CE - 730013333002201800364011AUTOQUERESUEL20231030154734
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 730013333002201800364011AUTOQUERESUEL20231030154734
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (202 3).
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001 -33 -33 -002 -2018 -00364 -01 (5035 -2023)
Demandante: YEIMY URREGO TORRES
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.
Tribunal Administrativo del Tolima .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señor a Yeimy Urrego Torres , mediante apoderad o, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESAJIBO1 7-4173 del 31 de octubre de 201 7, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o pres unto por la falta de respuesta al recurso de apelación presentado . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o pres unto por la falta de respuesta al recurso de apelación presentado . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, «Atendiendo que la discusión se concentra en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta un factor al que se le excluyó el carácter salarial, salta a la vista, que dicho problema jurídico guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trataNulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -002 -2018 -00364 -01 (5035 -2023)
Demandante: Yeim y Urrego Torres
2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia el artículo 14 de la Ley 4 ª de 1992; prestaciones de las que somos beneficiarios actualmente. »
Aunado a lo anterior, refirieron varios asunto s de similitud fáctica en los cual es esta Corporación aceptó el impedimento , entre ellos,
beneficiarios actualmente. »
Aunado a lo anterior, refirieron varios asunto s de similitud fáctica en los cual es esta Corporación aceptó el impedimento , entre ellos, el formulado por el Tr ibunal Administrativo de l Meta 1, en el que lo separó de su conocimiento.
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus p arientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] » (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 38 3 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , prestaci ones de la s cual es son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del
4ª de 1992 , prestaci ones de la s cual es son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bo nificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la bonificación por
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Providencia del 5 de agosto de 20 21; consejer a ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez , radicado: 5000 1-33-33 -00 4-20 18 -00 31 9-01 (2081 -20 21 ).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -002 -2018 -00364 -01 (5035 -2023)
Demandante: Yeim y Urrego Torres
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia compensación y la prima especial de servicios que perciben , situa ción que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos .
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección
conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos .
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estad o,
RESUELVE:
PRIMERO . - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado