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CE - 730013333003201800036011AUTOQUERESUEL20230627151252

Consejo de Estado

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Título
CE - 730013333003201800036011AUTOQUERESUEL20230627151252
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C. veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) .

Referencia: Nulidad y restablecimiento del d erecho .

Radicación: 73001 -33 -33 -003 -2018 -00036 -01 (2911 -2023)

Demandante: HERNÁN YEPES ORTIZ

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN

EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.

Tribunal Administrativo del Tolima .

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor Hern án Yepes Ortiz , mediante apoderado , presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm . DESAJIBO17 -3958 del 18 de octubre de 2017 , expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la b onificación judicial y, como consecuencia de ello , que se, reajuste n, reliquide n y las diferencias salariales y prestacionales

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la b onificación judicial y, como consecuencia de ello , que se, reajuste n, reliquide n y las diferencias salariales y prestacionales causadas .

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon imp edidos para conocer del asunto con fundamento en que:

«[…] la discusión se concentra en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales, teniendo en cuenta un factor al que se le excluyó el carácter salarial, salta a la vista, que dicho problema jurídico guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de laNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -33 -33 -003 -2018 -00036 -01 (2911 -2023)

Demandante : Hernán Yepes Ortiz

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las que somos beneficiar ios actualmente ».

CONSIDERACIONES

Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o

Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] » (Negrilla fuera de texto original)

Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judic ial consagrada en el Decreto 38 3 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación re conocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribuna les administrativos del país.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia

poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la prima especial de serv icios y l a bonificación por compensación que perciben , situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista deNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -33 -33 -003 -2018 -00036 -01 (2911 -2023)

Demandante : Hernán Yepes Ortiz

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite.

Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los c onjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Consejero de Estado

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado

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