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CE - 730013333010201800330011AUTOQUERESUEL20231117110445

Consejo de Estado

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Título
CE - 730013333010201800330011AUTOQUERESUEL20231117110445
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 73001-33-33-010-2018-00330-01 (7019-2023)

Demandante: Rubén Darío García Osorio

Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración

Judicial

Tema: Bonificación judicial

RESUELVE IMPEDIMENTO

ANTECEDENTES

1. El señor Rubén Darío García Osorio , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales devengadas en calidad de citador III del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Ibagué, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 383 de

2013.

2. Mediante escrito del 26 de octubre de 2023 , los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un i nterés indirecto en las resultas del proceso, dado que el factor salarial

Administrativo del Tolima manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP , pues les asiste un i nterés indirecto en las resultas del proceso, dado que el factor salarial discutido guarda semejanza con la bonificación por compensación y la prima especial de servicios, de las cuales son beneficiarios.

3. En consideración a los argumentos expuestos , se dispuso remitir el expediente a esta Corporación , al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.Radicación: 73001-33-33-010-2018-00330-01 (7019-2023)

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CONSIDERACIONES

Competencia

El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA .

Sobre el objeto del impedimento

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula:

conocimiento.

La causal invocada

Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula:

«Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

[…]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 38 3 de 2013, controversia similar a la acontecida con la bonificación por compensación y la prima especial de servicios que ellos perciben.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de l a administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.Radicación: 73001-33-33-010-2018-00330-01 (7019-2023)

de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.Radicación: 73001-33-33-010-2018-00330-01 (7019-2023)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda , Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

Segundo: Devolver el expedient e al T ribunal Administrativo del Tolima, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente

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