CE - 730013333004201700309011AUTOQUERESUEL20230925100123
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730013333004201700309011AUTOQUERESUEL20230925100123
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veintiun o (21) de septiembre de dos mil veintitrés (202 3).
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001 -33 -33 -004 -2017 -00309 -01 (5360 -2023)
Demandante: CARLOS MAURICIO FERNÁNDEZ ARANDA
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.
Tribunal Administrativo del Tolima .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor Carlos Mauricio Fernández Aranda , mediante apoderad o, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESAJIBO1 7-1115 del 1 6 de marz o de 201 7, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que «[…] tenemos interés directo y actual en el presente asunto. Ello en tanto el reconocimiento de la bonificación judicial creada con el artículoNulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -004 -2017 -00309 -01 (5360 -2023)
Demandante: Carlos Mauricio Fernández Aran da
2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia 1º del Decreto 383 de 2013, como factor constitut ivo de salario es un tema en boga, que involucra tanto a empleados como a funcionarios judiciales. De manera que un pronunciamiento frente a la condición de factor salarial de dicha bonificación, que se extienda a los escenarios descritos en la demanda, po dría afectar la imparcialidad, mucho más cuando las decisiones de esta corporación pueden guiar la actuación de los jueces administrativos .
Por lo anterior, consideramos que existe un impedimento para conocer del presente asunto, debido a que, como magis trados del tribunal, surge en nosotros un innegable interés en el reconocimiento de los factores salariales y prestacionales aquí
administrativos .
Por lo anterior, consideramos que existe un impedimento para conocer del presente asunto, debido a que, como magis trados del tribunal, surge en nosotros un innegable interés en el reconocimiento de los factores salariales y prestacionales aquí demandados. Ello en tanto, entre otros argumentos, devengamos el emolumento que se cuestiona, toda vez que el concepto de boni ficación judicial se encuentra incluido dentro del Decreto 383 de 2013. Bajo esta premisa, se configura la causal de impedimento invocada. »
Aunado a lo anterior, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación aceptó el impedimento formulado por el Tr ibunal Administrativo de Cundin amarca 1, y lo separó de su conocimiento.
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus p arientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Providencia del 25 de noviembre de 20 21; consejer o ponente: Carmelo Perdomo Cuéter , radicado: 25000 -23-42 -00 0-20 20 -00 296-01 (259520 21 ).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -004 -2017 -00309 -01 (5360 -2023)
20 21 ).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -004 -2017 -00309 -01 (5360 -2023)
Demandante: Carlos Mauricio Fernández Aran da
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia o indirecto en el proceso. […] » (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impe dimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 38 3 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , prestaci ones de la s cual es son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bo nificación judicial, teniendo en cuenta que , si bien no la devengan , eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del li tigio planteado, comoquiera que la misma podría tener
un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bo nificación judicial, teniendo en cuenta que , si bien no la devengan , eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del li tigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en los salarios y prestaciones sociales que perciben , situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del c olegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -004 -2017 -00309 -01 (5360 -2023)
Demandante: Carlos Mauricio Fernández Aran da
4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estad o,
RESUELVE:
PRIMERO . - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.
que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado