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CE - 730013333007201800135011AUTOQUERESUEL20230830142037

Consejo de Estado

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Título
CE - 730013333007201800135011AUTOQUERESUEL20230830142037
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de agost o de dos mil veintitrés (202 3).

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001 -33 -33 -007 -2018 -00135 -01 (3058 -2023)

Demandante: NÉ STOR ALBERTO NEIRA NAVARRO Y OTROS 1

Demandado: NACIÓN , FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.

Tribunal Administrativo del Tolima .

RESUELVE IMPEDIMENTO

Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

El señor Néstor Alberto Neira Navarro y otros, present aron demanda encaminada a que se inaplique por inconstitucional el artículo primero del Decreto 382 de 2013 que reza «[…] y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud »; igualmente, que se declare la nulidad del Oficio 3150001548 del 10 de octubre de 201 7 y de la Resolució n 23660 del 19

General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud »; igualmente, que se declare la nulidad del Oficio 3150001548 del 10 de octubre de 201 7 y de la Resolució n 23660 del 19 de diciembre de 2017, proferidos por la Fiscalía General de la Nación .

1 Sandra Patricia Rodríguez, Ximena Galeano Franco, Olga Luc ía Rubio Rodríguez, Jhon Jaime Lozano L ozano, José Alirio Aldana Arias y Pablo Antonio Montiel Céspedes.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -007 -2018 -00135 -01 (3058 -2023)

Demandante: Néstor Alberto Neira Navarro y otros

2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia A título de restablecimiento del derecho solicit aron que se le s reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez «[…] que el concepto de bonificación judicial se encuentra incluido dentro de los decretos cuya inaplicación parcial se solicita, evidenciándos e un interés directo en las resultas del proceso, puesto que, dentro de la referida acción se presenta como materia objeto de debate la controversia existente sobre el concepto de la bonificación judicial

los decretos cuya inaplicación parcial se solicita, evidenciándos e un interés directo en las resultas del proceso, puesto que, dentro de la referida acción se presenta como materia objeto de debate la controversia existente sobre el concepto de la bonificación judicial que debe ser reconocida a los funcionarios de la Ra ma Judicial y sus correspondientes efectos prestacionales a los que, de acceder a ellos, repercutirían de manera indirecta sobre nuestros propios intereses ».

Adicionalmente, citaron como precedente el auto proferido en el proceso radicado con el número 08 41 -2021 2, que resolvió un asunto similar.

CONSIDERACIONES

Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:

«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo

2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Consejero

Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ. Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 20001-33-33-002-2018-00365-01 (0841-21), Actor: Álvaro José Cuello Mendoza.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -007 -2018 -00135 -01 (3058 -2023)

Demandante: Néstor Alberto Neira Navarro y otros

3 www.consejodeestado.gov.co

Radicación : 73001 -33 -33 -007 -2018 -00135 -01 (3058 -2023)

Demandante: Néstor Alberto Neira Navarro y otros

3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia o indirecto en el proceso. […] » (Negrilla fuera de texto original)

Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 38 2 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , prestaci ones de la s cual es son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, pose en un interés in directo en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que perciben ,

bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que perciben , situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del co nocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite .Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación : 73001 -33 -33 -007 -2018 -00135 -01 (3058 -2023)

Demandante: Néstor Alberto Neira Navarro y otros

4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estad o,

RESUELVE:

PRIMERO . - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Ausente con permiso

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Consejero de Estado

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