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CE - 730013333008201900406011AUTOQUERESUEL20230330213554

Consejo de Estado

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Título
CE - 730013333008201900406011AUTOQUERESUEL20230330213554
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011

Radicación: 73001 33 33 008 2019 00406 01 (0518-2023)

Demandante: Raúl Humberto Trujillo Hernández y otra

Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial, Seccional Ibagué)

Tema: Bonificación judicial

RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del asunto de la referencia.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los señores Yeny Esperanza Paredes Rincón y Raúl Humberto Trujillo Hernández, m ediante apodera do, acudi eron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013.

1.2. La manifestación de impedimento

administrativo con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales teniendo en cuenta la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013.

1.2. La manifestación de impedimento

1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2

Radicación: 73001 33 33 008 2019 00406 01 (0518-2023)

Demandante: Raúl Humberto Trujillo Hernández y otra

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impe dimento señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,2 pues les asiste interés directo en las resultas del proceso, toda vez que el objeto de la controversia es la inclusión de la bonificación judicial del Decreto 383 de 2013 como factor salarial.

Adicionalmente, señalaron que el Consejo de Estado declaró fundado los impedimentos manifestados en un asunto similar , bajo el arg umento de que el carácter reclamado también se «podría reclamar respecto de la prima de servicios y la bonificación por compensación, que cobija entre otros funcionarios, a los magistrados de los tribunales».3

2. Consideraciones

2.1. Competencia

Conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Tolima.

2.1. Competencia

Conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Tolima.

2.2. Análisis de la Subsección

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad

2 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, auto del 05 de agosto de 2021, expediente 50001 33 33 004 2018 00319 01(2081-21) y auto del 03 de junio de 2021, expediente 20001 33 33 002 2018-00419 01(1610-21). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 01 de julio de 2021.expediente 20001 33 33 002 2018 00365 01(0841-21). 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3

Radicación: 73001 33 33 008 2019 00406 01 (0518-2023)

quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3

Radicación: 73001 33 33 008 2019 00406 01 (0518-2023) Demandante: Raúl Humberto Trujillo Hernández y otra moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, las causales de imp edimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se enc uentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.

El artículo 1 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los

indirecto en el proceso.

En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, respecto de la cual se pretende una incidencia salarial para todos los efectos prestacionales; por ende, persiguen similar interés que la parte demandante en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, pues tal connotación también se predica respecto de la bonificación por compensación dispuesta en el Decreto 610 de 1998 , y de la prima de servicios, reconocida en la Ley 4.ª de 1992, que perciben en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.4

Radicación: 73001 33 33 008 2019 00406 01 (0518-2023) Demandante: Raúl Humberto Trujillo Hernández y otra Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.

En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

Resuelve:

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

Resuelve:

Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

Segundo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

Notifíquese y cúmplase

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

DMSH/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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