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CE - 730013333006201800190011AUTOQUERESUEL20230605183101

Consejo de Estado

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Título
CE - 730013333006201800190011AUTOQUERESUEL20230605183101
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-006-2018-00190-01 (1340-2023)

Demandante: Eduardo Jaramillo Bolaños Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación Tema: Prima especial de servicios

Aceptación de impedimento __________________________________________________________________

La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia por cuanto en este se pretende el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.

CONSIDERACIONES

La Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés indirecto en las

1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

La Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés indirecto en las

1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».2

Radicado: 73001-33-33-006-2018-00190-01(1340-2023) Demandante: Eduardo Jaramillo Bolaños resultas del proceso en razón a que la litis se relaciona con el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios como factor salarial, prima de la cual son beneficiarios como magistrados de tribunal , por la cual se declarará fundado el impedimento.

En consecuencia , se les declarará separados del conocimiento del asunto de la referencia para garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen, para que, de la lista de conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos para tramitar y decidir el presente asunto.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento que presentaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos de conformidad con el numeral

del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la3

Radicado: 73001-33-33-006-2018-00190-01(1340-2023) Demandante: Eduardo Jaramillo Bolaños plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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