CE - 730013333006201900140011AUTOQUERESUEL20230922113626
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730013333006201900140011AUTOQUERESUEL20230922113626
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 73001-33-33-006-2019-00140-01 (5501-2023)
Demandante: Carmenza Correa Asturillo
Demandada: Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial
Tema: Bonificación judicial
RESUELVE IMPEDIMENTO
ANTECEDENTES
1. La señora Carmenza Correa A sturillo, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de oficial mayor del Juzgado Segundo Ci vil Municipal de Ibagué , con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013.
2. Mediante escrito del 10 de agosto de 2023 , los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso, dado que lo discutido en el
Administrativo de l Tolima manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un interés directo en las resultas del proceso, dado que lo discutido en el proceso de la referencia, involucra tanto a empleados como a funcionarios j udiciales.
Además, citaron un pronunciamiento del Consejo de Estado 1, en el que se indicó:
«[…] de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se halla incursa en causal d e impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que les asiste
1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsec ción B. Expediente: 25000-23-42-000-2020-00296-01 (2595-2021). Demandante: José Alonso Hurtado Moreno.Radicación: 73001-33-33-006-2019-00140-01 (5501-2023)
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interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleado s de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañeder o a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo […]».
esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañeder o a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo […]».
3. En consideración a los argumentos expuestos , se dispuso remitir el expediente a esta Corporación , al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.
CONSIDERACIONES
Competencia
El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA .
Sobre el objeto del impedimento
El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden com prometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada
Los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula:
«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parient es dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de
del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión d e la bonificaciónRadicación: 73001-33-33-006-2019-00140-01 (5501-2023)
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judicial de que trata el Decreto 38 3 de 2013, controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación y la prima especial de servicios , que ellos perciben.
No así en relación con el interés que se hace derivar de los em pleados de la corporación, por cuanto para que se configure el impedimento del numeral 1.º del artículo 141 del CGP se requiere que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de la cual no se encuen tran enlistados los servidores del despacho judicial a su cargo.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e in dependencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo
de imparcialidad e in dependencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo del Tolima, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente