CE - 730013333007201800006011AUTOQUERESUEL20230317155019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730013333007201800006011AUTOQUERESUEL20230317155019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO.
Radicación: 73001 -33 -33 -007 -2018 -00006 -01 (0750 -2023)
Demandante: ROSA DÍAZ RUÍZ
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedime nto.
Tribunal Administrativo del Tolima.
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señora Rosa Díaz Ruíz, mediante apoderada , presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de l Oficio núm. DESAJBO17 -3229 de l 31 de agosto de 2017 , expedid o por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 , como factor salarial y prestacional.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013 , como factor salarial y prestacional.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribun al Administrativo del Tolima se declararon impedidos para cono cer del asunto, pues consideran tener un interés en el proceso referenciado, por la siguiente razón: «atendiendo que la discusión se concentra en la reliquidación y pago se las prestaciones sociales, teniendo en cuenta un factor al que se le excluy ó el carácter salarial, se percibe que dicho problema jurídico guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos e n que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la rama judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o, laNulidad y restablecimiento del derecho Radicado : 73001 -33 -33 -007 -2018 -00006 -01 (0750 -2023)
Demandante: Rosa Díaz Ruíz
2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, prestaciones de las que los suscritos somos beneficiarios […]».
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de
causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
[…]. [Negrilla fuera de texto original]
Establecido lo anterior, es necesar io precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por co mpensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones d e las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigi o planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación y la prima especialNulidad y restablecimiento del derecho
respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigi o planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación y la prima especialNulidad y restablecimiento del derecho Radicado : 73001 -33 -33 -007 -2018 -00006 -01 (0750 -2023)
Demandante: Rosa Díaz Ruíz
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia de servicios que perciben , situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifes tado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el i mpedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los c onjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023) .
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado