CE - 730013333001201900021011AUTOQUERESUEL20231018122723
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730013333001201900021011AUTOQUERESUEL20231018122723
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-001-2019-00021-01 (5505-2023)
Demandante: Myriam Cristina Chaves Benítez
Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación
Tema: Bonificación Judicial – Fiscalía
Aceptación de impedimento __________________________________________________________________
La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del proceso de la referencia.
1. Antecedentes
La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia por cuanto en este se pretende el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013 como factor salarial, así como sus consecuencias prestacionales.
2. Consideraciones
La Sala encuentra que los argumentos manif estados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés en las resultas del proceso en razón a que la litis se relaciona con el reconocimiento y
2. Consideraciones
La Sala encuentra que los argumentos manif estados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés en las resultas del proceso en razón a que la litis se relaciona con el reconocimiento y pago de la bonificación judicial prevista en el Decreto 38 2 de 2013 como factor salarial y, aunque la mencionada bonificación que allí se establece es reconocida a favor de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, debe tenerse en cuenta que aquella se fundamenta en la Ley 4 de 1992; en ese sentido, el carácter salarial que se desprende guarda re lación con la bonificación por compensación y
1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».2
Radicado: 73001-33-33-001-2019-00021-01 (5505-2023) Demandante: Myriam Cristina Chaves Benítez la prima de servicios que devengan como magistrados, por lo que podrían tener intereses similares a los de la parte demandante, razón por la cual se declarará fundado el impedimento.
En consecuencia , se les de clarará se parados del conocimiento del asunto de la referencia para garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y se ordenará devolver el expe diente al tribunal de origen, para que, de la lista de conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos para tramitar y decidir el presente asunto.
de justicia y se ordenará devolver el expe diente al tribunal de origen, para que, de la lista de conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos para tramitar y decidir el presente asunto.
En mérito de lo exp uesto el Consejo de Estado, Sa la de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento que presentaron los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima . En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Firmado electrónicamente
CÉSAR PALOMINO CORTÉS
CONSTANCIA: La presente providencia fue firma da electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.