684 -2022)

Demandante: Hermilio Sánchez Ortiz

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los c onj ueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el dos (2 ) de marzo de dos mil veintitrés (2023) .

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado

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