CE - 730013333010201800173011AUTOQUERESUEL20221124210755
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 730013333010201800173011AUTOQUERESUEL20221124210755
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Impedimento Ley 1437 de 2011
Radicación: 73001 33 33 010 2018 00173 01 (4982-2022)
Demandante: Jorge Irley Gálvez Cardona y otros
Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración
Judicial, Seccional Ibagué)
Tema: Bonificación judicial
RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima para conocer del asunto de la referencia.
1. Antecedentes
1.1. La demanda
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los demandantes Hilda Lozano Cardozo, Jorge Irley Gálvez Cardona, Orlando Perdomo Carvajal y Jeicel Villarreal Ferreira , acudieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales teniendo en cuenta, como factor salarial, la bonificación judicial prevista en el
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de
contencioso administrativo con el fin de obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales teniendo en cuenta, como factor salarial, la bonificación judicial prevista en el
1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso.2
Radicación: 73001 33 33 010 2018 00173 01 (4982-2022) Demandante: Jorge Irley Gálvez Cardona y otros Decreto 383 de 2013, creada para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia
Penal Militar.
1.2. La manifestación de impedimento
Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, 2 pues les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, ya que la controversia obedece al reconocimiento de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial; por ende, persiguen similar interés que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.
Adicionalmente, señalaron que el Consejo de Estado ha declarado fundados impedimentos por razones similares a las expuestas en el sub lite.3
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del
2. Consideraciones
2.1. Competencia
Conforme con lo previsto en el numeral 5 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011,4 la Sala es competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima.
2.2. Análisis de la Subsección
2 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, auto del 6 de mayo de 2021, expediente 11001 33-35-030-2018-00531-01 (0191-2021). 4 «Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de orig en para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto. En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».3
Radicación: 73001 33 33 010 2018 00173 01 (4982-2022) Demandante: Jorge Irley Gálvez Cardona y otros El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en
moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son un a excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes.
El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:
[…]
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consangui nidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, controversia similar a la que se presenta en torno a los beneficios que surgen
resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial, controversia similar a la que se presenta en torno a los beneficios que surgen de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y de la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998 para los magistrados de los tribunales administrativos; por ende, tienen un interés similar al de la parte demandante.4
Radicación: 73001 33 33 010 2018 00173 01 (4982-2022)
Demandante: Jorge Irley Gálvez Cardona y otros
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia.
En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
Resuelve:
Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
los conjueces que habrán de reemplazarlos.
Notifíquese y cúmplase
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente
AMUC/DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.