CE - 730013333001202100161011AUTOQUERESUEL20230906103024
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 730013333001202100161011AUTOQUERESUEL20230906103024
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-001-2021-00161-01 (4439-2023)
Demandante: Jesús Daniel Prado Ramírez
Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar Tema: Prima especial de servicios
Aceptación de impedimento __________________________________________________________________
La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia por cuanto en este se pretende el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
CONSIDERACIONES
La Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés indirecto en las
1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
La Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés indirecto en las
1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».2
Radicado: 73001-33-33-001-2021-00161-01 (4439-2023) Demandante: Jesús Daniel Prado Ramírez resultas del proceso en razón a que la litis se relaciona con el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios como factor salarial, prima de la cual son beneficiarios como magistrados de tribunal , por la cual se declarará fundado el impedimento.
En consecuencia , se les declarará separados del conocimiento del asunto de la referencia para garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen, para que, de la lista de conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos para tramitar y decidir el presente asunto.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento que presentaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos de conformidad con el numeral
del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.