CE - 730013333009201700480011AUTOQUERESUEL20230510154252
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 730013333009201700480011AUTOQUERESUEL20230510154252
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) .
Referencia: Nulidad y restablecimiento del d erecho .
Radicación: 73001 -33 -33 -009 -2017 -00480 -01 (1506 -2023)
Demandante: AURA MARÍA GUZMÁN CABRERA
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento.
Tribunal Administrativo del Tolima .
RESUELVE IMPEDIMENTO
Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES
La señor a Aura María Guzmán Cabrera , mediante apoderado , presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del acto administrativo DESAJIBO17 -3125 del 24 de agosto de 2017, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial . A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la b onificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 , como factor salarial , y como consecuencia de ello que se
título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la b onificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 , como factor salarial , y como consecuencia de ello que se reconozca n, reajuste n, reliquide n y paguen las diferencias salariales y prestacionales.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran tener un interés en el proceso referenciado, por la siguiente razón: «Atendiendo la situación fáctica referida, así como los pronunciamientos recientes de nuestro Órgano de Cierre de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los suscritos Magistrados nos encontramos impedidos para conocer de las pretensiones contenidas en la demanda bajo estudio, toda vez que el concepto de bonificación judicial se encuentra incluidoNulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -33 -33 -009 -2017 -00480 -01(1506 -2023)
Demandante: Aura María Guzmán Cabrera
2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia dentro del Decreto 383 de 2013, lo anterior, considerando lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, norma aplicable según el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo. Así las cosas, se ev idencia un interés directo en las resultas del proceso, puesto que dentro de la referida acción se presenta como materia objeto de debate la controversia existente sobre el concepto de la bonificación judicial que
Administrativo. Así las cosas, se ev idencia un interés directo en las resultas del proceso, puesto que dentro de la referida acción se presenta como materia objeto de debate la controversia existente sobre el concepto de la bonificación judicial que debe ser reconocida a los funcionarios de la Rama Judicial ».
CONSIDERACIONES
Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente:
«1. Tener el juez , su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] » (Negrilla fuera de texto original)
Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las p restaciones sociales con la inclusión de la bonificación judic ial consagrada en el Decreto 38 3 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 , prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del imped imento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues
4ª de 1992 , prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del imped imento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO , pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta e n sus salarios y prestaciones sociales , situación que compromete su imparcialidad.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 73001 -33 -33 -009 -2017 -00480 -01(1506 -2023)
Demandante: Aura María Guzmán Cabrera
3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7 -65 – Tel: (57 -1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de l Tolima . En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los c onjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado