CE - 730013333004201800305011AUTOQUERESUEL20230912155855
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730013333004201800305011AUTOQUERESUEL20230912155855
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (202 3).
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001 -33 -33 -004 -2018 -00305 -01 (4617 -2023)
Demandante: DIEGO FERNANDO JIMÉ NEZ CIFUENTES
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.
Tribunal Administrativo de l Tolima .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
El señor Diego Fernando Jiménez Cifuentes , mediante apoderad o, prese ntó demanda encaminada a que se in aplique por inconstitucional la frase contenida en el artículo primero de los Decreto s 382 de 2013 y 022 de 2014 que consagra: «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud» , y se declare la nulidad del Ofici o 315 00 -1831 del
constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud» , y se declare la nulidad del Ofici o 315 00 -1831 del 16 de abril de 201 8 y de la Resoluci ón 22040 del 26 de juni o de 2018, proferidos por la Fiscalía Gene ral de la Nación . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -004 -2018 -00305 -01 (4617 -2023)
Demandante: Diego Fernando Jiménez Cifuentes
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MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima se declararon imp edidos pa ra conocer del asunto argumentando que «[…] el concepto de bonificación judicial se encuentra incluido dentro de los decretos cuya inaplicación parcial se solicita, evidenciándose un interés directo en las resultas del proceso, puesto que, dentro de la referida acción se presenta como materia objeto de debate la controversia existente sobre el concepto de la bonificación judicial que debe ser reconocida a los funcionarios de la Rama Judicial y sus correspondientes efectos prestacionales a los que, de acceder a ellos, repe rcutirían de manera indirecta sobre nuestros propios intereses .»
bonificación judicial que debe ser reconocida a los funcionarios de la Rama Judicial y sus correspondientes efectos prestacionales a los que, de acceder a ellos, repe rcutirían de manera indirecta sobre nuestros propios intereses .»
Aunado a lo anterior, refirieron un asunto de similitud fáctica en el cual esta Corporación aceptó el impedimento f ormulado por los magistrados de l Tribunal Administrativo del César y los separó de su conocimiento 1.
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] » (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al
1Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; radicación: 2 000 1-33-33 -00 220 18 -00 419 -01 ( 1610 -21), auto del tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -004 -2018 -00305 -01 (4617 -2023)
Demandante: Diego Fernando Jiménez Cifuentes
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Radicación : 73001 -33 -33 -004 -2018 -00305 -01 (4617 -2023)
Demandante: Diego Fernando Jiménez Cifuentes
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 38 2 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama n la bonificación por c ompensación de que trata el Decreto 610 de 1998 y/o la prima especial de servicios contenida en el artículo 14 de la Ley 4 ª de 1992 , prestaciones de la s cual es son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Analizada la c ausal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigi o planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en el salario y las prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del
indirecta en el salario y las prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite .
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estad o,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -004 -2018 -00305 -01 (4617 -2023)
Demandante: Diego Fernando Jiménez Cifuentes
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RESUELVE:
PRIMERO . - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero de Estado