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CE - 730013333008201800262011AUTOQUERESUEL20230620151043

Consejo de Estado

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Título
CE - 730013333008201800262011AUTOQUERESUEL20230620151043
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 73001-33-33-008-2018-00262-01 (2325-2023)

Demandante: Luis Felipe Franco Zárate

Demandado: Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial.

Tema: Bonificación Judicial

Aceptación de impedimento __________________________________________________________________

La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

La manifestación de impedimento

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia por cuanto en este se pretende el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial, así como sus consecuencias prestacionales.

CONSIDERACIONES

La Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés indirecto en las

1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

La Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés indirecto en las

1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o algu no de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».2

Radicado: 73001-33-33-008-2018-00262-01 (2325-2023)) Demandante: Luis Felipe Franco Zárate resultas del proceso en razón a que la litis se relaciona con el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida del Decreto 383 de 2013 como factor salarial y, aunque l a mencionada bonificación que allí se establece no se dirige a los magistrados de tribunal, lo cierto es que el carácter salarial que se desprende guarda relación con la bonificación por compensación y la prima de servicios que devengan como magistrados, razón por la cual se declarará fundado el impedimento.

En consecuencia , se les declarará separados del conocimiento del asunto de la referencia para garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen, para que, de la lista de conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos para tramitar y decidir el presente asunto.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento que presentaron los magistrados

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento que presentaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE3

Radicado: 73001-33-33-008-2018-00262-01 (2325-2023))

Demandante: Luis Felipe Franco Zárate Firmado electrónicamente

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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