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CE - 730013333003202000036011AUTOQUERESUEL20231027154041

Consejo de Estado

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Título
CE - 730013333003202000036011AUTOQUERESUEL20231027154041
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 73001-33-33-003-2020-00036-01 (6417-2023)

Demandante: Indira Pino Barrera

Demandada: Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial

Tema: Bonificación judicial

RESUELVE IMPEDIMENTO

ANTECEDENTES

1. La señora Indira Pino Barrera , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad servidora pública de la Rama Judicial, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.

2. Mediante escrito del 21 de septiembre de 2023 , los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso.

Además, citaron un pronunciamiento del Consejo de Estado, 1 en el que se indicó:

sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso.

Además, citaron un pronunciamiento del Consejo de Estado, 1 en el que se indicó:

«[…] es necesario aclarar que en otras oportunidades la Subsección A declaró fundado el impedimento manifestado por los magistrados de los tribunales administrativos, apoyados en la causal 1ª de l artículo 141 del CGP, en casos donde se reclamó el carácter salarial de la bonificación judicial creada por los Decretos 382 y 383 de 2013, pero a diferencia del caso que nos ocupa, en aquellos, la razón expuesta por los

1 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Providencia del 1.° de julio de 2021.

Expediente: 20001-33-33-002-2018-00365-01 (0841-2021).Radicación: 73001-33-33-003-2020-00036-01 (6417-2023)

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magistrados fue que el objeto de la controversia se centraba en el reconocimiento del carácter salarial de esta prestación, carácter que han reclamado o que podrían reclamar respecto de la prima de servicios y la bonificación por compensación, que cobija entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales […]».

3. En consideración a los argumentos expuestos , se dispuso remitir el expediente a esta Corporación , al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.

3. En consideración a los argumentos expuestos , se dispuso remitir el expediente a esta Corporación , al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.

CONSIDERACIONES

Competencia

El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA .

Sobre el objeto del impedimento

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constit uyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste e n la reliquidación y pago

declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste e n la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que ellos perciben.Radicación: 73001-33-33-003-2020-00036-01 (6417-2023)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de l a administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo del Tolima, para que proceda al sorteo de los conjueces.

Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo del Tolima, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

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